Fundamento destacado: QUINTO. Que establecido lo anterior, en el presente caso se aprecia que la pretendida complicidad primaria imputada contra Rómulo Alex Marañón Barraza, en su calidad de Secretario Técnico de la CTAR-Ica, por el pedido de la rebaja y desactivar proyectos, a efectos de viabilizar un proyecto en particular, La Ruta del Pisco en el Valle de Ica, donde finalmente el veintiséis de julio de dos mil dos resultó contratada la empresa de un primo suyo, cuando aquel ya no tenía vínculo laboral o funcional con la entidad pública, la cual se sujetó al periodo entre el diez de marzo de dos mil dos, hasta el nueve de julio de ese mismo año, que fue anterior a la contratación de la empresa EFEXTOS TIUDING CORP E. I. R. L., por lo que su contribución a los hechos ilícitos se ubica en una fase muy anterior a la del inicio de la ejecución del delito, esto es, cuando el referido funcionario o servidor público tuvo la atribución para contratar, lo que realizó favoreciendo a la empresa de Augusto Javier Marañón García; en consecuencia, conforme lo desglosado supra, su conducta no se adecúa debidamente a las exigencias normativas para la configuración de la complicidad en el delito imputado, así como tampoco existen elementos adicionales que lo vinculen y doten de aptitud probatoria para evidenciar responsabilidad penal; en consecuencia, lo resuelto por el Colegiado Superior se encuentra arreglado a ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 1024-2013, ICA
Lima, veintitrés de octubre de dos mil trece.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia del treinta de enero de dos mil trece, obrante a fojas cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, que absolvió a RÓMULO ÁLEX MARAÑÓN BARRAZA, de la acusación fiscal en su contra, como cómplice primario en el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado y del ex-Consejo Transitorio de Administración Regional de Ica (CTAR-Ica). Interviene como ponente el señor Juez Supremo RODRÍGUEZ TINEO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el representante del Ministerio Público, en su recurso de nulidad formalizado a fojas cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, alega que se ha configurado el delito de Negociación Indebida por parte del imputado, pues este es primo de Augusto Javier Marañón García, quien es el propietario de las empresa[sic] Efectos E. I. R. L., y de Efextos Trading Corp. E. I. R. L., quien fue beneficiado para el otorgamiento del contrato de Adjudicación de Menor Cuantía a favor de su empresa, mediante un contrato personalísimo y a mano alzada, sin que el mismo hubiera cumplido con las finalidades del contrato, puesto que no hizo entrega de la licencia del software ni del sistema informático, ni la captación de turistas extranjeros.
[Continúa…]