Fundamento destacado: 34. El endoso posterior al protesto tiene efectos de una cesión pues el endosante, en este caso jurídicamente el cedente, sólo está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad de derecho cedido más no a garantizar la solvencia del deudor.
35. De lo expuesto se advierte que no corresponde equiparar el endoso efectuado por el BIF a favor del señor Dongo —como figura jurídica integral— a una cesión de derechos, mediante la cual se transfieren todas las garantías que respaldaron la obligación en el marco de la relación causal. Por ello, corresponde evaluar si la prenda industrial alegada por Langui fue efectivamente transferida al señor Dongo vía el endoso de la letra de cambio girada por el BIF.
Sumilla: se confirma la Resolución 5464-2008/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales en el extremo que declaró improcedente el apersonamiento del señor Eduardo Javier Ipince Braschi como representante de Central Hidroeléctrica de Langui S.A., debido a que el representante de dicha empresa es el señor Giobany Ricardo Cuavoy Salas, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 04 del 12 de abril de 2007 emitida por el Juzgado Mixto de Canas — Yanaoca de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
Se revoca la Resolución 5464-2008/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales en el extremo que declaró la conclusión del Procedimiento Concursal Ordinario de Central Hidroeléctrica de Langui S.A., debido a que los créditos invocados por el señor Luis Felipe Dongo Morey no se encuentran garantizados por una prenda industrial, como alegó la deudora. En consecuencia, al no haberse verificado la causal de improcedencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley General del Sistema Concursal, se declara la situación de concurso de Central Hidroeléctrica de Langui S.A. y se dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales evalúe la situación patrimonial de dicha empresa a efectos de verificar si se encuentra incursa en el supuesto de disolución y liquidación establecido en el artículo 28.4 de la Ley General del Sistema Concursal y publique la situación de concurso de dicha empresa conforme a ley.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0629-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 516-2006/CCO-INDECOPI
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A.
ACREEDOR: LUIS FELIPE DONGO MOREY
MATERIA: DERECHO CONCURSAL
INICIO DE CONCURSO
ACTIVIDAD: GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Lima, 26 de marzo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de diciembre de 2006, el señor Luis Felipe Dongo Morey (en adelante, el señor Dongo) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Central Hidroeléctrica de Langui S.A. (en adelante, Langui) invocando obligaciones exigibles y vencidas por más de treinta días calendario, ascendentes a US$ 100 132,41 por concepto de capital. Para sustentar dicho
pedido, el señor Dongo presentó copia de una letra de cambio girada a la vista por el Banco Interamericano de Finanzas (en adelante, el BIF) que fue endosada en propiedad a favor del solicitante».
Mediante Resolución 0020-2007/CCO-INDECOPI del 10 de enero de 2007, la Comisión admitió a trámite la solicitud de inicio de concurso y emplazó a Langui para que se apersone al procedimiento y manifieste su posición respecto de las obligaciones impagas invocadas por el señor Dongo.
Por escrito del 17 de octubre de 2007, el señor Dongo informó a la Comisión que el representante legal de Langui era el señor Giobany Ricardo Cuavoy Salas (en adelante, el señor Cuavoy) en su calidad de administrador judicial, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 04 del 12 de abril de 2007 emitida por el Juzgado Mixto de Canas — Yanaoca de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
Por escrito del 6 de noviembre de 2007, el señor Eduardo Javier Ipince Braschi (en adelante, el señor Ipince) se opuso a la solicitud de inicio de concurso formulada por el señor Dongo alegando ser el representante legal de Langui. El señor Ipince señaló que no correspondía declarar el inicio de concurso, en tanto los créditos invocados por el señor Dongo se encontraban garantizados por una prenda industrial que había sido constituida a favor del BIF —entidad financiera que endoso la letra de cambio—.
Mediante Requerimiento 0624-2008/CCO-INDECOPI del 28 de enero de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Ipince que manifieste su posición respecto de la representación legal de Langui a cargo del señor Cuavoy. El 30 de enero de 2008, el señor Ipince manifestó que el señor Cuavoy no podía representar a Langui, debido a que el mandato judicial sólo lo había facultado para recaudar los frutos de dicha empresa.
Por Requerimiento 0976-2008/CCO-INDECOPI del 13 de febrero de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Langui que presente la documentación precisada en los artículos 25.1 y 27 de la Ley General del Sistema Concursal”. Sin embargo, el señor Ipince—-manifestando representar a Langui- señaló no contar con dicha documentación.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Fiscalía: Modifican TUPA MP sobre costo de copias digitales o escaneadas [Resolución 2270-2024-MP-FN] copia-documento-expediente-soles-dinero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/copia-documento-expediente-soles-dinero-LPDerecho-324x160.png)