Niveles del uso de la fuerza policial. Bien explicado

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario: 1. Introducción; 2. Marco legal; 3. Principios del uso de la fuerza; 4. Circunstancias para el uso de la fuerza; 5. Niveles de resistencia del intervenido; 6. Niveles del uso de la fuerza policial; 7. Criterios de valoración del uso de arma de fuego; 8. Técnicas de intervención; 9. Acciones posteriores a la utilización de la fuerza; 10. Conclusiones.

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1. Introducción 

La intervención policial es aquella operación que realiza la Policía al advertir la comisión de un delito flagrante y cuando actúa con sustento en un mandato de detención preliminar o una orden de prisión preventiva. Así las cosas, el denominado uso de la fuerza en la función policial, resulta ser un tema polémico en razón de los bienes jurídicos tutelados que se ponen en juego durante una intervención policial o incluso cuando se produce un operativo o procedimiento de control de identidad. Tanto más, si con la reciente publicación de la Ley 31012 de Protección policial, se realizaron sendas modificaciones en el Código Penal (CP) y en el Código Procesal Penal (CPP) respecto de las consecuencias del uso de la fuerza policial, siendo las más importantes sobre la exención de responsabilidad penal (inciso 11, art. 20, CP)

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

[…]

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

Y sobre la prohibición de dictar detención preliminar judicial o mandato de prisión preventiva en contra de los efectivos policiales (art. 292-A, CPP).

Artículo 292-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú

[…] Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.

Sin embargo, a pesar de toda la cobertura normativa actual con la que gozan los efectivos policiales, estos aún deben de ceñirse a principios y parámetros que se desarrollarán en el presente artículo.

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2. Marco legal de los niveles del uso de la fuerza

La facultad de cuidado y restablecimiento del control interno como parte de la función policial encuentra fundamento constitucional en en el art. 166 de la Constitución Política, que a letra indica:

Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional

La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Aunado a ello, el Decreto Legislativo 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, establece como una de sus atribuciones que el efectivo policial debe hacer uso de la fuerza acorde a la normatividad vigente, al código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, y principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas.

En ese sentido, en agosto de 2018 se promulgó el Manual de derechos humanos aplicados a la función policial, como un texto normativo complementario al ya existente Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y su correspondiente reglamento, el Decreto Supremo 012-2016-IN. Siendo que en todos estos textos normativos, encontraremos

Fuente: Elaboración propia

3. Principios del uso de la fuerza 

De conformidad a los instrumentos internacionales como los Principios Básicos sobre sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas, estos principios también se encuentran desarrollados tanto en el DL 1186, su reglamento y en el Manual de derechos humanos aplicados a la función policial y son los siguientes:

3.1 Principio de legalidad

La legalidad implica la sujeción de la fuerza pública al mandato de la ley. Por ello el uso de la fuerza debe orientarse al logro de una finalidad legalmente establecida. Asimismo, los medios y métodos utilizados en cumplimiento de deber deben estar amparados en el marco del derecho, entendiéndose como medios a las armas, equipos, accesorios y otros elementos de apoyo, proporcionados o autorizados por el Estado y entendiéndose como métodos a la forma de actuación policial establecidos en sus manuales de procedimientos operativos, directivas o protocolos institucionales.

Dicho en otras palabras, el uso de la fuerza está limitado y condicionada por los protocolos, explícitos y previamente establecidos legalmente para el ejercicio legítimo de esta atribución.

3.2 Principio de necesidad

El principio de necesidad supone someter a análisis del efectivo, si no existen otros medios que resulten eficaces para garantizar el objetivo de su intervención u operativo. en otras palabras, cuando la situación en la que se encuentra no amerita recurrir al ejercicio de la fuerza, los policías no harán uso de dicha facultad, en cambio, si frente a un nivel de resistencia amenazante o agresivo que presente un intervenido, resulta lógico suponer que se requerirá necesariamente otro nivel del uso de la fuerza policial superior al de una llamada de atención moderada. Pero si luego o durante de la acción policial requieren ejercer esa facultad, esta deberá ser utilizada de manera necesaria para lograr el éxito de la actividad policial.

