Fundamentos destacados: 11. La Comisión lnteramericana de Derechos Humanos ha señalado que «[…] en circunstancias muy excepcionales, la gravedad especial de un crimen y la reacción del público ante el mismo pueden justificar la prisión preventiva por un cierto período, por la amenaza de disturbios del orden público que la liberación del acusado podría ocasionar» (Informe N.º 2/97), máxime si no puede legitimarse la fuerza contra el derecho, como acontece con la figura jurídica de la rebelión, ilícito penal que se imputa al actor y que es materia de instrucción en la vía legal competente.
12. No cabe duda pues de la suma gravedad que comporta el delito de rebelión, contexto jurídico en el que el Tribunal Constitucional no resulta ajeno a la necesidad de protección y preservación de los bienes constitucionales del derecho a la paz y el garantizar el sistema democrático, por 1 (que concluye en señalar que resulta razonable la prolongación de la detención provisional más allá de los 36 meses cuando se trate de una instrucción por el delito de rebelión en la que concurre circunstancias que importen u especial dificultad que hagan razonable la adopción de la medida cuestionada, verbigracia la existencia de más de 150 procesados, la intensa actividad probatoria y los hechos que constituyen la materia sometida a la investigación en proceso que se sigue por los causes de la vía penal ordinaria, como lo es el delito contra la vida. Por consiguiente la demanda debe ser desestimada.
EXP. N.° 04723-2008-PHC/TC
LIMA
ALBERTO LAUCATA SUÑA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de mayo de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Beaumont Callirgos, que se agrega
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edmundo Inga Garay a favor de don Alberto Laucata Suña, contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 459, su fecha 12 de junio de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de enero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, vocales Morante Soria, Rojjasi Pella y Ordóñez Alcántara, solicitando que se ordene la inmediata libertad del favorecido por exceso en el plazo de detención provisional y que en su lugar se dicte mandato de comparecencia, en la instrucción que se le sigue por los delitos de rebelión y otros.
[Continúa…]



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![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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