Agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) detuvieron preliminarmente a una mujer de 26 años, en el departamento de Arequipa, sindicada de presunta estafa al ofrecer supuestas plazas laborales al interior de la institución policial.
La joven, aparentemente, se presentaba como médico cirujano del área de sanidad de la PNP. Sin embargo, sería una estudiante de medicina. Para cumplir con su propósito, según las diligencias preliminares, usaba un chaleco de la entidad e incluso una supuesta identificación de la Policía.

Los efectivos de la comisaría Palacio Viejo encontraron durante la intervención un chaleco color negro, con los distintivos de la PNP; un marbete identificatorio, celulares, un porta carnet y dinero en efectivo.

Falsos puestos de trabajo
La comisaría de Palacio Viejo en Arequipa recibió la denuncia de un joven ciudadano que habría sido estafado por la falsa agente policial.
La presunta víctima afirmó que la joven solicitaba dinero a cambio de asegurarle un puesto de trabajo en la PNP.
Lea más: Diferencias entre el delito de estafa y el incumplimiento contractual [RN 937-2021, Lima]
Por lo antes mencionado, el Ministerio Público podría atribuirle a la mujer los presuntos delitos de ostentación de distintivos de función, ejercicio ilegal de profesión y falsificación de documentos. Estos se encuentran tipificados en el artículo 362, 363 y 427 del Código Penal, respectivamente:
Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce
El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
Artículo 427.- Falsificación de documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado.
El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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