Mototaxistas contarían con seguro de salud y pensión de jubilación

La congresista Yesenia Ponce presentó el proyecto de Ley 4600 que plantea que taxistas y mototaxistas cuenten con el Seguro Social en EsSalud y accedan al sistema nacional de pensiones.

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De acuerdo al proyecto, estos conductores serían considerados como afiliados regulares al seguro social.

El texto también menciona que los montos de las aportaciones mensuales se establecerían en un plazo de 120 días mediante decreto supremo del Ministerio de Trabajo.

Este cálculo se deberá realizar mediante un estudio financiero que deberá ser actualizado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud.

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Finalmente, en el documento se asegura que este proyecto no irroga gasto publico adicional al Estado, pues  busca la incorporaron en la norma de la seguridad social a un sector con aportes establecidos en función de un estudio financiero que garantice la sostenibilidad.


LEY QUE INCORPORA A LOS CONDUCTORES, PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI Y MOTO TAXISTAS AL SEGURO SOCIAL DE SALUD Y AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.

Artículo 1°. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar conductores de taxis y moto taxis dedicados
a brindar el servicio de transporte público de pasajeros al régimen del Seguro Social de
Salud (E.sSalud) bajo la modalidad de Asegurados Regulares y al Sistema Nacional de
Pensiones.

Artículo 2°. Incorporación al Seguro Social de Salud

Los conductores de taxis y moto taxis dedicados a brindar el servicio de transporte
público de pasajeros, serán considerados afiliados regulares dentro del marco del
rtículo 3° de la Ley N° 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 3°. Incorporación al Sistema Nacional de Pensiones.

Incorpórese a los trabajadores del servicio de transporte público de pasajeros en la
modalidad de taxis y moto taxis como asegurados obligatorios del Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad Social, para cuyo efecto modifíquese el artículo 3° del
Decreto Ley 1990, agregando el inciso “g”, con el siguiente texto:

(…)


Clic aquí para descargar el proyecto de ley

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.