No aplica el derecho fundamental de interrogar testigos dentro de una investigación a cargo de una comisión, ya que sus conclusiones no vinculan a ningún poder público, además que dicho procedimiento no tiene carácter acusatorio ni sancionatorio (caso Alejandro Toledo) [Exp. 04968/2014-PHC/TC, ff. jj. 66-67]

Fundamentos destacados: 66. Se considera, de otra parte, que se ha vulnerado el derecho de intervenir, en igualdad de condiciones, en la actividad probatoria. Concretamente, afirma que esta violación es resultado que no se permita la intervención de los abogados de los investigados en las sesiones en que los testigos rinden declaraciones ante la Comisión.

67. Sobre el particular, corresponde recordar que, a diferencia de otros procedimientos que pueden activarse en sede parlamentaria, el de las comisiones de investigación no es un procedimiento acusatorio, ni tampoco sancionatorio,’ sus conclusiones no siempre culminan en una recomendación de acusación,’ y, aunque así fuere, ellas no vinculan a ningún poder público. No es, pues, un ámbito en el que, a criterio de este Tribunal, opere el derecho fundamental a interrogar testigos como parte del derecho fundamental a la defensa.


EXP. N.° 04968-2014-PHC/TC
LIMA
LUCIANO LÓPEZ FLORES A FAVOR DE ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE y OTRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de noviembre 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Urviola Hani, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan, y la abstención del magistrado Blume Fortini aprobada por el Pleno el 5 de mayo de 2015.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luciano López Flores, a favor de don Alejandro Toledo Manrique y doña Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo, contra la resolución de fojas 774, de fecha I de agosto de 2014, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, qué confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de noviembre de 2013, don Luciano López Flores interpone demanda de Habeas corpus a favor de don Alejandro Toledo Manrique y doña Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo contra la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Moción de Orden del Día N.° 7009 que le otorga a dicha Comisión facultades para investigar las presuntas irregularidades en la adquisición de inmuebles por parte del expresidente de la República Alejandro Toledo y otras personas vinculadas a él, así como investigar el origen de los fondos para la adquisición de una residencia, tres estacionamientos vehiculares y un depósito. Asimismo, se pretende la declaración de nulidad de todos los actos procesales desarrollados durante la referida investigación, y que una vez superados los aludidos vicios de nulidad se ordene a la Comisión – de ser el caso- la realización de una nueva investigación acorde con las exigencias del debido proceso.

Se alega la vulneración de derechos fundamentales a la debida motivación y a la observancia de la razonabilidad en el uso de la causal de interés público; a la defensa técnica y la asistencia letrada; a no ser compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo; a un procedimiento preestablecido por la ley; a la comunicación previa y detallada de los cargos en sede parlamentaria; a ser oído; a la concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa; a intervenir, en igualdad de condiciones, en la actividad probatoria; a una investigación parlamentaria independiente e imparcial; a la defensa y debida motivación en el levantamiento del secreto bancario; dando lugar a una amenaza potencial de la libertad individual.

[Continúa…]

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