La Fiscalía solicitó información sobre las diligencias llevadas a cabo en la clínica Santa Catalina, ubicada en el distrito de La Victoria, donde la fallecida cantante Flor Quispe Sucapuca fue sometida a una cirugía estética.
La intérprete, conocida en el mundo artístico como “La Muñequita Milly“, perdió la vida por una presunta mala praxis al someterse a una liposucción con el cirujano Víctor Barriga Fong.
El pedido fue realizado por la Primera Fiscalía Penal de Miraflores. En el requerimiento, se solicitaron los informes de inspección técnico policial, criminalístico y de apoyo fotográfico. Según indicó el Ministerio Público:
Estas diligencias urgentes e inaplazables se realizaron como parte de la indagaciones por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en agravio de la citada artista (…) quien falleció [tras ser derivada a] la Clínica El Inca, ubicada en Miraflores.
La familia de la intérprete presentó una denuncia tras el deceso. Según indicó el padre de la joven, ella ingresó “sin problemas” el 27 de marzo a la clínica en mención; sin embargo, al retirarse al día siguiente, su estado de salud se complicó.
El parte policial especifica que:
El 28 de marzo, su hija sintió fuertes dolores estomacales debido a que el Dr. Fong, en dicha operación, negligentemente, le perforó el intestino, lo cual le provocó una septicemia generalizada.
(…)
A consecuencia de ello, se encontraba grave de salud, por lo que el 1 de abril del 2024, nuevamente la operaron, motivo por el que quedó inconsciente. El día 2 de abril, a las 3:33 de la madrugada, en una ambulancia, la trasladaron a la Clínica del Inca, ubicada en la Av. 28 de Julio 1327, Miraflores, donde recibió atención médica y el día 3 de abril le informaron que su hija había fallecido.
Wilfredo Quispe, esposo de Flor Quispe, también se mostró afectado por la muerte de su esposa. El joven pidió justicia para la madre de su único hijo, quien apenas tiene un 1 año de edad.
Mi hijo está aquí, en Lima, en San Juan de Miraflores. No lo va a ver crecer, no va a ver a su madre. ¿Qué le voy a decir cuando sea más grande? [Su madre] murió a causa de alguien irresponsable que no debería estar operando.
Clausuran clínica
Ante los hechos, la Municipalidad de La Victoria tomó medidas contra la clínica Santa Catalina. El establecimiento fue clausurado por no contar con permiso para realizar intervenciones quirúrgicas y carecer de una Unidad de Cuidados Intensivos.
Según el municipio, el centro de salud sólo podía funcionar como consultorio médico en la especialidad de Otorrinolaringología.
Por otro lado, tras confirmar la muerte de “La Muñequita Milly”, la Clínica del Inca emitió un comunicado aclarando que:
Vale precisar que la intervención quirúrgica de cirugía plástica [a Flor Quispe] no se realizó en nuestra institución, ni los médicos cirujanos plásticos que intervinieron a la paciente pertenecen al staff de la Clínica del Inca.
Ante lo expuesto, se indico que:
La paciente fue trasladada de emergencia a la Clínica del Inca para recibir soporte en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde a pesar de cumplir con todos los protocolos médicos de una unidad de alta complejidad debido al estado en que llegó la paciente, no sobrevivió.
Otras denuncias
La muerte de la joven cantante de 23 años, Flor Quispe Sucapuca, ha sacado a la luz otras denuncias en contra del médico cirujano Víctor Barriga Fong.
Fong es conocido en el medio por ser cirujano de artistas y por protagonizar distintas denuncias por presuntas negligencias médicas.
Una de ellas sucedió en junio del 2023. La actriz y bailarina Maricielo Effio denunció públicamente que su abdomen quedó “deforme” luego de ser sometida a un miniabdominoplastia. En el momento, la artista declaró estar muy afectada emocionalmente y que recurriría a la vía legal.
Yo soy de las personas que me gusta sentarme, entrar en un diálogo, un arreglo, pero en esta oportunidad yo quiero hacer una demanda legal porque esto es un delito contra el cuerpo y la salud. Él [Dr. Fong] tendría que darme una indemnización por daños y perjuicios. Yo les pido a ustedes que, por favor, no se hagan nada con ese cirujano porque es un carnicero.
Otro caso de negligencia médica es el de la cantante Yuliana Perea. La vocalista del grupo “Electro Ritmo”, conocido en Iquitos, falleció luego de someterse a una liposucción en el 2023.
Diferentes medios locales informaron que su deceso se dio por un edema agudo de pulmón bilateral. En la muerte de Perea se identificó como presunto autor de la negligencia médica al doctor John Casado del Castillo.
La querida artista de la región también se desempeñaba como obstetra.
Sanciones por negligencia médica
Ante los recientes hechos, el Poder Judicial (PJ) recordó a los profesionales de la salud, que por actos de negligencia médica podrían recibir hasta 6 años de prisión preventiva.
El juez supremo Iván Guerrero explicó que las sanciones para los casos en mención pueden ser: civil, administrativo y penal.
Los profesionales de la salud que incurran en una conducta generando un daño que puede ser la muerte, una lesión grave o leve, pueden ser sancionados con penas privativas de la libertad que fluctúan entre uno y seis años, dependiendo de la magnitud del resultado.
En ese sentido, Guerrero López mencionó:
Todo delito culposo implica la infracción de un deber objetivo de cuidado que se traduce en un resultado dañoso a un bien jurídico tutelado como la salud, la integridad física o la vida misma.
Homicidio culposo
El delito por homicidio culposo está tipificado en el artículo 111 del Código Penal.
Lea más: Jurisprudencia del artículo 111 del Código Penal.- Homicidio Culposo
Artículo 111.- Homicidio Culposo*
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
*Artículo modificado por la Ley 27753, publicada el 9 de junio de 2002 (link: bit.ly/3QkcMdy); y por la Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).