Fundamento destacado: 4.2.6. Se advierte en el presente caso que el codemandado Juan Huainaso Castillo cuenta con documento o título que ampara su posesión: el Contrato de Traspaso de Lote de Terreno de fecha 17 de diciembre de 2002, suscrito por don Aurelio Tambo Pimpinco (traspasante) y don Juan Huainaso Castillo (adquiriente), adjudicando y trasfiriendo el Lote de terreno ubicado en la Asociación de Vivienda “Pueblo Libre”, Ex – Virgen de Las Mercedes, ubicado en Pago Chorrillos del Distrito de Pocollay, signado con la Mz. “C”, Lote 24, con una área de 160 m2, que corre a folios 292 (ambas caras); asimismo, las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, desde el año 2003 hasta el 2021, que corre de folios 190 a 224 (ambas caras), han sido pagados por el codemandado Juan Huainaso Castillo, debidamente recepcionados por la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre el predio sub Litis, en donde se detalla que se encuentra ubicado en la Calle Venezuela, Mz. “C”, Lote 24, Junta de Compradores Villa Takana; en consecuencia, los posesión y los citados documentos evidencian que se trataría del mismo predio materia de desalojo, y si bien el Contrato de Traspaso de Lote de Terreno de fecha 17 de diciembre de 2002 se observa diferencias en sus dimensiones respecto del área descrito en la Partida Electrónica No 11002817 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna, esta observación tendría que analizarse y probarse en un proceso más lato y no en un proceso sumarísimo en que se tramita el proceso de desalojo por posesión precaria, en donde no se discute la propiedad del predio sub Litis, sino, únicamente si los codemandado son precarios o no.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE : 01274-2021-0-2301-JR-CI-01
DEMANDANTE : QUENTA DELGADO, WILLY FERNANDO
DEMANDADO : ROBLES DE HUAINASO, ASUNTA
HUAINASO CASTILLO, JUAN
CHAMBILLA DE ROBLES, TEODORA
ROBLES CHIPANA, FELICIANO
MATERIA : DESALOJO POR POSESIÓN PRECARIA
SENTENCIA DE VISTA
Resolución número DIECISÉIS
Tacna, diez de agosto de dos mil veintidós.
LA PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA; Vista la causa número mil doscientos setenta y cuatro del año dos mil veintiuno, en audiencia pública llevada el diez de agosto del presente año, oído el informe oral del abogado del demandante Davie Barboza Pilco y la abogada del demandado María del Pilar Fuentes Coaguila; y, producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO
Viene a conocimiento de esta Sala Superior, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Willy Fernando Quenta Delgado, contra la Sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, de folios 338 a 349 que declara INFUNDADA LA DEMANDA.

II.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
2.1. La parte demandante, Willy Fernando Quenta Delgado, mediante escrito de folios 353 a 358, subsanada de folios 363 y 367, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando sea revocada, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos siguientes:
2.1.1. La resolución apelada vulnera el deber de motivación, pues omite efectuar una adecuada valoración de las pruebas ofrecidas en la demanda y transgrede el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al darle un sobre valor al contrato de traspaso de lote de terreno de fecha 12 de diciembre de 2012, sin efectuar un examen minucioso del mismo, pero dicho instrumento no puede ser considerado como válido, porque el señor Aurelio Tambo Pimpinco es adjudicatario de un lote de terreno ubicado en la Asociación de Vivienda “Pueblo Libre” Ex Virgen De Las Mercedes ubicado en Pago Chorrillos del Distrito de Pocollay, signado como Mz. “C”, Lote 24 de un área de 160 m2 y de acuerdo a la Partida Electrónica N° 1100069 9, el terreno pertenece a la Asociación Junta de Compradores Villa Takana, como se observa el Asiento C-02, de la Partida Electrónica N° 11000699, en el que señal a la Asociación de Vivienda Takana ha adquirido el inmueble según Escritura de fecha 17 de marzo de 1989, y el contrato de traspaso que presenta el demandado, se suscribió el 17 de diciembre del 2002 con fecha posterior; en la misma partida electrónica también apreciamos que posteriormente se modificó a Junta De Compradores Villa Takana (Asiento C-3) de fecha 12 de enero de 1999.
[Continúa…]

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