La Fiscalía de la Nación aprobó un nuevo protocolo que fija cómo deberán actuar fiscales y personal del Ministerio Público durante los procesos de elección de autoridades a nivel nacional. La medida fue oficializada mediante la Resolución 651-2026-MP-FN.
El documento establece lineamientos para organizar el trabajo fiscal antes, durante y después de los comicios, con énfasis en la prevención y persecución de delitos electorales que puedan afectar el derecho al sufragio o la transparencia del proceso.
El protocolo empezará a aplicarse desde el día siguiente de su publicación con miras a las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, en las que se elegirá presidente, vicepresidentes, congresistas y representantes al Parlamento Andino.
Además, se dispuso que las Juntas de Fiscales Superiores de todo el país remitan informes sobre las acciones realizadas en sus jurisdicciones dentro de los siete días posteriores a la jornada electoral. El objetivo es asegurar una intervención fiscal coordinada y reforzar la vigilancia institucional durante el proceso democrático.
La Fiscalía de la Nación publicará el anexo en el transcurso del día.
Aprueban el protocolo denominado “Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional”
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 651-2026-MP-FN
Lima, 6 de marzo de 2026
VISTOS:
El oficio N° 000388-2026-MP-FN-GG, de fecha 6 de marzo de 2026, remitido por la Gerencia General; el oficio N° 000211-2026-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 27 de febrero de 2026, remitidos por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el informe N° 000018-2026-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 27 de febrero de 2026 remitido por la Oficina de Racionalización y Estadística; los informes N°s 000004, 000003 y 000001-2026-MP-FN-OFOBCRI, de fechas 27, 24 y 3 de febrero de 2026, respectivamente, remitidos por la Oficina de Observatorio de Criminalidad, por encargo de la Comisión de trabajo para la revisión de los lineamientos generales de la actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional; y el oficio N° 000327-2026-MP-FN-OGASEJ, de fecha 3 de marzo de 2026, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú, en sus artículos 158 y 159, señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo que defiende la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley. Es titular de la acción penal pública, y se encarga de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles, cumpliendo un rol vigilante frente a la sociedad y los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante, a través del ejercicio de la función fiscal.
El Código Procesal Penal, en su artículo 1, dispone que el Ministerio Público, en su calidad de titular de la acción penal, ejerce la persecución del delito de oficio, a instancia del agraviado o por denuncia de cualquier persona natural o jurídica, mediante acción popular. En ese sentido, resulta competente para la persecución de los delitos cometidos durante los procesos de elección de autoridades a nivel nacional.
La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, regula, en el capítulo I del título XVI, los delitos contra el derecho de sufragio y establece prohibiciones vinculadas a la propaganda electoral, el expendio de bebidas alcohólicas, el porte de armas y la realización de reuniones electorales. De manera concordante, el Código Penal tipifica los delitos contra el derecho de sufragio en el capítulo I del título XVII.
El Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, que dispuso la convocatoria a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República, y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 352-2021-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2021, aprobó la versión 2 de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, la cual fue modificada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 440-2021-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2021, tiene como objetivo general promover la adecuada actuación funcional de los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, fiscales, así como del personal médico-legal y administrativo del Ministerio Público, que participaron en las elecciones generales de 2021.
Las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1681 y 2095-2025-MP-FN, de fechas 5 de junio y 9 de julio de 2025, respectivamente, resolvieron conformar una Comisión de trabajo para la revisión de los lineamientos generales de la actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional.
A través del informe N° 000021 y 000023-2025-MP-FN-OFOBCRI del 8 y 17 de noviembre de 2025, respectivamente, la Oficina de Observatorio de Criminalidad, por encargo de la Comisión, dio cuenta de los avances obtenidos para la elaboración de los lineamientos de actuación funcional del Ministerio Público para los procesos electorales a nivel nacional.
Mediante el proveído N° 065939-MP-FN-SEGFIN, de fecha 31 de diciembre de 2025, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación solicitó a la Oficina de Observatorio de Criminalidad continuar con la aprobación de los lineamientos para los procesos electorales en coordinación con los integrantes de la Comisión de trabajo y las unidades de organización involucradas, a fin de proseguir con el trámite de firma.
