Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]

Fundamentos destacados: 25. Ciertamente, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia nacional, el delito de organización criminal es un “delito autónomo, de convergencia, peligro abstracto y de carácter permanente,  que se consuma con la mera pertenencia a una organización ilícita, de dos o más personas, cuyo objeto es cometer delitos”[27]. Esta definición es importante porque contiene los elementos necesarios para una primera aproximación a un concepto dogmático del mismo. Esta referencia a la “finalidad ilícita”, como un especial elemento subjetivo del tipo, es de vital importancia para desentrañar la razón de ser de este delito, orientada siempre a la comisión de diferentes actos criminales expresamente tipificados por la ley, que no puede ni debe ser ignorada por el intérprete, ampliando arbitrariamente sus alcances por el acusador y juzgador.

26. En este contexto, la conformación y vigencia de un partido político no tiene finalidades delictivas, ni mucho menos persigue propósitos económicos. Por consiguiente, no se puede equiparar una finalidad política como es la de participar de un proceso electoral, a un propósito delictivo, como es la de promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos.


EXP. N.° 02109-2024-PHC/TC
LIMA
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI,
representada por GIULLIANA LOZA
AVALOS-ABOGADA

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE

Si bien coincido con lo resuelto en el presente caso, considero relevante expresar algunos fundamentos jurídicos adicionales, necesarios para sustentar la decisión del colegiado:

§1. Lo resuelto en la sentencia

1. La sentencia en mayoría declara fundada la demanda de habeas
corpus en los siguientes términos:

Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por doña Giulliana Loza Avalos en favor de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi.

Declarar NULAS Y SIN EFECTO tanto la resolución 35 (Incidente 186), de fecha 12 de setiembre de 2022 emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional mediante la cual se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción por el delito  de lavado de activos como la resolución 46 (Incidente 186), de fecha 6 de octubre de 2022, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional por la que se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción por el delito de organización criminal.

Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo en que se solicita la nulidad de la resolución 110 (Incidente 186), de fecha 30 de noviembre de 2023, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional por haber operado la sustracción de materia.

Declarar SIN EFECTO todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016), incluyendo la nueva acusación fiscal de fecha 02 de julio del 2025.

ORDENAR al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, resolver dentro del más breve término y teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en la presente sentencia, la situación jurídica de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi

[Continúa…]

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