Fundamentos destacados: 575. En este caso se encuentran en tensión, de un lado, la finalidad constitucional imperiosa que pretende realizar el artículo 122 del Código Penal, conforme al condicionamiento de que fue objeto en la Sentencia C-355 de 2006: proteger la vida en gestación, mediante la penalización del aborto con consentimiento —salvo en los tres supuestos de que trata la citada sentencia— y, de otro lado, los valores y principios constitucionales a que se hizo referencia al examinar los cargos de la demanda.
[…]
607. (ii) El concepto de autonomía, que se asocia con el momento a partir del cual es posible considerar que se rompe la dependencia de la vida en formación respecto de la persona gestante, esto es, cuando se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina (cercana a un 50%), circunstancia que se ha evidenciado con mayor certeza a partir de la semana 24 de gestación, que corresponde al estado más avanzado del desarrollo embrionario[609].
608. Para la Sala, el concepto que en el actual contexto normativo permite un óptimo constitucional para resolver la tensión a que se ha hecho referencia es el de autonomía, que corresponde al momento en el que existe una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina del feto. Además, es el concepto que mejor se corresponde con la idea de la protección gradual e incremental de la vida en gestación, a que se hizo referencia.
[…]
634. Si se pretende un óptimo constitucional que proteja de manera ponderada los bienes jurídicos en tensión a que se ha hecho referencia, el punto fundamental de la distinción en el actual contexto normativo no puede ser otro que aquel en el que es posible considerar que se rompe la dependencia de la vida en formación de la persona gestante. Dada la mayor probabilidad de vida independiente extrauterina, la preferencia de la protección de la finalidad constitucional imperiosa que pretende el artículo 122 del Código Penal se maximiza. Esto es así, dado que habrá una mayor probabilidad de protección de la finalidad constitucional imperiosa que pretende lograr el tipo penal: que el embarazo culmine con el nacimiento de un nuevo ser. Si se da preferencia a la protección de la vida en formación en estadios anteriores, sin alternativas para la realización de los derechos de las mujeres gestantes, terminarían afectándose intensamente tales derechos, pues, como ya se dijo, las barreras actualmente existentes impiden la práctica en las primeras semanas de la IVE en las tres causales previstas en la Sentencia C-355 de 2006, razón por la que despenalizar sólo hasta las primeras semanas, sin garantías para el ejercicio de los derechos de las personas gestantes, no resolvería en las condiciones actuales la tensión constitucional a que se ha hecho referencia.
635. Esta idea de privilegiar el concepto de autonomía es igualmente consecuente con la tesis según la cual la vida es un bien jurídico que se protege en todas las etapas de su desarrollo, pero no con la misma intensidad[625], dado que no se trata de un derecho absoluto[626]. Es por esto que su protección mediante el derecho penal, como finalidad constitucional imperiosa, también es gradual e incremental. Es esta doble condición la que permite una solución jurídica —y no moral— a la tensión que se evidencia y la que permite un óptimo constitucional en el actual contexto normativo que dé respuesta tanto a la situación de desprotección de los derechos y garantías de las mujeres, niñas y personas gestantes, como a la ineficacia de la respuesta penal para proteger la vida en gestación.
636. Por las razones expuestas, el óptimo constitucional al que se ha hecho referencia se obtiene al declarar la exequibilidad condicionada de la norma que se demanda, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo es punible, en el actual contexto normativo en que se inserta la norma, cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación, límite temporal que no resulta aplicable a los supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto.
Sentencia C-055/22
Referencia: expediente D-13.956
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000.
Demandantes: Ana Cristina González Vélez, Mariana Ardila Trujillo, Catalina Martínez Coral, Sandra Patricia Mazo Cardona, Laura Leonor Gil Urbano, Angélica Cocomá Ricaurte, Ana María Méndez Jaramillo, Cristina Rosero Arteaga, Aura Carolina Cuasapud Arteaga, Valeria Pedraza Benavidez, Beatriz Helena Quintero García, María Alejandra Cárdenas, María Mercedes Vivas Pérez y Florence Thomas.
Magistrados sustanciadores:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO y ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 241.4 de la Constitución y cumplidos los trámites[1] previstos en el Decreto Ley 2067 de 1991, decide sobre la demanda presentada por las ciudadanas de la referencia en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 40.6 de la Constitución, contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), cuyo texto es del siguiente tenor:
I. TEXTO DE LA DISPOSICIÓN DEMANDADA
LEY 599 DE 2000 (julio 24)
Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000
Por la cual se expide el Código Penal
El Congreso de Colombia decreta: […]
Libro II. Parte especial de los delitos en particular. Titulo I. Delitos contra la
vida y la integridad personal
Capítulo IV.
Del aborto
“Artículo 12[2]. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”.
Este artículo fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, “en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.
[Continúa…]
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