La necesidad del uso de fuerza también implica dejar de ejercerla tan pronto como se haya superado el riesgo originado (por ejemplo, en cuanto el intervenido desista o reduzca su grado de resistencia al efectivo policial, deje de resistirse o se haya encontrado el objeto buscado).

3.3 Principio de proporcionalidad

El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal que se busca corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a la que se interviene o a la situación que se controla.

Sin embargo, la Ley 31012 de Protección Policial, en su única disposición derogatoria, derogó el literal c) del numeral 1 del art. 4 del Decreto Legislativo 1186, en donde se encontraba regulado este principio de proporcionalidad.

Al respecto, cabe precisar que a pesar de ello, realizando un análisis sistematizado del marco normativo, nuestro ordenamiento jurídico es claro en señalar que el uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo,  teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar.

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4. Circunstancias para el uso de la fuerza

El efectivo policial debe identificarse como tal, individualizar a la persona o personas a intervenir y dar una clara advertencia de su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que esa advertencia lo ponga en peligro o cree un grave riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, o cuando la advertencia resultara evidentemente inadecuada dado el grado de resistencia del intervenido a quien se enfrenta.

Por otro lado, el Decreto Legislativo 1186 señala que el personal de la PNP puede hacer uso de la fuerza atendiendo a los principios mencionados y de encontrarse en las siguientes circunstancias:

Artículo 8.- circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza

a) detener en flagrante delito o por mandato judicial conforme a ley.

b) cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes.

c) prevenir la comisión de delitos y faltas.

d) proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

e) controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.

5. Niveles de resistencia del intervenido

El reglamento del Decreto Legislativo 1186, clasifica cuales son los grados de resistencia del intervenido frente a una intervención policial, tratándose de una resistencia pasiva en un primer momento, para luego transitar a una resistencia activa.

5.1 Resistencia pasiva

5.1.1. Riesgo latente

Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. Está relacionada con la condición y configuración geográfica, entorno social, económico y actividad delictiva permanente o eventual y que determina el nivel de respuesta policial.

5.1.2. Cooperador

Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención. Debe entenderse como el ciudadano, presunto infractor de la ley, que mantiene respeto hacia el acto de autoridad cumpliendo las indicaciones que el efectivo policial le da para garantizar el orden e incluso efectuar un arresto.

5.1.3. No cooperador

Cuando no acata las indicaciones, no reacciona ni tampoco agrede. Es la actuación del ciudadano, presunto infractor de la ley, que se evidencia en una desobediencia manifiesta hacia el acto de autoridad, sin llegar a la agresión física y que puede expresarse verbalmente.

5.2 Resistencia activa

5.2.1. Resistencia física

Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico. Es la conducta del ciudadano presunto infractor de la ley que se expresa en la oposición física, en la sujeción a elementos materiales que evitan su traslado o en el empleo de cualquier medio para impedir la acción policial de control físico.

5.2.2. Agresión no letal

Agrede físicamente al personal policial o a personas involucradas en la intervención mediante el empleo de la fuerza corporal u objeto que atenta contra la integridad física, sin generar un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

5.2.3. Agresión letal

Acción que pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención. Es la conducta del ciudadano presunto infractor de la ley que mediante cualquier acción pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.

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6. Niveles del uso de la fuerza policial 

Del mismo modo, dicho reglamento también clasifica los niveles de uso de la fuerza aplicados por el personal policial, siendo su reacción preventiva frente a una resistencia pasiva y reacción reactiva frente a una resistencia activa del intervenido:

6.1 Niveles preventivos

6.1.1. Presencia policial 

Entendida como demostración de autoridad del personal de la policía nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.

5.1.2. Verbalización

Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.

5.1.3. Control de contacto

Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

6.2 Niveles reactivos

6.2.1. Control físico

Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.

6.2.2. Tácticas defensivas no letales

Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.