A través del informe N° 000004-2026-MP-FN-OFOBCRI, de fecha 27 de febrero de 2026, la Oficina de Observatorio de Criminalidad, por encargo de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, remitió a la Oficina General de Planificación y Presupuesto —tras las coordinaciones llevadas a cabo con la Comisión de trabajo y las unidades de organización competentes— la versión final del protocolo denominado “Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional”, que incorpora componentes relacionados a la gestión, planificación y control de las actividades vinculadas al desarrollo de los comicios, así como a la prevención y persecución del delito, y que establece criterios para el trabajo de los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, personal fiscal, personal de confianza y servidores del Ministerio Público a nivel nacional. Dicho informe sustenta el cambio de tipo de documento de lineamientos a protocolo.
Con el oficio N° 000211-2026-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 27 de febrero de 2026, la Oficina General de Planificación y Presupuesto emitió su opinión favorable —en el ámbito de su competencia— respecto del protocolo “Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional” y derivó, conforme a lo precisado en el numeral 8.3.6 del Documento Normativo Institucional del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Gerencia General N° 001187-2025-MP-FN-GG, a la Oficina General de Asesoría Jurídica los documentos para su validación y posterior remisión a la Gerencia General.
El literal b del artículo 8 del “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025”, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, establece que el Despacho de la Fiscalía de la Nación, tiene entre sus funciones “dirigir, supervisar y evaluar la Política Institucional, en armonía con la Política General del Estado”.
Dada la importancia de delimitar la actuación de los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, personal fiscal y administrativo durante los procesos electorales, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el protocolo denominado “Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional”, que constituye una herramienta fundamental que, adecuada a la normativa vigente, promueve una actuación funcional articulada para garantizar la legalidad, transparencia y prevención de hechos delictivos que pudieran afectar el desarrollo del ejercicio democrático.
Contando con los vistos del Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, del Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, de la Gerencia General, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Observatorio de Criminalidad, de la Oficina de Racionalización y Estadística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modificatorias;
Inscríbete aquí Más información
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el protocolo denominado “Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional”, que consta de dieciséis (16) páginas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución, y dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2026, a desarrollarse el 12 de abril de 2026, el protocolo aprobado mediante el artículo primero de la presente resolución, se aplica desde el día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- Disponer que los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales a nivel nacional remitan al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe ejecutivo sobre las acciones desarrolladas en su distrito fiscal, conforme con lo establecido en el protocolo aprobado en el artículo primero de la presente resolución, en un plazo máximo de siete (7) días calendario después del acto electoral.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones necesarias en el marco del Plan Operativo Institucional y el presupuesto vigente para el debido cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordinación con los Equipos Gestores Territoriales liderados por los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales a nivel nacional, en cada proceso electoral, conforme con lo establecido en el protocolo aprobado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional que adopte las acciones necesarias para que se difunda el accionar del Ministerio Público a nivel nacional, en cada proceso electoral, conforme con el protocolo aprobado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información proporcionar asistencia técnica a los Equipos Gestores Territoriales y a las unidades de organización involucradas, de acuerdo con sus competencias y funciones.
Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y del protocolo aprobado en la página web institucional y en el Portal de Transparencia Estándar; y a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en la Intranet.
Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Décimo.- Disponer la notificación de la presente resolución y del protocolo aprobado a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Gerencia General, la Oficina General de Potencial Humano, la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Finanzas, la Oficina General de Logística, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, la Oficina de Observatorio de Criminalidad, la Oficina de Imagen Institucional, la Oficina de Racionalización y Estadística y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación (i)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Establecen medidas para facilitar el acceso al GLP de la población vulnerable [Decreto de Urgencia 002-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/combustible-1-218x150.png)
![Aprueban el plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026-2028 [Decreto Supremo 001-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-POLICIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-100x70.jpg)
![Establecen medidas para facilitar el acceso al GLP de la población vulnerable [Decreto de Urgencia 002-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/combustible-1-100x70.png)
![Aprueban el plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026-2028 [Decreto Supremo 001-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-POLICIA-LPDERECHO-100x70.jpg)

