No es inscribible escisión parcial si avisos fueron publicados el mismo día del vencimiento del aviso previo [Resolución 2464-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 9. Ello implica que los cinco días de intervalo (en este caso, espacio entre un hecho y otro) deben ser contabilizados sin tener en cuenta el día de la publicación, lo que graficamos a continuación:

10. En mérito de lo expuesto, si la primera publicación se realizó en el caso del diario oficial «El Peruano» el 14.8.2021 (primer cuadro), los cinco días de intervalo se calculan desde el día siguiente hasta un día antes de la segunda publicación, la cual debió efectuarse el día 20.8.2021; del mismo modo, para efectuar la tercera y última publicación los cinco días debieron ser computados desde 21.8.2021, por lo que la difusión de su aviso tendría que haberse llevado a cabo el 26.8.2021. En sentido similar cabe pronunciarse respecto a la publicación en el otro diario conforme al segundo cuadro transcrito.

Por las razones señaladas, la observación emitida por la primera instancia debe ser confirmada. Con un criterio semejante se ha expresado el Tribunal Registral en la Resolución N.° 1203-2013-SUNARP-TR-L del 24.7.2013.

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SUMILLA: Interpretación del artículo 380 de la Ley General de Sociedades
A efectos de cumplir con el intervalo de cinco días entre cada aviso de publicación del acuerdo de escisión, no deben contabilizarse los días de las publicaciones.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 2464-2022-SUNARP-TR

Trujillo, 23 de junio del 2022

APELANTE : MÓNICA MARGOT TAMBINI ÁVILA
Notaria de Lima
TÍTULO : 208850-2022 del 24.1.2022 (SID)
RECURSO : 323-2022 – Escrito del 11.4.2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA
ACTO(S) : ESCISIÓN PARCIAL

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el presente título se solicitó, vía Sistema de Intermediación Digital (SID), la inscripción de la escisión parcial por segregación de un bloque patrimonial de LATIN TRADING COMPANY S.A.C., que consta inscrita en la partida n.° 12181290 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, para constituir a la nueva sociedad DRYWALL PUNTO COM S.A.C.

Para tal efecto, se han adjuntado los siguientes documentos:

− Escritura pública del 13.1.2022, otorgada ante la notaria de Lima Mónica Margot Tambini Ávila, que contiene inserta el acta de junta universal del 01.7.2021.
− Reproducciones certificadas por la referida notaría de los avisos de escisión publicados en el diario oficial «El Peruano» los días 14, 19 y 24 de agosto de 2021 y en el diario «Depor» los días 13, 18 y 23 de agosto de 2021.
− Certificaciones, declaración jurada y relación de bienes suscritas por Bertha Trujillo Bernal, cuya firma ha sido certificada por la indicada notaría el 19.1.2022.

Con fecha 08.3.2022 se ingresó escrito de subsanación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título ha sido observado hasta en dos oportunidades por el registrador público de la Oficina Registral de Lima Wilmer Antero Molina Vásquez. Es materia de impugnación la segunda observación emitida mediante esquela del 09.3.2022, cuyos términos se transcriben cabalmente a continuación:

Subsiste la siguiente observación:
Las publicaciones del aviso de escisión realizados en el diario El Peruano y el Depor, no cumplen con el intervalo de 5 días entre cada publicación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 380 de la Ley general de sociedades.
Del reingreso: A lo expuesto vía reingreso, se advierte que en la resolución nº 1601-2021-SUNARP-TR-L, el tribunal hace una diferenciación respecto a las publicaciones realizadas en una reorganización societaria con las de una reducción de capital. Es así que el Tribunal señala que, respecto a las reorganizaciones, la norma hace mención de “intervalo entre cada aviso”, lo cual se interpreta que deben transcurrir cinco días enteros sin contar el día de las publicaciones.
Derechos Pendientes de Pago S/ 948.00
Lima, 09 de marzo de 2022.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

La notaria Tambini interpuso recurso de apelación, cuyos fundamentos se resumen a continuación:

– En la calificación registral no debe existir una interpretación estricta del término “intervalo”, cuando resulta evidente que la publicidad realizada ha cumplido con su finalidad.

– El artículo 380 de la Ley General de Sociedades dispone que los acuerdos de escisión se publican por tres veces, con cinco días de intervalo, entre cada aviso. El propósito de esta norma es dar una publicidad adecuada respecto del tiempo de la difusión del acuerdo de escisión, es decir, el de evitar que la operación societaria se realice de manera inmediata o acelerada, sin dar tiempo a los interesados a manifestar lo concerniente a sus intereses. Lo que significa que la publicación con intervalos de cinco días cumpliría este propósito.

– Sin embargo, hay recordar que el artículo 380 de la Ley General de Sociedades se dio en un contexto en donde los medios virtuales no habían logrado el acceso pronto e inmediato a la información (como son, por ejemplo, el acceso a los avisos societarios de curso legal, mediante internet), como sí lo hay el día de hoy.

– Por ello, los intervalos señalados en el artículo 380, más que regular estrictamente la publicación de los avisos, tienen por finalidad regular los términos o plazos mínimos para que el acuerdo societario publicitado pueda ser formalizado.

– No es extraño que el Tribunal Registral haya señalado que al no existir una definición legal de “intervalo” no se puede imponer a los administrados la obligación de volver a hacer todo el procedimiento societario (más aún cuando la interpretación o discrepancia de la publicación de los avisos es de 1 día), incrementando de manera desproporcionada los costos de transacción cuando los fines de la norma ya fueron cumplidos (Resolución n.° 1601-2021-SUNARP-TR del 3.9.2021, en un caso de reducción de capital social).

– En efecto, el artículo 183 inciso 4) del Código Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 45 de la Ley General de Sociedades, señala literalmente que: El plazo excluye el inicial e incluye el día de vencimiento. De esa forma, es válido señalar que habiéndose publicado los avisos de escisión los días 13, 18 y 23 de agosto de 2021 en el diario «Depor», se debe entender que sí se ajusta con un intervalo de cinco días (incluyendo en el cómputo el día del vencimiento o publicación del aviso). De igual manera sucede con los avisos de escisión publicados el 12, 17 y 22 de agosto de 2021 en el diario oficial «El Peruano».

– Por ello, considerando una correcta interpretación del artículo 183 del Código Civil, la observación formulada, al realizar una interpretación distinta y formalista, adopta una decisión que es directamente contraria a la vigente Ley n.° 31309, publicada el 24.7.2021, que modificó el artículo 2011 del Código Civil, la cual señala que «en el acto de calificación registral, el Registrador debe propiciar y facilitar la inscripción de los títulos», situación que no se cumple en el presente caso, al mantenerse interpretaciones extremadamente formalistas, sabiendo que la publicidad de la escisión ha cumplido ya la finalidad concreta de la normativa societaria, al grado que han transcurrido más de 7 meses desde su publicación (física y virtual), sin que hasta la fecha se haya presentado oposición alguna.

[Continúa…]

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