6.2.3. Fuerza letal

Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional contra quien realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

6.2.3.1 Supuestos para el uso de arma de fuego

Al respecto, el numeral 3, art. 8 del Decreto Legislativo 1186 establece que el efectivo podrá hacer uso de su arma reglamentaria en:

i) defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves;

ii) cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave;

iii) cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida;

iv) Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando; y,

v) cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.

Manual de Derechos Humanos-Resolución Ministerial 952-2018-IN

7. Criterios de valoración del uso de arma de fuego 

Mediante Acuerdo 01-2019-JPF, Ancash, convocado con la finalidad de orientar en que momentos se configura el eximente de responsabilidad penal por el uso legítimo de la fuerza policial con arma de fuego, compartimos los siguientes criterios:

7.1 Criterio de temporalidad

a) Los policías tienen escaso tiempo (fracciones de segundo) para tomar decisiones frente a un agresor armado, el análisis del uso legítimo de la fuerza se realiza conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad (excluyéndose el criterio de igualdad de medios). El análisis se realiza considerando la información que disponían los policías en el momento de su intervención (valoración ex ante). según el criterio de razonabilidad subjetiva (honesta creencia), conforme a la directiva que regula el ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

7.2 Sobre el disparo de advertencia o disuasivo

b) El disparo al aire no constituye un procedimiento obligatorio por parte de los policías ante una agresión armada, conforme al manual de derechos humanos aplicados a la función policial (Resolución ministerial 952-2018-IN, que desarrolla el objetivo del disparo en su página 45). Su exigencia en un evento armado pondría en riesgo a las personas (policías y civiles).

7.3 Sobre el objetivo del disparo

c) En muchos casos, no puede exigirse el disparo selectivo al policía (ej.: disparo en la rodilla, hombro, entre otros) por lo rápida y dinámica que resulta la agresión armada (ej.: movimiento del agresor, riesgo injustificado para las personas, entre otros). El disparo selectivo no constituye un requisito de la eximente analizada frente a una agresión armada, conforme a la interpretación sistemática del reglamento del 1186 (decreto supremo 012-2016-IN. artículo 11.2.e).

7.4 En cuanto a disparos en la espalda

d) En los casos que el agresor armado fuga y constituye un riesgo para la vida e integridad de las personas: policías y civiles (ej.: el agresor que fuga portando arma o dispara mientras fuga, entre otros), el disparo del policía que impacta en espalda del agresor procura que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata, conforme a la interpretación sistemática del reglamento del D.L. 1186 (decreto supremo 012-2016-IN, artículo 11.1.d.5).

7.5 Sobre la cantidad de disparos

e) El objetivo del disparo del policía es lograr que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata; en algunos casos por lo rápida y dinámica que resulta la agresión, un solo disparo resulta inadecuado para incapacitar de forma inmediata al agresor:

En consecuencia, la cantidad de disparos no determina la legitimidad del acta policial, considerado que el policía tiene la obligación de realizar dicha acción hasta que el agresor cese su ataque y se suprima el peligro para la vida e integridad de las personas (policías y civiles), conforme a la interpretación sistemática del manual de derechos humanos aplicados a la función policial (resolución ministerial 952-2018-IN, sobre el objetivo del disparo en su página 45)

7.6 Si el agresor posee imitación de arma de fuego

f) La mayoría de las agresiones armadas se ejecuta con armas de fuego reales, empero, en algunos casos que posterior a la agresión legitima, se descubre que se trataba de un arma aparente, ello no afecta la configuración de la eximente analizada. Las situaciones de agresión en las que la vida e integridad de las personas se encuentra en inminente riesgo toma en inviable distinguir un arma aparente de un arma real, conforme prescribe la directiva que regula el ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (directiva general nro. 003-2018-MP-FN), punto 3.3.3.g. así como el acuerdo plenario 5-2015/CIJ-116, sobre el concepto de arma.

7.7 Medidas de coerción personal al efectivo policial

g) En casos con indicios de imprudencia en el uso de la fuerza por parte del policía frente a una agresión armada, no resulta indispensable recurrir a la prisión preventiva contra los policías. Medidas de coerción como la comparecencia con restricciones, el impedimento de salida e incluso la suspensión preventiva de derechos, pueden conjurar el peligro procesal.

