El juez Walther Huayllani Choquepuma, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, vía auto de fecha 26 de julio de 2025, amonestó al abogado Hayrton Arizaga Hidalgo y le impuso una multa equivalente a 1 URP «por quebrantar el inciso 9 del artículo 288 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial». Asimismo, ordenó remitir la comunicación respectiva al Colegio de Abogados de Lima para que proceda conforme a sus atribuciones.
En su resolución, el juez le reprocha al abogado el hecho de que haya transmitido la audiencia sin autorización y le reprende por las críticas que pronunció, luego de terminada la audiencia, contra la labor del fiscal a través de un video que el letrado colgó a su canal de TikTok.
Si bien no tenemos la transmisión grabada de la audiencia completa, sí tenemos acceso al video que colgó el abogado Arizaga Hidalgo en su cuenta personal de TikTok, donde se puede apreciar las expresiones que profirió contra la actuación fiscal y que utilizó el juez para amonestarlo y multarlo.
Se trata pues de un interesante caso para debatir los alcances del derecho a la libertad de expresión frente a la actuación de las autoridades (fiscales, policiales o judiciales), cuando las críticas que profiere un abogado se realizan fuera de la audiencia y no dentro.
Para acceder al vídeo clic AQUÍ.
@lpderecho Juez multa a abogado que criticó labor del fiscal después de la audiencia en video de TikTok
Así también, contamos con la resolución del juez. Para descargar clic AQUÍ.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL PERÚ
ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADO
EXPEDIENTE : 01162-2025-3-1826-JR-PE-01
JUEZ : HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA : TORRES TALAVERANO CYNTHIA STEFANY
MINISTERIO PUBLICO: 2 FISCALIA ESP EN CORRUPCION DE FUNCIONARIOS6D
DELITO : СОНЕСHO PASIVO PROPIO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION
AGRAVIADO : EL ESTADO
AUTO QUE IMPONE AMONESTACIÓN Y MULTА
Resolución Nro. 05 Lima, veintiséis de julio de dos mil veinticinco
Visto: la audiencia de prisión preventiva programada para el día de hoy en la que intervino el señor abogado HAYRTON JAMES ARIZAGA HIDALGO patrocinando al ciudadano XXXXXXXXXX quien es investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo específico en el marco de la función policial, y con la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. INCIDENCIA RELEVANTE
a. Durante el desarrollo de la audiencia pública de prisión preventiva llevada a cabo mediante el aplicativo Google meet recibí comunicaciones particulares de personas ubicadas en diversos distritos judiciales quienes me dieron cuenta de que la sesión estaba siendo retransmitida a través de la red social TikTok desde la cuenta del señor abogado Arizaga Hidalgo, las que tenían como finalidad: i) demostrar a su comunidad de seguidores sus cualidades argumentativas como abogado defensor privado, y, ii) comentar con las personas conectadas en promedio 1000- las incidencias del desarrollo de la audiencia en el que además deslizaba y especulaba como una posibilidad el pacto entre la representación del Ministerio Público y uno de las personas investigadas respecto de quien no se formuló requerimiento de prisión preventiva sosteniendo que no obra igualdad de condiciones por estar en la misma situación, aseveración errada dado que en audiencia se le aclaró la razón por la que el señor fiscal, titular de la acción penal y defensor de la legalidad, solicitó prisión parcial.
b. El señor abogado no solicitó autorización al Tribunal para efectuar la retransmisión de la audiencia, desconociendo si la misma solicitud la hizo a su patrocinado el señor XXXXX y a la otra persona que afrontaba este requerimiento en las mismas condiciones de confeso, quienes además expresaron lamentables escenas de llanto y dolor frente a su delicada situación jurídica toda vez que se tratan de miembros de la Policía Nacional del Perú quienes en esta ocasión se ubican en el sillón de los encausados, precisamente de aquellos que un día juraron combatir, quebrantando el principio de consentimiento de los titulares previsto en el articulo 5 de la Ley de protección de datos personales.
c. La audiencia concluyó, se suspendió por breve término para la expedición de la resolución, y en el interin recibo la nueva comunicación que el letrado realiza una nueva transmisión con la finalidad de brindar sus apreciaciones de la audiencia y que su comunidad «portátil digital» responda sus aseveraciones como:
a. El fiscal se ríe, vulnera el articulo 324 del CPP… yo como soy el fiscal investigo como quiero.
b. Se hacen actos de investigación irrespetuosamente de los derechos del investigado
c. Los investigados ante el fiscal sostienen que: Señor fiscal somos responsables, nos equivocamos, somos unos estúpidos, somos malos policías, infringimos la Ley…
d. El Fiscal Selectivamente, de los tres que confiesan la participación, a uno de ellos le dice, tu me caes bien y como tu me caes bien, a ti te voy a dar tu libertad…
e. Somos fiscales pero no nos dan una medalla, no nos pagan mas por pedir prisión… Refiriéndose a su patrocinado asevera que con todo respeto son unos idiotas y que se debe destituir de la policía. No podemos llenar las cárceles porque somos fiscales y queremos meter a la gente presa.
SEGUNDO. JUICIO CRÍTICO
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las redes sociales, propia de nuestros tiempos, tienen como finalidad la interrelación de la sociedad y acceso al conocimiento esencial de la información dentro de los límites legales, mas no es un caudal formativo del abogado, pues no es serio aquel letrado que sostiene su formación jurídica únicamente con videos o reels proporcionado por las redes sociales.
[Continúa…]
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)













![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)


![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)

![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)
![Abogado defensor de la parte recurrida que no concurre a audiencia será excluido definitivamente y reemplazado sin perjuicio de aplicarse la sanción respectiva [Acuerdo 2-2018-SPS-CSJLL] Corte Superior de Justicia de La Libertad](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-La-Libertad-LPDerecho-324x160.jpg)