No procede inscribir una revocatoria de poder en mérito a documento privado con firma certificada, pues no guarda formalidad exigida por el registro [Resolución 2971-2017-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 9. En el Registro de Mandatos y Poderes son inscribibles los poderes otorgados por personas naturales, así como la sustitución, modificación o extinción del poder otorgado, conforme se establece en el articulo 2036 del Código Civil. La inscripción de la extinción del poder tiene por finalidad otorgar publicidad del cese de la representación que ejerce el apoderado en nombre del poderdante, por haberse producido algunas de las siguientes causas: a) La revocatoria del poder por parte del poderdante; b) La renuncia del apoderado; c) La muerte del poderdante o del apoderado; d) La declaración de muerte presunta, interdicción, inhabilitación o la declaración judicial de ausencia del mandante o mandatario.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 2971 -2017-SUNARP-TR-L

Lima, 28 OCT. 2017

APELANTE: ALBERTO NÚÑEZ HERRERA
TíTULO: N’ 2169309 del 09/10/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 2577 del 27/11/2017.
REGISTRO: Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
ACTO: Revocatoria de poder.
SUMILLA:

REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR PERSONA NATURAL
“La inscripción la revocatoria de poder en el Registro de Mandatos y Podres se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salva disposición contraria.”

PRESENTACION DE PARTES NOTARIALES AL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES A TRAVES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL-SID-.
“Conforme a la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049 la expedición de los parles notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes en la Zona Registral NO IX-Sede Lima, se expedirán en formato digital y se presentarán a través de la plataforma del Sistema de Intermediación Digital-SID-“.

l. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el presente título Alberto Núñez Herrera solicita la inscripción de la revocación de los poderes inscritos en la partida electrónica N’12864243 y la ficha N° 67431 que continua en la partida N’ 20803533 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.

A tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Escrito de fecha 09/10/2017.
– Declaración jurada de Alberto Núñez Herrera con firma certificada por el notario de Lima Manuel Forero Garcia Calderón, el 09/10/2017.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Mandatos y Poderes de Lima Liliana Bernuy Guerrero denegó la inscripción formulando la siguiente tacha:

“Se tacha el presente título en forma sustantiva de conformidad con lo dispuesto por el arto 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, por cuanto se acompaña Declaración Jurada de fecha 09/1012017 mediante la cual se solicita la Revocatoria de Jos poderes inscritos en las partidas electrónica N° 12864243 Y 20803533 (ficha 67431); sin embargo el mismo no resulta inscribible toda vez que dicho documento no guarda la formalidad legal exigida por el Registro, es decir, las inscripciones. se realizan en mérito a documentos que constan en instrumento público, conforme lo dispuesto por el art III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, que señala “Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público …”, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 7, 8, 9 Y 32 incs. c) y d) del reglamento citado, así como el art. 2010 del Código Civil.”

[Continúa…]

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