Declaran nula sentencia por no valorar pericia psicológica que contradice otra [Casación 2866-2017, Lima Este]

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SUMILLA.- La justificación externa de la sentencia consiste en controlar la adecuación o solidez de las premisas, lo que supone que la(s) norma)s) contenida(s) aplicable(s) en la premisa normativa sea(n) norma(s) aplicable(s) en el ordenamiento jurídico y que la premisa fáctica sea la expresión de una proposición verdadera, siendo que su infracción origina déficit motivacional que anula la resolución emitida.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

Casación 2866-2017, Lima Este

Lima, diez de mayo de dos mil diecinueve.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil ochocientos sesenta y seis – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandado Santiago Guillermo Freundt Cruz (página quinientos cuarenta y ocho), contra la sentencia de vista de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete (página cuatrocientos noventa y tres), que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis (página cuatrocientos cuarenta), que declaró fundada la demanda sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Por escrito de fecha catorce de junio de dos mil doce (página treinta y tres), el Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Molina y Cieneguilla, interpone demanda sobre violencia familiar –violencia psicológica– contra Santiago Guillermo Freundt Cruz en agravio de Katherine Elizabeth Padilla Carbajal. Argumenta la demanda señalando que:

– La agraviada atribuye a su exconviviente Santiago Guillermo Freundt Cruz, la realización de diversos actos de violencia familiar, habiendo sido la última vez el día diecinueve de febrero de dos mil doce, fecha en la que habría sido agredida por el denunciado a través de una serie de insultos y ofensas, faltándole el respeto.

– Los actos de maltrato psicológico se encuentran corroborados con el Protocolo de Pericia Psicológica número 000479-2012-PSC, en el que se describe: “[…] Reacción ansiosa asociada a conflicto en la relación con el padre de su hija: posible disputa por tenencia. Se sugiere evaluación psicológica para la ex pareja”.

– En atención a la pericia antes señalada, mediante resolución del veintitrés de mayo de dos mil doce (página veintisiete), se dictó medidas de protección inmediata, necesaria y oportuna a favor de la agraviada.

2. Contestación de la demanda

Por escrito de fecha diez de octubre de dos mil trece (página ciento tres), Santiago Guillermo Freundt Cruz, contesta la demanda señalando lo siguiente:

– Con la demandante han procreado a la menor de iniciales X.A.F.P. de cinco años de edad, siendo que nunca ha mantenido una relación convivencial con la emplazante.

– Es falso que haya maltratado psicológicamente a la demandante, por el contrario, es él quien en reiteradas oportunidades viene recibiendo improperios, insultos, ofensas y hasta calumnias ante los vecinos, por el simple hecho de desear ver a su hija.

– En el proceso de Tenencia recaído en el Expediente número 66-2012, se resolvió concederle como medida cautelar un régimen de visitas provisional, siendo que la demandante hace denodados esfuerzos para que no se cumpla el mandato judicial.

– La denuncia que la accionante le interpusiera por supuesta comisión de violencia familiar en su agravio y en el de su menor hija, fue archivada.

3. Fijación de puntos controvertidos

En Audiencia Única llevada a cabo el veintidós de enero de dos mil catorce (página ciento ochenta y uno), el Juez fijó como punto controvertido determinar si la persona de Katherine Elizabeth Padilla Carbajal ha sido objeto de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico por parte del demandado Santiago Guillermo Freundt Cruz y, como consecuencia de ello, si fuese el caso, ordenar la medida de protección que corresponda.

4. Sentencia de primera instancia

Culminado el trámite correspondiente, el Juez mediante resolución número diecinueve de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis (página cuatrocientos cuarenta) declaró fundada la demanda sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico, con lo demás que contiene, bajo los siguientes fundamentos:

– En el Protocolo de Pericia Psicológica número 000479-2012-PSC del veintiocho de marzo de dos mil doce, se señala a modo de conclusión que: “Después de evaluar a Padilla Carbajal Katherine Elizabeth, somos de la opinión que presenta: Personalidad con rasgos dependientes e inestabilidad emocional. Reacción ansiosa asociada a conflicto en la relación con el padre de hija: posible disputa por tenencia”.

