Fundamento destacado: Sexto.- Respecto a la señalado en el recurso de casación, es preciso indicar que mediante resolución de vista fecha veintidós de abril de dos mil cuatro que obra a fojas ciento cuarenta y cinco la Sala Superior absolvió previamente estos agravios considerando que el codemandado Camilo Luque Lanchipa otorgó poder especial a favor de Melquiades Luque Mamani con el objeto que en defensa de sus derechos pueda interponer demandas, iniciar toda clase de acciones, procesos judiciales contenciosos, no contenciosos, así como contestar la demanda, razón por la cual su emplazamiento fue válido, decisión al tener la calidad de firme, no puede ser modificada posteriormente, más aún si de los agravios expuestos, no se evidencia que se haya infringido el derecho al debido proceso, así como el derecrazones por las cuales no se evidencia que se haya incurrido en la causal de infracción normativa alegada, en tanto no se configura el supuesto previsto en el artículo 382 del Código Procesal Civil, y se ha observado lo dispuesto por el artículo 424 inciso 1 del acotado código adjetivo.
SUMILLA.– Debido Proceso. No se vulnera el derecho al debido proceso ni el derecho de defensa si en autos ha quedado acreditado que el demandado recurrente fue emplazado con arreglo a ley, incluso si previamente las instancias de mérito desestimaron el pedido de nulidad del acto de notificación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE
CAS N° 1771-2015
TACNA
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil setecientos setenta y uno — dos mil quince, con los expedientes acompañados, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de prescripción adquisitiva de dominio, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por el abogado de la demandada Lourdes Rosana Alduvire Ticona, sucesora procesal de Luque Lachipa, mediante escrito que obra a fojas mil novecientos ochenta y uno, contra la sentencia de vista obrante a fojas mil novecientos cincuenta y tres, su fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna que Confirma la sentencia apelada de fojas mil seiscientos cuarenta y ocho, su fecha veintiséis de setiembre de dos mil doce, que declaró fundada la demanda.
ll. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil trece, que obra a fojas sesenta y ocho, Carmen Layme Maquera interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra Camilo Luque Lanchipa, Hermelinda Delgadillo Torrico, María Lourdes Bacigalupo Delgadillo y Antonio Bacigalupo Delgadillo, a fin de que sea declarada propietaria de la parte del predio que ocupa y que se encuentra ubicado en la Avenida Industrial N° 409 (antes Toncacha — Urbanización San Antonio Lote 17, Manzana B), con una extensión de 286.73 metros cuadrados.
Los argumentos que sustentaron la demanda son los siguientes:
1.1 Desde mil novecientos ochenta ha procedido a ejercer la posesión del predio descrito, conforme al artículo 950 del Código Civil, mediante posesión continua, pacífica y publica como propietaria hasta la actualidad.
1.2 Sobre el predio descrito ha construido su vivienda del material noble de 2 plantas.
1.3 La transmisión del terreno fue efectuado por Filomena Pizarro viuda de Cancino, quien era la persona que poseía dicho predio que tenía la condición de rústico, posteriormente cuando se habilitó como área urbana la parte que ocupaba, recurrió al Municipio Provincial de Tacna para que regularice su posesión a fin de ser titulada, sin embargo dicho municipio expide con fecha tres de octubre de mil novecientos ochenta y tres, la resolución N° 1858- 83 por el cual aprueba una valorización de S/.4’631,961.00 Soles Oro (adjudicándose el predio en venta), pero como no era propietaria esa venta es nula de pleno derecho, pero durante el tiempo que ha ocupado el predio lo ha hecho con justo título y buena fe.
1.4 Dicho predio se encuentra inscrito a favor de Camilo Luque Lanchipa y sucesión de Antonio Bacigalupo Bacigalupo (padre de los demandados), está registrado en la ficha N° 3984 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna, signándose con el lote N° 17, Mz. B, urbanización San Antonio; actualmente signado como Av. – Industrial N° 409 Tacna, el mismo que cuenta con todos los servicios de agua potable, así como la existencia de una vivienda de 2 pisos, siendo que en el primer piso existen 8 ambientes construidos y en el segundo piso hay cuatro ambientes, todos ellos con sus accesos correspondientes, haciendo presente que ello ha sido edificado por el demandante.
[Continúa…]
![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi: Prohibición de desarrollar actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)





![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos niveles de exigencia del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, y ii) que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase de la aplicación de la norma) [Resolución 659-2025-OEFA/TFA-SE, f. j. 21] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Multan a Luz del Sur con 1000 UIT por omitir información durante la evaluación de una operación de concentración empresarial [Resolución 012-2026/CLC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Luz-del-Sur-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: Fijan fecha límite para que partidos políticos entreguen información financiera de campaña [Res. 000001-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Robo: Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Abuso de autoridad: Funcionario municipal que ordena demolición de una construcción, sin tener amparo legal, comete delito aun cuando tal demolición se haya ordenado mediante resolución en el marco de un PAS [Casación 2046-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-100x70.png)



![Dos conductas típicas en el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo: hacer un nombramiento para un cargo público (acción y efecto de nombrar o comunicar por escrito la designación) y aceptar el cargo (recibir voluntariamente o sin oposición) [Casación 418-2019, Del Santa, f. j. 8.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-324x160.jpg)