La controversia inició cuando una consumidora que asistió a una función en Cineplanet en mayo de 2024 terminó lesionada tras encontrar un objeto metálico en su canchita. Lo que siguió fue una denuncia ante Indecopi que derivó en una sanción económica y medidas correctivas para la empresa.
Una noche de cine que terminó en la clínica
Durante la proyección de una película infantil, la cliente compró un combo de canchita dulce. Al consumirlo, sintió un raspón en el paladar. Dentro del maíz se encontraba una pieza metálica —similar a un clip grande— que, según la propia empresa, formaba parte de la maquinaria utilizada para preparar el maiz.
El objeto le provocó una lesión bucal y un episodio de ansiedad. Fue derivada a una clínica, aunque —según relató— con más de una hora de retraso, sin ambulancia y acompañada por personal sin formación médica.
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La denuncia: alimentos contaminados y atención deficiente
Días después, la consumidora presentó una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 de Indecopi.
Alegó que Cineplanet vulneró su derecho a consumir alimentos inocuos y denunció deficiencias en la atención tras el incidente: ausencia de protocolos, demora en el auxilio, personal no capacitado y falta de gestión oportuna de una carta de garantía para su atención médica posterior.
Cineplanet admite parcialmente los hechos
En su defensa, la empresa se allanó parcialmente: aceptó su responsabilidad por el objeto metálico en el pop corn y reconoció fallas en la atención inicial y la gestión del seguro.
Sin embargo, negó otros cargos, como la obligación de contar con ambulancia propia o personal médico, señalando que estas responsabilidades corresponden al centro comercial, no al operador del cine.
Indecopi sanciona a Cineplanet en primera instancia
En primera instancia, la Comisión resolvió:
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Imponer una multa de 46.79 UIT (más de S/240 000) por ofrecer alimentos no inocuos, infringiendo el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Aplicar amonestaciones por no haber gestionado de manera oportuna la atención médica ni la carta de garantía, vulnerando los artículos 18 y 19 del mismo código.
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Otros aspectos —como la falta de ambulancia o la presencia de personal sin formación médica— fueron desestimados, al no encontrarse dentro de las obligaciones legales de la empresa.
Apelaciones cruzadas: empresa y consumidora impugnan
► Ambas partes apelaron:
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Cineplanet solicitó una reducción de la multa y la eliminación de la medida correctiva que ordenaba capacitar a su personal en atención de emergencias, alegando que ya contaba con protocolos internos.
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Por su parte, la consumidora pidió una compensación económica por el día de trabajo perdido debido a la lesión sufrida.
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Segunda instancia: se confirma todo
La Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi revisó ambos recursos y ratificó la resolución en su totalidad:
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Confirmó la multa de 46.79 UIT y las amonestaciones.
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Validó la medida correctiva de capacitación obligatoria a nivel nacional para el personal de atención al cliente.
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Rechazó el pedido de compensación de la denunciante, señalando que la vía administrativa no contempla indemnizaciones por lucro cesante, las cuales deben solicitarse ante el Poder Judicial.
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Caso cerrado en vía administrativa
Con esta decisión, el caso queda concluido en sede administrativa. Cineplanet deberá acreditar el cumplimiento de las medidas impuestas, incluyendo la capacitación de su personal, mediante registros, grabaciones y listas de asistencia. De incumplir, podría enfrentar nuevas sanciones coercitivas.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 0732-2025-CC2-Indecopi, que detalla las sanciones a Cineplanet. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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RESOLUCIÓN FINAL 0732-2025/CC2
DENUNCIANTE: P.A.D.D. (LA SEÑORA DÍAZ)
DENUNCIADO : CINEPLEX S.A. (EL CINE)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEBER GENERAL DE SEGURIDAD INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y CINTAS DE VÍDEO ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, VÍDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
Lima, 21 de marzo de 2025
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio 2024, la señora P.A.D.D. (en adelante, la señora Díaz) interpuso una denuncia contra Cineplex S.A.1 (en adelante, el Cine), por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.
2. Mediante Resolución N° 1 del 10 de julio de 2024, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Cine, de conformidad con el siguiente detalle:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 12 de junio de 2024, presentada por la señora P.A.D.D. contra Cineplex S.A., en atención a lo siguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 25 y 30 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(i) Habría puesto a disposición de la denunciante una porción de maíz pop corn dulce en la cual habría encontrado un objeto metálico que le habría generado una lesión;
(ii) habría puesto a disposición de la denunciante su servicio de dulcería con deficiencias en la medida que se habría desprendido un implemento metálico de las máquinas que hacen maíz pop corn dulce
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(i) No habría reconocido a la denunciante los gastos de traslado en los que tuvo que incurrir a consecuencia de la lesión generada en sus instalaciones;
(ii) No habría gestionado oportunamente la atención de la denunciante el día 25 de mayo de 2024; (iii) No contaría con ambulancia para trasladar a la denunciante al centro médico;
(iv) Habría sido acompañada la denunciante al centro de atención hospitalaria por personal del proveedor denunciado que no contaría con conocimiento médico; y,
(v) no habría gestionado oportunamente la carta de garantía para que la denunciante fuera atendida el 3 de junio de 2024.” (sic)
3. El 24 de julio de 2024, el Cine presentó un escrito a través del cual solicitó prórroga para la presentación de sus descargos.
[Continúa …]
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LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 0732-2025-CC2-Indecopi, que detalla las sanciones a Cineplanet. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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