Fundamentos destacados: 6. […] La registradora (e) denegó la inscripción – formulando tacha sustantiva del título – señalando que la escritura pública de aclaración no cumple con los 5 años de antigüedad exigidos por el artículo 2018 del Código Civil.
[…]
8. […] Entonces, conforme al acuerdo plenario transcrito y su precisión, cuando el acto aclaratorio conlleve la modificación del bien en los aspectos de ubicación, área, linderos y medidas perimétricas, se requerirá que la escritura pública aclaratoria cuente con los cinco años de antigüedad prevista en el artículo 2018 del Código Civil, puesto que no se trata de una aclaración del acto jurídico, sino de una modificación del predio que es materia de transferencia.
[…]
10. […] En consecuencia, podemos apreciar que la aclaración del predio a inmatricular se refiere a la identificación del predio, por lo tanto es a raíz de esta aclaración que se tiene plenamente identificado al predio, y por ende, es a partir de dicho momento que debe iniciarse el cómputo de los 5 años requeridos para la inmatriculación, los cuales se cumplirían el 12/3/2025; por tanto, no resulta procedente su inmatriculación de acuerdo a lo dispuesto en el CLXXVII Pleno del Tribunal Registral, al no cumplir el instrumento aclaratorio con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil.
Sumilla.- INMATRICULACIÓN EN MÉRITO A INSTRUMENTOS ACLARATORIOS Y/O MODIFICATORIOS
La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la ubicación, área, linderos y
medidas perimétricas.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 648-2021-SUNARP-TR-L
Lima, 16 de abril 2021
APELANTE: JORGE HERNÁN NIEVES CHEN,
Notario de Barranca
TÍTULO: N° 204808 del 21/1/2021.
RECURSO: H.T.D. N° 000141 del 12/3/2021.
REGISTRO: Predios de Barranca.
ACTO: Inmatriculación.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la
inmatriculación del predio con un área de 142.97 m2. ubicado en el Jr. Miguel Grau Seminario N° 553-555, distrito, provincia de Barranca y departamento de Lima, a favor de Andersson Reynaldo Espinoza Sotelo, Erika Haydee Espinoza Sotelo, Hilda Felicita Espinoza Sotelo, Ildegardo Víctor Espinoza Sotelo, Nancy Violeta Espinoza Sotelo, Ronet Neyde Espinoza Sotelo y Yuly Marilza Espinoza Sotelo.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública de compraventa del 19/8/2014 otorgada ante notario de Barranca Jorge Hernán Nieves Chen.
– Parte notarial de la aclaración de escritura pública del 12/3/2020
otorgada ante notario de Barranca Jorge Hernán Nieves Chen.
– Certificado de numeración N° 0804-2019-SGCPT/MPB del 14/12/2019 expedido por Eladio Yonny Romani Mautino, en su condición de Sub Gerente (e) de Catastro y Planeamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Barranca.
– Certificado de código catastral N° 494-2019-SGCPT/MPB del
14/12/2019 expedido por Eladio Yonny Romani Mautino, en su condición de Sub Gerente (e) de Catastro y Planeamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Barranca.
– Certificado de colindantes N° 372-2019-SGCPT/MPB del 14/12/2019 expedido por Eladio Yonny Romani Mautino, en su condición de Sub Gerente (e) de Catastro y Planeamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Barranca.
– Memoria descriptiva del 8/10/2019 suscrita por ingeniero civil Henrry Lincol Porta Godoy y por Eladio Yonny Romani Mautino, en su condición de Sub Gerente (e) de Catastro y Planeamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Barranca.
– Plano de ubicación y localización (lámina UL-01) suscrito por ingeniero civil Henrry Lincol Porta Godoy y por Eladio Yonny Romani Mautino, en su condición de Sub Gerente (e) de Catastro y Planeamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Barranca.
– Plano perimétrico-localización (lámina PL-01) suscrito por ingeniero civil Henrry Lincol Porta Godoy y por Eladio Yonny Romani Mautino, en su condición de Sub Gerente (e) de Catastro y Planeamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Barranca.
– Plano perimétrico-comparativo (lámina PC-01) suscrito por ingeniero civil Henrry Lincol Porta Godoy y por Eladio Yonny Romani Mautino, en su condición de Sub Gerente (e) de Catastro y Planeamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Barranca.
Asimismo, forma parte del presente título:
– Informe técnico N° 003151-2021-Z.R.N°IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT del 12/2/2021 emitido por William Manuel Cruz Preciado, ingeniero de catastro de la Zona Registral N° IX-Sede Lima – Oficina Registral de Barranca.
[Continúa…]