El Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cusco multó al abogado H. R. B. S. por presentar, ante juzgados distintos, dos demandas iguales.
El referido letrado ingresó, a nombre de su patrocinada, una demanda por mesa de partes electrónica ante el Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. Un día después, ingresó la misma demanda ante el Segundo Juzgado de Trabajo de la misma región.
Al comparar los escritos, el juzgado encontró que ambos «son iguales» y que en ellos se admitió el auto admisorio de demanda, con la misma pretensión consistente en el cumplimiento de acto administrativo y la misma disposición del cumplimiento de todos los pactos colectivo remunerativos y no remunerativos.
Asimismo, de acuerdo a lo también verificado en el Sistema Integral de Justicia (SIJ), en ambos escritos consta el mismo demandante, la misma entidad demandada y el mismo patrocinante.
Inscríbete aquí Más información
No obstante, la parte demandante presentó un escrito de desistimiento ante el Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. En su versión, este hecho se produjo por las fallas que presentó el sistema virtual al intentar ingresar la demanda. Una situación que los llevó a presentar la demanda dos veces para poder ingresarla «de forma efectiva».
Aunque la parte ahora sancionada negó la existencia de una mala fe procesal, el juzgado encontró que esta faltó a sus deberes:
Se colige que la demandante y el abogado en mención han faltado a los deberes de las partes, consistentes en el de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso.
Lea más | Multan a abogado que ingresó tarde y de forma abrupta a una audiencia de juicio oral
Por lo tanto, el 20 de octubre de 2021, el juzgado aprobó el desistimiento del proceso y multó con dos Unidades de Referencia Procesal al abogado. Tres años después, el 19 de enero de 2024, esta multa fue declarada consentida.
Corte Superior de Justicia de Cusco
Tercer Juzgado de Trabajo de Trabajo
EXPEDIENTE: 01001-2021-0-1001-JR-LA-03
MATERIA: Cumplimiento por mandato de ley o por acto administrativo
JUEZ: Álvarez Estrada Jessica
ESPECIALISTA
EMPLAZADO
DEMANDADO
DEMANDANTE
Resolución de desistimiento del proceso
Resolución N° 05
Cusco, 20 de octubre del 2021
VISTO: Revisado el presente proceso, se tiene que la parte demandante ha cumplido con certificar su firma, conforme se ha dispuesto en autos, además se ha cumplido con poner de conocimiento de la entidad demandada con el pedido de desistimiento del proceso (Ver pág. 101), por lo que ahora corresponde resolver, y;
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: fundamentos de su pedido: a) Conforme se ha hecho notar por parte de la XXXXXXX que existe otro proceso de la misma naturaleza procesal es decir contencioso administrativo y con la misma pretensión, tramitada en el expediente XXXXXX, ante el segundo juzgado de trabajo de cusco. b) Esta situación se produjo porque al ingresar las demandas en forma virtual, es que hubo fallas en el sistema, por lo que para poder ingresar la demanda en forma efectiva se presentó dos veces generando dos procesos iguales, por tanto, nunca hubo mala fe procesal de nuestra parte, sino que por asegurar el ingreso de la demanda es que se hizo dos veces generando dos procesos de forma indebida.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Paul Jaimes: «Delincuentes o asesinos en serie no merecen vivir ni derechos fundamentales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Paul-jaimes_LP-218x150.jpg)






![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




