Multan a abogado que presentó a su cliente recibos falsos de pagos de tasas administrativas en caso ante Indecopi

Un abogado fue multado tras acreditarse que presentó a su cliente recibos falsos de pagos de tasas administrativas en un procedimiento seguido ante Indecopi. La sanción fue impuesta luego de verificarse incumplimientos en la conducción del encargo profesional y en la información brindada.

Según lo evaluado por el Consejo de Ética, la queja se originó por presuntas irregularidades en la tramitación de un proceso de derecho concursal ante Indecopi encargado al abogado. El cliente señaló:

El abogado no habría cumplido con llevar de manera diligente un proceso de materia de derecho concursal ante Indecopi que afronta una empresa del quejoso; agregado a ello, se indica que se ha perdido comunicación con el letrado debido a que este no contesta las llamadas telefónicas ni mensajes enviados. Finalmente, el quejoso señala haberse apersonado al banco de la nación, donde le advirtieron que los presuntos pagos hechos por el abogado por concepto de tasas administrativas, no existen; asimismo, se comunicó con Indecopi, donde le indicaron que no existía documentación presentada por el abogado ante dicha institución.

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En el expediente constan copias de conversaciones sostenidas entre ambas partes, las cuales acreditan la existencia de una relación contractual para la prestación de servicios jurídicos. Dichos registros evidencian que, a partir de una determinada fecha, no hubo respuesta del abogado frente a las consultas realizadas por el cliente sobre el estado del proceso y las gestiones efectuadas.

Que, en el presente proceso de visualiza copias de chats de WhatsApp entre las partes (fs.4 a 21) que dan cuenta que, en efecto, existe una relación contractual con el objeto de la prestación de servicios jurídicos por parte del abogado para con él y que, no existe respuesta por parte del letrado por los chats de WhatsApp a partir de enero del año 2023 (fs.21) hasta la fecha.

Que, en ese sentido, el abogado tiene el deber de informar de manera oportuna al cliente acerca del estado de lo encomendado; actualizándolo sobre los avance de su proceso y agotando toda vía de comunicación para hacerle presente sobre cualquier contingencia hasta cumplir con lo pactado.

Asimismo, el cliente indicó que el abogado le entregó recibos y constancias que acreditaban supuestos pagos de tasas administrativas relacionadas con el procedimiento ante Indecopi, así como trámites ante el Ministerio de Trabajo y el Poder Judicial. Sin embargo, al apersonarse al Banco de la Nación y realizar consultas ante Indecopi, fue informado de que dichos pagos no figuraban en los sistemas correspondientes. «Existe una falsificación.en
los recibo de pago de las tasas administrativas por parte del abogado», se menciona.

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El Consejo de Ética señaló que el abogado fue declarado «rebelde», conforme a una resolución emitida en agosto de 2024, al no haber ejercido su derecho de defensa dentro del procedimiento disciplinario. En aplicación supletoria del Código Procesal Civil, esta condición generó una presunción relativa de veracidad sobre los hechos expuestos en la queja, al no haber sido contradichos, por lo que se tuvieron por ciertas las imputaciones referidas a la «falsificación de documentos» y a la «conducta negligente» en el ejercicio del encargo profesional.

Asimismo, el órgano disciplinario concluyó que dicha conducta vulneró los deberes de probidad, veracidad, honradez y de inspirar confianza en el ejercicio de la abogacía, previstos en el Código de Ética del Abogado. En ese sentido, al acreditarse que no cumplió con lo pactado pese a haber recibido honorarios y que las constancias de pago presentadas no eran auténticas, el Consejo de Ética resolvió:

Que, mediante Resolución del Consejo de Etica, se resuelve declarar fundada la queja interpuesta contra el abogado, imponiéndole la multa de 10 URP.

Las partes intervinientes fueron válidamente notificados con el contenido de la Resolución del Consejo de Etica, conforme a los cargos de notificación que obra en autos. 

A la fecha no se ha interpuesto ningún recurso impugnatorio a pesar del plazo transcurrido señalado en el artículo 62° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú.


OFICIO N° 289 -2025-CAL/DEP

Señora Doctora
INGRID VIRGINIA AGUILAR VILLAR DE VILLANUEVA
Directora (e) de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Practica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. –

Asunto : XXXX multa de 10 URP, Expediente 146-2023

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y en atención al
asunto de la referencia, comunicarle que según el Expediente N°146-2023 del procedimiento disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima,
mediante Resolución N°01-146-2023-CE- DEP-CAL, de fecha 11 de agosto del
2025, y la Resolución N°1240-2024-CE-DEP-CAL de fecha 15 de noviembre del
2024. Resuelve: Disponer la XXXX multa de diez (10) URP al abogado XXXX CAL N° XXXX por el plazo de seis (6) meses, sanción que empieza a computarse desde el 23 de octubre del 2025 hasta el 23 de abril del 2026, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:

. Resolución N°01-146-2023-CE- DEP-CAL, de fecha 11.08.2025
. Resolución N°1240-2024-CE-DEP-CAL, de fecha 15.11.2024

Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y
estima personal.

Atentamente,

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.