Plantean modificar cómputo del plazo de prescripción en denuncias de protección al consumidor

El congresista Idelso García Correa (Alianza para el Progreso) presentó el Proyecto de Ley 9833, el cual propone que el plazo de prescripción de las denuncias de protección al consumidor se computen desde que el agraviado tome conocimiento de la infracción en su contra.

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La iniciativa legislativa propone modificar dos normas vigentes: el artículo 233 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y el artículo 121 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En relación a la Ley 27444, el artículo 233 señala que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar.

En caso de no estar determinado prescribirá en cinco años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción contiuada. Posterior a ello, la iniciativa incorpora lo siguiente:

Para el caso de una infracción que vulnere los derechos del consumidor, señalados en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cómputo del plazo para la prescripción iniciará cuando la parte afectada tome conocimiento de la vulneración en su contra.

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Posteriormente, sobre la Ley 29571, en el artículo 121, se añade que las infracciones al presente Código prescriben a los dos años de contados a partir del día «en que el agraviado hubiese tomado conocimiento de la infracción» o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.


Proyecto de Ley 9833-2024-CR 

LEY QUE MODIFICA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE DENUNCIAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El congresista que suscribe, Idelso Manuel García Correa, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y según lo estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:

I.  FÓRMULA LEGAL

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el cómputo del plazo de prescripción de denuncias de protección al consumidor.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad fortalecer la protección de los consumidores y garantizar el cumplimiento de sus derechos constitucionales señalados en el artículo 65 de la Constitución; al impedir que prescriban infracciones que vulneren sus derechos en caso estos no hayan tomado el debido conocimiento en su momento.

Artículo 3. Modificación del artículo 233 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General

Modifíquese el artículo 233 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en los siguientes términos:

«Artículo 233.- Prescripción 233.1

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Para el caso de una infracción que vulnere los derechos del consumidor, señalados en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cómputo del plazo para la prescripción iniciará cuando la parte afectada tome conocimiento de la vulneración en su contra.
(…)»

Artículo 4. Modificación del artículo 121 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Modifíquese el artículo 121 en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos:

«Articulo121. Plazo de prescripción de la infracción administrativa Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que el agraviado hubiese tomado conocimiento de la infracción o desde que cesó, si fuera una infracción continuada. Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
(…)».

[Continúa…]

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