– Dicho resultado debe concordarse con el Protocolo de Pericia Psicológica número 013-14-SJR-EM-PSI-LMC, de fecha veinte de enero de dos mil catorce (página ciento setenta y cinco) en la que se concluye: “Persona en uso de sus capacidades cognitivas, responsable de sus actos (…) en algunas situaciones con débil control de sus impulsos, expresándolos de forma abierta frente a situaciones de peligro como acción de defensa. Es una persona franca, modesta, ordenada e insegura (…). Se aprecia resentimiento y rechazo hacia el padre de su hija, hay una fuerte crítica hacia este. Se aprecia afectación emocional y merma de autovalía personal”.

– Si bien es cierto, el demandado niega las imputaciones, en el Protocolo de Pericia Psicológica número 010-15-SJR-EM-PSI-LMC que se le practicó el veinticinco de julio de dos mil catorce, se concluye que: “El evaluado presenta una personalidad con tendencia a la búsqueda de ser reconocido, esto denota que algunas veces presenta dificultad en las relaciones interpersonales, con escasa seguridad y confianza en sí mismo pudiendo generar sensación de frustración cuando no cumple sus objetivos personales. (…) Si bien puede comportarse de manera adecuada dentro de contextos sociales, en contextos privados existe la posibilidad que su conducta puede ser improcedente; al sentirse presionado, frustrado o contrariado.”, lo cual evidencia una personalidad con dificultad de controlar sus impulsos, más aún en un contexto de planteo de exigencias a la agraviada ante opiniones adversas.

– El demandado, en la narración de su evaluación psicológica, refiere que tuvo una relación extramatrimonial con la agraviada que se prolongó por dos años y medio, que se separó de su esposa y dejó su casa retomando su relación con la agraviada quien salió embarazada y que sus hijos mayores se molestaron, señala que “(…) Katherine siempre quiso que la relación se concretara, pero no me llenaba como compañera, Katherine es muy posesiva, gritaba, teníamos discusiones fuertes, ella era mucho más expresiva que yo, utilizaba lisuras, violencia verbal pero no físico (…)”, siendo que tomando en cuenta dicho conflicto de pareja y la afectación de la agraviada, aunado a la diferencia de edades que existe entre las partes (treinta y tres años), la personalidad del demandado y el deseo de la agraviada de concretar una relación, crea el convencimiento de la afectación psicológica de la agraviada.

5. Apelación

Por escrito de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciséis (página cuatrocientos sesenta y siete), el demandado Santiago Guillermo Freundt Cruz, fundamenta su recurso de apelación, señalando que:

– La sentencia apelada contiene una fundamentación aparente, el Juez ha omitido la aplicación del artículo 194 del Código Procesal Civil a fin de ordenar las pruebas de oficio que demuestren la existencia o inexistencia de la supuesta y negada violencia familiar.

– La impugnada no tiene ningún fundamento fáctico y mucho menos prueba cierta alguna de la existencia de violencia psicológica, siendo que se ha basado únicamente en el dicho de Katherine Elizabeth Padilla Carbajal.

– Los informes psicológicos no señalan que él sea culpable de los desórdenes mentales o emocionales de la falsa agraviada. La inmadurez y la poca o nada tolerancia a la frustración de la seudo agraviada es un tema ajeno a su persona y no constituye violencia psicológica.

– La prueba de ADN que se le realizó a su menor hija fue concertada por ambas partes, ante las dudas que el propio dicho de la seudo agraviada ocasionó, lo cual no significa ejercer violencia. La circunstancia de que sea mayor que la presunta agraviada es una prueba a su favor dado que su edad hace presumir madurez, mesura, tolerancia, control, conocimiento, experiencia de vida, y no ser una persona impetuosa, alocada, exigente como la seudo agraviada.

– Se le negó el derecho de informar oralmente, pese a que fue solicitado en forma reiterada y oportuna.

– Con la seudo agraviada viene sosteniendo diversos juicios lo cual genera situación de stress, ansiedad o preocupación, pero ello no configura violencia familiar.

[Continúa…]

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