No corresponde excluir de la herencia a nieto de causante si se acredita que representa a su padre fallecido [Casación 2645-2011, Lima]

Fundamento destacado: 6. En base a lo expuesto, la Sala revisora colige que tanto los herederos de Belén Enrique y Luis Alejandro Santa María Fernández tienen derecho a concurrir. conforme lo regula el artículo 664 del Código Civil, corno herederos del patrimonio de Julia Ricardina Fernández Fernández Viuda de Santa María, en las proporciones que le hubiesen correspondiendo a sus V respectivos causantes; por consiguiente estado a lo expuesto en los considerandos anteriores se advierte que la decisión expedida en autos se ciñe a lo que es materia de la controversia, según los puntos controvertidos del proceso, razón por la cual las alegaciones del recurrente en relación a este extremo no resultan amparable.

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SUMILLA: no procede la exclusión de la sucesión cuando a la persona que pretende excluir le asiste el derecho de concurrir a la herencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 2645-2011, LIMA

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil seiscientos cuarenta y cinco del dos mil once, con sus acompañados; en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.

I. ASUNTO:

En el presente proceso de petición de herencia, la parte demandante Augusto Cesar Santa María Acuña, interpuso recurso de casación contra la resolución de vista de fecha ocho de marzo de dos mil once, expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la resolución apelada, reformándola, declararon fundada en parte, en consecuencia, se declara que los herederos Belén Enrique y Luis Alejandro Santa María (este último tiene como heredero a Epifanio Santa María Villanueva quién a su vez tiene como única heredera a Susana Carmen Napa Villanueva) tienen derecho a concurrir como heredero de los bienes de Julia Ricardina Fernández viuda de Santa María, en las proporciones que le hubiese correspondido a sus referidos causantes; y confirmó la referida sentencia en el extremo que declara infundada la pretensión referida a la exclusión de Epifanio Santa María Villanueva de su calidad de heredero de Julia Ricardina Fernández viuda de Santa María.

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II. ANTECEDENTES:

DEMANDA:

Según escrito de fojas treinta y cinco, Augusto Cesar Santa María Acuña demanda como petición principal que se excluya de la sucesión de Julia Ricardina Fernández Fernández viuda de Santa María a Epifanio Santa María Villanueva y como pretensión accesoria la cancelación de la inscripción de la anotación preventiva que corre en la Ficha 57062 del Registro de Declaratoria de herederos de la Oficina Registral de Lima.

El demandante sostiene como soporte de su pretensión que:

Refiere el demandante que su abuela Julia Ricardina Fernández Fernández tuvo dos únicos hijos Luis Alejandro Santa María Fernández y Belén Enrique Santa María Fernández, al fallecimiento de su abuela en el año mil novecientos setenta y tres el décimo Juzgado Civil de Lima mediante resolución de fecha trece de setiembre de mil novecientos setenta y seis declaró herederos legales y universales a sus dos referidos hijos.

[Continúa…]

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