El Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cusco multó al abogado H. R. B. S. por presentar, ante juzgados distintos, dos demandas iguales.
El referido letrado ingresó, a nombre de su patrocinada, una demanda por mesa de partes electrónica ante el Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. Un día después, ingresó la misma demanda ante el Segundo Juzgado de Trabajo de la misma región.
Al comparar los escritos, el juzgado encontró que ambos «son iguales» y que en ellos se admitió el auto admisorio de demanda, con la misma pretensión consistente en el cumplimiento de acto administrativo y la misma disposición del cumplimiento de todos los pactos colectivo remunerativos y no remunerativos.
Asimismo, de acuerdo a lo también verificado en el Sistema Integral de Justicia (SIJ), en ambos escritos consta el mismo demandante, la misma entidad demandada y el mismo patrocinante.
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No obstante, la parte demandante presentó un escrito de desistimiento ante el Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. En su versión, este hecho se produjo por las fallas que presentó el sistema virtual al intentar ingresar la demanda. Una situación que los llevó a presentar la demanda dos veces para poder ingresarla «de forma efectiva».
Aunque la parte ahora sancionada negó la existencia de una mala fe procesal, el juzgado encontró que esta faltó a sus deberes:
Se colige que la demandante y el abogado en mención han faltado a los deberes de las partes, consistentes en el de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso.
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Por lo tanto, el 20 de octubre de 2021, el juzgado aprobó el desistimiento del proceso y multó con dos Unidades de Referencia Procesal al abogado. Tres años después, el 19 de enero de 2024, esta multa fue declarada consentida.
Corte Superior de Justicia de Cusco
Tercer Juzgado de Trabajo de Trabajo
EXPEDIENTE: 01001-2021-0-1001-JR-LA-03
MATERIA: Cumplimiento por mandato de ley o por acto administrativo
JUEZ: Álvarez Estrada Jessica
ESPECIALISTA
EMPLAZADO
DEMANDADO
DEMANDANTE
Resolución de desistimiento del proceso
Resolución N° 05
Cusco, 20 de octubre del 2021
VISTO: Revisado el presente proceso, se tiene que la parte demandante ha cumplido con certificar su firma, conforme se ha dispuesto en autos, además se ha cumplido con poner de conocimiento de la entidad demandada con el pedido de desistimiento del proceso (Ver pág. 101), por lo que ahora corresponde resolver, y;
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: fundamentos de su pedido: a) Conforme se ha hecho notar por parte de la XXXXXXX que existe otro proceso de la misma naturaleza procesal es decir contencioso administrativo y con la misma pretensión, tramitada en el expediente XXXXXX, ante el segundo juzgado de trabajo de cusco. b) Esta situación se produjo porque al ingresar las demandas en forma virtual, es que hubo fallas en el sistema, por lo que para poder ingresar la demanda en forma efectiva se presentó dos veces generando dos procesos iguales, por tanto, nunca hubo mala fe procesal de nuestra parte, sino que por asegurar el ingreso de la demanda es que se hizo dos veces generando dos procesos de forma indebida.
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