Municipalidad no puede exigir a empresas de electricidad que identifiquen con rotulo la infraestructura instalada [Resolución 0293-2022/SEL-Indecopi]

A través de la Resolución 0293-2022/SEL-Indecopi, declaran barrera burocrática que municipalidad exija a empresas de electricidad que identifiquen con rotulo la infraestructura instalada.


Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los Artículos 6, 8 y 11 de la Ordenanza N° 530-2019-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco

RESOLUCIÓN: 0293-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de agosto de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Barranco

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículos 6, 8 y 11 de la Ordenanza 530-2019-MDB

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0073-2022/CEB-INDECOPI del 22 de febrero de 2022

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de ejecutar medidas de ordenamiento (retiro, reubicación, reordenamiento) a la infraestructura aérea existente del servicio público de electricidad existente que atente “contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad y el ornato de la ciudad o que genere contaminación visual”, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 530-2019-MDB.

(ii) La exigencia de ejecutar medidas de ordenamiento (retiro, reubicación, reordenamiento) a la infraestructura aérea existente del servicio público de electricidad existente que atente “contra el patrimonio histórico y el ordenamiento territorial”, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 530-2019-MDB.

(iii) La exigencia de aplicar medidas de ordenamiento (retiro, reubicación, reordenamiento) a la infraestructura aérea existente del servicio público de electricidad, utilizando “tecnología adecuada” con la finalidad de “mitigar los impactos que se generen en el ornato de la ciudad”, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza 530-2019-MDB.

(iv) La exigencia de identificar los postes y cables aéreos existentes del servicio público de electricidad en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad, con un rótulo o marca que indique el nombre de la empresa propietaria, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 530-2019-MDB.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, las empresas prestadoras de servicios públicos cumplen con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine con la correspondiente municipalidad.

Al respecto, las medidas (i), (ii) y (iii) son ilegales por cuanto, con su imposición, la Municipalidad Distrital de Barranco ha vulnerado lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley 30477, dado que las medidas de retiro y reubicación de cableado aéreo no han sido coordinadas con las empresas prestadoras de servicios públicos.

Por otro lado, los artículos 80 y 159 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de ornato, salud y salubridad, disponen que es la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el caso en particular, la encargada de emitir la normativa destinada a regular, en materia de planificación y urbanismo, el ornato en el ámbito de su competencia, así como regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Teniendo en cuenta ello, las medidas (i) y (iii) son igualmente ilegales, por cuanto han sido impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco respecto de ámbitos para los cuales carece de competencias, como seguridad, medio ambiente, ornato y salud pública, cuya regulación es competencia de la municipalidad provincial correspondiente y el organismo regulador.

Finalmente, según el artículo 5 de la Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 29901, Ley que precisa competencias del Osinergmin, y el artículo 34 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo 054-2001-PCM, corresponde al Osinergmin la supervisión y fiscalización de las normas del subsector electricidad, dentro de las cuales se encuentran aquellas contenidas en el Código Nacional de Electricidad, cuyas disposiciones determinan diversas exigencias para las empresas prestadoras de servicios públicos de electricidad vinculadas con la identificación de infraestructura.

Asimismo, las competencias de la Municipalidad Distrital de Barranco se encuentran vinculadas con la organización del espacio físico y uso de suelo en tanto dichas competencias únicamente se vinculan a la autorización de la infraestructura de servicios públicos y la restricción por dichos motivos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

En ese sentido, respecto de la medida (iv), la ilegalidad se sustenta en que la Municipalidad Distrital de Barranco no cuenta con competencia para requerir a las empresas de servicios públicos que informen sobre la infraestructura instalada de distribución eléctrica, en tanto que las exigencias vinculadas con la identificación de infraestructura se encuentran en el Código Nacional de Electricidad, cuya fiscalización corresponde al Osinergmin.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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