FUNDAMENTOS DESTACADOS: 4) Que, del informe social [emitido en el proceso acumulado] de folios 824-827, efectuado al domicilio de los abuelos maternos V.M.G.R. y R. M. M. C. y donde los menores nietos viven, los menores han señalado sentirse bien junto a sus abuelos maternos, pues sienten más cercanía, señalando que muchas veces quedaron a su cuidado, por voluntad de su madre y consentimiento de su padre, razón por la que sustentan su identificación con éstos, sin que ello implique que no amen a sus familiares paternos, además refieren que ante el fallecimiento de sus padres sus abuelos paternos le han pedido que elijan con quien quieren vivir, ellos han elegido a sus abuelos maternos y al parecer éstos se han incomodado, desde entonces no han vuelto a visitarlos ni se han comunicado telefónicamente para indagar sobre su bienestar, expresando su requerimiento de visitas, comunicación y afecto; estado actual que ha quedado corroborado con el informe social dispuesto por este Juzgado obrante de folios 1755-1758, emitido por la trabajadora social G. D. S. A. M., en el domicilio de los menores R.A.V.G., A.N.V.G. y A.L.V.G., deja constar que los tres menores mantienen buena relación con sus abuelos maternos, refiriendo las adolescentes A. y A. que es su deseo obtenga su abuelito la tutela de los tres y puedan terminar con todo este problema, vivir en paz, poder viajar porque ahora no lo pueden hacer; e incluso poder disfrutar de todos los bienes que por ahora mantienen en poder de sus abuelos paternos [ver parte pertinente: folios 1757];
5) Que, además con las tomas fotográficas de folios 292 a 377, se establece que los menores han convivido con sus abuelos maternos en forma armoniosa y de modo frecuente, hecho del cual los abuelos paternos en forma tácita han admitido al aceptar que el niño y las adolescentes se mantengan bajo el cuidado directo de los abuelos maternos, tal como lo afirman -sin cuestionamiento alguno- no sólo el abuelo materno sino también sus nietos ante la trabajadora social con motivo de la visita del 09 de septiembre del 2013 [ver parte pertinente a folios 826]; y, que permite en su conjunto concluir que es el abuelo materno, V.M.G.R. [ante el fallecimiento de su cónyuge codemandante], quien cuenta con mejores condiciones respecto de sus nietos para asumir la tutela legal de los mismos; con lo que la solicitud contenida en el acumulado Expediente 2787-2013, resulta amparable más sino se ha acreditado que tenga antecedentes policiales ni penales, tal como se desprende de folios 378 y 380, ni incurra en alguno de los impedimentos descritos en el artículo 515° del Código Civil.
Corte Suprema de Justicia de la Libertad
Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo
EXPEDIENTE : 2057-2013-0-1601-JR-FC-01
DEMANDANTE : P.R.V.S.
I.P.D.V.
DEMANDADO : V.M.G.R.
R.M.M.C.
MATERIA : TUTELA LEGAL DE MENORES DE EDAD
JUEZ : SILVIA ZAPATA OBANDO
SECRETARIO : KARIM ELERA FLOREZ
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA
Trujillo, veintiuno de agosto
Del año dos mil quince.
VISTA; La presente causa signada con el número dos mil cincuenta y siete guión dos mil trece, a folios mil uno (tomo I) y a folios mil setecientos sesenta y cinco (tomo II), seguida por don P.R.V.S. y doña I.P.D.V. contra don V.M.G.R. y doña R.M.M.C., sobre TUTELA LEGAL de los menores de edad A.L.V.G., A.N.V.G. y R.A.V.G.; así como la acumulada Causa N° 2787-2013, seguida por V.M.G.R. y R.M.M.C. contra P.R.V.S. e I.P.D.V. sobre TUTELA de los menores antes mencionados; así como el cuaderno cautelar signado con el número 2057-2013-30, a quinientos veintitrés páginas.
I. PARTE EXPOSITIVA:
Resulta de autos que por escrito de folios 23-29, don P.R.V.S. e I.P.D.V., interponen demanda de TUTELA LEGAL de sus menores nietos L.V.G., A.N.V.G. y R.A.V.G., la misma que dirige contra V.M.G.R. y R.M.M.C., abuelos por línea materna de los menores cuya tutela se solicita. Fundan su pretensión señalando, entre otros argumentos, que:
- Los solicitantes P.R.V.S. e I.P.D.V., en calidad de abuelos por línea paterna, solicitan la tutela de sus menores nietos L.V.G., A.N.V.G. y R.A.V.G., de 13, 12 y 05 años 09 meses de edad, con el fin de brindarles y prodigarles amor, seguridad, protección, educación en todos los niveles, ya que cuentan con las condiciones morales, económicas para poder cubrir todas sus necesidades básicas para sus nietos.
- Los padres biológicos de sus nietos L.V.G., A.N.V.G. y R.A.V.G., han fallecido el día 10 de mayo del 2013 en una forma trágica e inesperada quedando sus nietos en desamparo moral, desprotección patrimonial, desatención, educación, por lo que surge la preocupación y necesidad de solicitar su tutela definitiva.
- Actualmente sus nietos se encuentran en custodia de sus abuelos maternos V.M.G.R. y R.M.M.C., quienes son personas de avanzada edad (79 y 69 años de edad, respectivamente) y además su abuela materna R.M.M.C. presenta limitaciones físicas para poder atender y cuidar nuestros nietos al presentar discapacidad física permanente, requiriendo tratamientos y cuidados especiales y específicos, limitándose de ésta forma el poder atender a nuestros nietos, quienes requieren de atención y dedicación exclusiva.
- A esta preocupación se suma que recientemente han tomado conocimiento que su nieto R.A.V.G. de cinco años nueve meses de edad se ha perdido de la casa de sus abuelos, por espacio de dos horas, el día domingo 19 de mayo, lo que los aterra pensar que algo pueda ocurrir con su nieto por no contar con los cuidados y atenciones que corresponde debido a su corta edad, y que por restricciones de salud y avanzada edad de sus abuelos maternos no les pueden brindar.
- Por ello solicitan la tutela legal de sus nietos, solicitando además la conformación del Consejo de Familia con el fin de cuidar y velar por los intereses de los niños y bienes de éstos, siendo que proponen a sus hijas L.S. e Y.D.P.V.P..
Admitida la demanda por resolución número dos, obrante a fojas treinta y ocho, se admite a trámite, tramitándose el proceso en la vía de Proceso no contencioso, dándose por ofrecidos los medios probatorios que se mencionan en la demanda, emplazándose a los demandados por el plazo de ley; con conocimiento del Ministerio Público, señalando fecha para audiencia de Actuación y Declaración Judicial; la misma que se lleva a cabo conforme al acta de fojas 106-107, continuada de folios 1416 a folios 1422 (tomo II), CONFERENCIÁNDOSE con los menores R.A.V.G., A.N.V.G. y A.L.V.G.; recibidos los informes solicitados y teniendo en cuenta además las documentales que obran en el expediente, el presente proceso queda expedito para ser sentenciado.
[Continúa…]