Un abogado fue multado tras acreditarse que presentó a su cliente recibos falsos de pagos de tasas administrativas en un procedimiento seguido ante Indecopi. La sanción fue impuesta luego de verificarse incumplimientos en la conducción del encargo profesional y en la información brindada.
Según lo evaluado por el Consejo de Ética, la queja se originó por presuntas irregularidades en la tramitación de un proceso de derecho concursal ante Indecopi encargado al abogado. El cliente señaló:
El abogado no habría cumplido con llevar de manera diligente un proceso de materia de derecho concursal ante Indecopi que afronta una empresa del quejoso; agregado a ello, se indica que se ha perdido comunicación con el letrado debido a que este no contesta las llamadas telefónicas ni mensajes enviados. Finalmente, el quejoso señala haberse apersonado al banco de la nación, donde le advirtieron que los presuntos pagos hechos por el abogado por concepto de tasas administrativas, no existen; asimismo, se comunicó con Indecopi, donde le indicaron que no existía documentación presentada por el abogado ante dicha institución.
Lea más l Juez multa a abogado que transmitió audiencia y que, al terminar esta, criticó al fiscal
En el expediente constan copias de conversaciones sostenidas entre ambas partes, las cuales acreditan la existencia de una relación contractual para la prestación de servicios jurídicos. Dichos registros evidencian que, a partir de una determinada fecha, no hubo respuesta del abogado frente a las consultas realizadas por el cliente sobre el estado del proceso y las gestiones efectuadas.
Que, en el presente proceso de visualiza copias de chats de WhatsApp entre las partes (fs.4 a 21) que dan cuenta que, en efecto, existe una relación contractual con el objeto de la prestación de servicios jurídicos por parte del abogado para con él y que, no existe respuesta por parte del letrado por los chats de WhatsApp a partir de enero del año 2023 (fs.21) hasta la fecha.
Que, en ese sentido, el abogado tiene el deber de informar de manera oportuna al cliente acerca del estado de lo encomendado; actualizándolo sobre los avance de su proceso y agotando toda vía de comunicación para hacerle presente sobre cualquier contingencia hasta cumplir con lo pactado.
Asimismo, el cliente indicó que el abogado le entregó recibos y constancias que acreditaban supuestos pagos de tasas administrativas relacionadas con el procedimiento ante Indecopi, así como trámites ante el Ministerio de Trabajo y el Poder Judicial. Sin embargo, al apersonarse al Banco de la Nación y realizar consultas ante Indecopi, fue informado de que dichos pagos no figuraban en los sistemas correspondientes. «Existe una falsificación.en
los recibo de pago de las tasas administrativas por parte del abogado», se menciona.
Inscríbete aquí Más información
El Consejo de Ética señaló que el abogado fue declarado «rebelde», conforme a una resolución emitida en agosto de 2024, al no haber ejercido su derecho de defensa dentro del procedimiento disciplinario. En aplicación supletoria del Código Procesal Civil, esta condición generó una presunción relativa de veracidad sobre los hechos expuestos en la queja, al no haber sido contradichos, por lo que se tuvieron por ciertas las imputaciones referidas a la «falsificación de documentos» y a la «conducta negligente» en el ejercicio del encargo profesional.
Asimismo, el órgano disciplinario concluyó que dicha conducta vulneró los deberes de probidad, veracidad, honradez y de inspirar confianza en el ejercicio de la abogacía, previstos en el Código de Ética del Abogado. En ese sentido, al acreditarse que no cumplió con lo pactado pese a haber recibido honorarios y que las constancias de pago presentadas no eran auténticas, el Consejo de Ética resolvió:
Que, mediante Resolución del Consejo de Etica, se resuelve declarar fundada la queja interpuesta contra el abogado, imponiéndole la multa de 10 URP.
Las partes intervinientes fueron válidamente notificados con el contenido de la Resolución del Consejo de Etica, conforme a los cargos de notificación que obra en autos.
A la fecha no se ha interpuesto ningún recurso impugnatorio a pesar del plazo transcurrido señalado en el artículo 62° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú.
OFICIO N° 289 -2025-CAL/DEP
Señora Doctora
INGRID VIRGINIA AGUILAR VILLAR DE VILLANUEVA
Directora (e) de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Practica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. –
Asunto : XXXX multa de 10 URP, Expediente 146-2023
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y en atención al
asunto de la referencia, comunicarle que según el Expediente N°146-2023 del procedimiento disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima,
mediante Resolución N°01-146-2023-CE- DEP-CAL, de fecha 11 de agosto del
2025, y la Resolución N°1240-2024-CE-DEP-CAL de fecha 15 de noviembre del
2024. Resuelve: Disponer la XXXX multa de diez (10) URP al abogado XXXX CAL N° XXXX por el plazo de seis (6) meses, sanción que empieza a computarse desde el 23 de octubre del 2025 hasta el 23 de abril del 2026, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:
. Resolución N°01-146-2023-CE- DEP-CAL, de fecha 11.08.2025
. Resolución N°1240-2024-CE-DEP-CAL, de fecha 15.11.2024
Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y
estima personal.
Atentamente,
[Continúa…]

![Lineamientos para asignar código reservado a denunciantes de extorsión y sicariato [Resolución 098-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prueba indiciaria exige indicios acreditados y un enlace preciso y directo, además de una motivación expresa sobre su acreditación, la cadena convergente y concordante, y el enlace inferencial basado en máximas de experiencia precisas y sustentables [Casación 1281-2022, Puno, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Restaurante debe garantizar la seguridad de sus consumidores dentro de su establecimiento (cámaras de seguridad de baja resolución —que impiden ver con nitidez— evidencian falta de diligencia del local) [Exp. 12181-2024-0-1899-JR-CA-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-RESTAURANTE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condenado por peculado sí puede postular porque fue condenado como cómplice primario y no como autor, debido a que no actuó como funcionario o servidor, sino como representante de una empresa [Resolución 0005-2026-JNE, f. j. 2.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/jurado-nacional-elecciones-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad de la víctima de violación, sino las posibilidades reales de corroboración (sujeto debió presumir la edad de la víctima, pues la conocía hace 9 años e impartía charlas en la iglesia) [RN 289-2025, Lima Norte, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![Poder Judicial declara inaplicable ley APCI para IDL [Expediente 08598-2025-0-1801-JR-DC-06]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/PJ-APCI-IDL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)

![Modifican el Reglamento del registro nacional de grados y títulos para reducir plazos de inscripción de diplomas [Resolución 0003-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-1-LPDerecho-218x150.png)
![Así se programarán las vacaciones 2026 de jueces y personal administrativo de la CSN [RA 000020-2026-P-CSNJPE-PJ] Corte Superior Nacional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Corte-Superior-Nacional-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lineamientos para asignar código reservado a denunciantes de extorsión y sicariato [Resolución 098-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Restaurante debe garantizar la seguridad de sus consumidores dentro de su establecimiento (cámaras de seguridad de baja resolución —que impiden ver con nitidez— evidencian falta de diligencia del local) [Exp. 12181-2024-0-1899-JR-CA-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-RESTAURANTE-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

