La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco multó a un abogado que solicitó el uso de la palabra para un informe oral, pero no asistió a la audiencia.
En la Resolución 11, de 14 de marzo de 2019, la Sala señaló la necesidad de programar la vista de la causa y otorgó a las partes un plazo de tres días hábiles para solicitar el uso de la palabra. Se advirtió que, en caso de inasistencia del abogado que lo solicitara, se impondría lo siguiente:
Concédase a las partes un plazo judicial de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, con la finalidad de solicitar expresamente se les conceda el uso de la palabra para informar oralmente, en caso contrario este Órgano Jurisdiccional asumirá que no ejercitarán la facultad indicada y este proceso estará – automáticamente – expedito para ser resuelto en el orden de ingreso a esta Sede judicial, conforme al TUO de la LOPJ, sin perjuicio de que puedan informar por escrito.
En la Resolución 13, de 30 de abril de 2019, se resolvió la apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró infundada una demanda contenciosa administrativa. Una docente fue cesada con el cargo de profesor por horas, mediante Resolución Directoral 5506 de fecha 31 de octubre de 2013. Posteriormente, solicitó ante la UGEL de Cusco el reconocimiento de su pretensión.
La parte apelante pidió la nulidad de resoluciones administrativas emitidas en 2015 y el pago de la bonificación diferencial por zona rural y ceja de selva, así como devengados e intereses de ley. Argumentó que la bonificación debía calcularse sobre la remuneración total y no sobre la remuneración permanente, invocando jurisprudencia casatoria y una sentencia del Tribunal Constitucional.
El fallo concordó dicha disposición con la Resolución Ministerial 761-91-ED, que estableció el cálculo en función de la remuneración total permanente, hasta un tope del 30%. Por ello, la Corte revocó la decisión apelada y declaró infundada la pretensión de recálculo.
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No obstante ello, la decisión se encuentra corroborada con lo resuelto en la Casación 11451-2014 – Cusco. En dicha ejecutoria se estableció que el hecho de que el legislador hubiese establecido una base de cálculo distinta para esta tercera bonificación en el mismo artículo, demuestra que su intención fue la de otorgarle un tratamiento distinto a las dos anteriores.
Respecto al pedido de informe oral, el expediente da cuenta que el 26 de marzo de 2019 se presentó un escrito solicitando el uso de la palabra, pero el abogado no asistió en la fecha programada. Ante ello, la Sala hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la Resolución 11 y resolvió:
Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por resolución 11 (folio 106), el de imponer una multa de una unidad de referencia procesal (URP) al abogado, de conformidad con lo establecido por el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo.
Posteriormente, mediante Resolución 14, de 29 de mayo de 2019, la Sala dispuso remitir el expediente a la Corte Suprema junto con el recurso de casación interpuesto. El envío se realizó a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
La Sala recordó que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones «no obliga a las autoridades jurisdiccionales a dar contestación a la totalidad de los argumentos expuestos por las partes», de acuerdo con la STC 02388-2013-PA/TC, de 9 de mayo de 2014, fundamento 7. Por ello, solo se atendieron los argumentos relevantes.
En consecuencia, se resolvió multar con una Unidad de Referencia Procesal (URP) al abogado, disponiéndose que la sanción sea comunicada a la Corte Superior de Justicia de Cusco y al Colegio de Abogados una vez consentida o confirmada.
Se ordenó remitir el expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia para su custodia conforme a ley, autorizando además la devolución de los anexos presentados. Se estableció que la parte demandante debía concurrir en forma personal al local del Juzgado, en horario de atención al público, para recibir los anexos, previa constancia en autos y dejando copia certificada.
Finalmente, en la Resolución 15, de 2 de julio de 2021, el órgano de origen ordenó el archivo definitivo del expediente al ser devuelto por la Corte Suprema. Además, requirió al abogado sancionado que, dentro del plazo de cinco días, cancele la multa impuesta en una cuenta del Código Tributario del Poder Judicial, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
La resolución dispuso también la formación del cuaderno de multas y su remisión a la SECOM para el cobro correspondiente. Con ello, la sanción inicial impuesta en 2019 quedó firme y sujeta a ejecución.
2º SALA LABORAL
EXPEDIENTE : 02015-2016-0-1001-JR-LA-02
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
RELATOR: XXXXXXXXXXX
EMPLAZADO:XXXXXXX
DEMANDADO : XXXXXXXX
DEMANDANTE : XXXXXXXX
Resolución N° 11
Cusco, 14 de marzo de 2019.
Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. VISTO: El presente proceso remitido en grado de apelación de sentencia; y CONSIDERANDO:
1. Que, por Ley N° 30914 ha sido modificada la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y la vía procedimental, corresponde señalar día, fecha y hora para la realización del acto procesal de vista de causa en el presente proceso, el mismo que tiene como finalidad brindar la oportunidad a la defensa de las partes, de informar oralmente ante este Tribunal, conforme así lo estipuia el artículo 289.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. N° 017-93-JUS).
2. Que, esa facultad de las partes – la de informar oralmente – puede o no ejercitarse conforme así lo establece el cuarto párrafo del artículo 375 del Código Procesal Civil, concordante con el segundo párrafo del artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
[Continúa…]
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