Fundamento Destacado: Décimo Segundo: En cuanto al daño moral, en el que se encuentra comprendido el daño a la persona, teniendo en consideración la aflicción que tuvo la demandante por el accidente de trabajo lo que truncó sus expectativas, que si bien resulta de difícil cuantificación al ser una reparación extrapatrimonial, este Colegiado considera fijarlo prudencialmente en el monto de S/.25,500.00 (veinticinco mil quinientos con 00/100 soles) por ambos conceptos, teniendo en cuenta los medios probatorios aportados al proceso.
Sumilla: El lucro cesante, es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria. Por su parte, el daño moral, es un daño no patrimonial, que abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 5128-2017
MOQUEGUA
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO; la causa número cinco mil veintiocho, guion dos mil diecisiete, guion MOQUEGUA, luego de realizada la audiencia pública de la fecha, y efectuada la votación; interviniendo como ponente la señora jueza suprema Ubillus Fortini, con la adhesión de los señores jueces supremos Yaya Zumaeta, Malca Guaylupo y Ato Alvarado; el voto en discordia del señor juez supremo Arévalo Vela; y CONSIDERANDO:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, M. P. d. M. N, mediante escrito de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete, que corre en fojas doscientos sesenta y nueve a doscientos setenta y tres, contra la Sentencia de Vista de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, que corre en fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos sesenta y seis, que confirmó la Sentencia emitida en primera instancia de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, que corre en fojas doscientos tres a doscientos diez, que declaro fundada en parte la demanda, y la reformó en cuanto al monto ordenando a pagar por concepto de lucro cesante, fijándolo en diez mil setecientos nueve con 16/100 soles (S/.10,709.16); en el proceso seguido por la demandante, D. A. Ch. T, sobre Indemnización por daños y perjuicios.

CAUSAL DEL RECURSO:
El presente recurso de casación ha sido declarado procedente mediante resolución de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, que corre de fojas cincuenta y ocho a sesenta del cuaderno de casación, por la causal de infracción normativa del artículo 1332 del Código Civil; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes Judiciales.
a) Pretensión: Conforme se aprecia de la demanda, que corre en fojas setenta y nueve a noventa y cinco, subsanada a fojas ciento uno y de fojas ciento cinco a ciento seis, el actor solicita el pago de indemnización por daños y perjuicios derivado de la responsabilidad contractual por incumplimiento de normas laborales por accidente de trabajo, que incluye los conceptos de lucro cesante (S/.117,618.00), daño a la persona (S/.120,000.00) y daño moral (S/.112,382.00), con el reconocimiento de intereses legales y el pago de costas y costos del proceso.
b) Sentencia de primera instancia: El Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Sentencia de fecha doce de agosto del dos mil dieciséis, que corre de fojas doscientos tres a doscientos diez, declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada pague a favor de la demandante: 1) Por Lucro cesante, el importe de cuatro mil quinientos con 00/100 soles (S/.4,500.00), 2) Por daño a la persona, el importe de cuarenta mil con 00/100 soles (S/.40,000.00), 3) Por Daño Moral, el importe de veinte mil con 00/100 soles (S/.20,000.00), argumentando que se han configurado los elementos de la responsabilidad civil contractual, por el accidente de trabajo que sufrió la actora, concluyendo que le corresponde otorgar la indemnización solicitada. En dicho sentido, respecto al lucro cesante fija el monto indicado en función a la remuneración mínima vital por el plazo de duración de la obra de ciento ochenta días, equivalente a seis meses, que da como resultado el monto de cuatro mil quinientos con 00/100 soles (S/.4,500.00).
[Continúa…]
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