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8. Técnicas de intervención

Toda intervención policial, por lo general, debe ser efectuada como mínimo por dos policías, debiendo ser planificada definiendo los roles que le corresponda cumplir a cada uno de los policías. P1 será el que se encargue de efectuar el contacto con la persona a intervenir; P2 prestará la seguridad respectiva.

Fuente: Manual de derechos humanos aplicados a la función policial

8.1 Intervención a personas de pie

Se han considerado dos situaciones que se presentan en forma cotidiana en el servicio policial: i) con fines de identificación, y ii) cuando se trate de un presunto infractor en flagrancia. 

8.1.1 Control de identidad

Efectuar preguntas relacionadas a los datos consignados en el documento de identidad con la finalidad de contrastarlos o formular preguntas modificando algunos datos que permitan establecer la titularidad de los mismos. Por ejemplo, mencionarle como su segundo nombre uno que no le corresponde.

Fuente: Manual de derechos humanos aplicados a la función policial

8.1.2 Durante detención

Estas intervenciones son las que representan un mayor nivel de riesgo para el personal policial. Pueden presentarse durante el patrullaje o a mérito de una comunicación radial o telefónica de la unidad policial. En ese sentido, es de suma importancia que la información que recabe el personal policial que va a intervenir sea detallada con la finalidad de tomar conocimiento de la situación.

Fuente: Manual de derechos humanos aplicados a la función policial

8.2 Intervención a personas en vehículo automotor

La intervención a vehículos se realiza principalmente en dos situaciones: i) por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito; ii) por prevención de delitos y faltas. En cualquiera de estas situaciones, el procedimiento que se debe emplear depende del potencial riesgo de la intervención, sin embargo siempre deberá hacer de conocimiento a la central sobre la ubicación de la intervención, la placa y características del vehículo a intervenir.

8.2.1 Durante operativo

8.2.2 Durante detención

Fuente: Manual de derechos humanos aplicados a la función policial

9. Acciones posteriores a la utilización de la fuerza

Toda intervención policial con uso de la fuerza que tenga como resultado heridos o muertos, será informada de inmediato y por escrito a la comisaría de la jurisdicción o dependencia con funciones de investigación, la cual, además de realizar los actos de investigación respectivos, con conocimiento del Ministerio Público, dará cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, u órgano dependiente de ésta, para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. Asimismo, se comunicará a la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú de ser necesaria su actuación.

Aunado a ello, el art. 9 del Decreto Legislativo 1186 , establece las acciones a realizar por el personal policial con posterioridad al uso de la fuerza son las siguientes:

Artículo 9.- acciones posteriores al uso de la fuerza.

a) adoptar las medidas necesarias para que se brinde asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, salvo que existan circunstancias que impidan su realización.

b) adoptar las medidas necesarias para comunicar lo sucedido a los familiares de las personas fallecidas, heridas o afectadas o a aquellas que estas últimas indiquen, salvo que existan circunstancias que impidan su realización.

c) presentar un informe a la unidad policial correspondiente, indicando las circunstancias, los medios empleados, el personal interviniente, el tipo de armas y las municiones utilizadas, el número e identidad de los afectados, las asistencias y evacuaciones realizadas.

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10. Conclusiones

Los niveles del uso de la fuerza policial son de aplicación diferenciada y progresiva, es diferenciada puesto que existe un nivel distinto para identificar el grado de resistencia del intervenido y el nivel del uso de la fuerza aplicable a cada situación. Mientras que resulta  progresiva porque el efectivo no puede iniciar inmediatamente con el empleo de una táctica letal a menos que concurran uno de los supuestos para usar arma de fuego.

Los niveles de resistencia del intervenido se subdividen a su vez en resistencia pasiva y resistencia activa; frente a ambos tipos de resistencia, el DL 1186 prevé que el efectivo policial responda en principio a nivel preventivo y finalmente a nivel reactivo.

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