Publicado el 18 de diciembre de 2019, por el diario oficial El Peruano.
Precisan y modifican el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 452-2019-CE-PJ
Piura, 15 de noviembre de 2019
VISTO:
El Oficio N° 043-2019-MECV-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Manuel Castillo Venegas.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, del 21 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, que consta de siete Títulos, treinta y cuatro Artículos, y dos Disposiciones Finales.
Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Manuel Castillo Venegas, en su condición de Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 043-2019-MECV-CE-PJ solicita a este Órgano de Gobierno precisar y modificar algunos aspectos advertidos en la Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ.
Tercero. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 212°, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Cuarto. Que, por lo tanto, resulta pertinente realizar las precisiones y modificaciones advertidas en el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”; según lo solicitado por el señor Consejero Manuel Castillo Venegas, en su condición de Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1350-2019 de la cuadragésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar en el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, que cuando se hace referencia a la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo, corresponde a la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Suprimir el literal k) del artículo 13° del “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, relacionado a las funciones de la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Modificar los artículos 15°, 18° y 24° del “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 15.- Funciones de la Gerencia o Jefatura de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia
a) Informar a la Presidencia de la Comisión Distrital de Selección, el número exacto de plazas vacantes y disponibles por especialidad y nivel del juez.
b) Prestar el apoyo de Recursos Humanos y/o Logístico necesarios para el desarrollo del Procesos de Selección.
c) Usar como única fuente de información para el proceso de designación de Jueces Supernumerarios, a cargo el Registro de Jueces Supernumerarios.
d) Otros que permitan cumplir los objetivos del proceso.
(…)
Artículo 18.- Apoyo al Concurso Público
Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo y la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios, son asistidas a sus requerimientos por las distintas dependencias y/o unidades orgánicas que conforman las Cortes Superiores de Justicia del país.
(…)
Artículo 24.- Evaluación
La convocatoria cuenta con seis fases, siendo las siguientes:
– Evaluación Curricular sin puntajes.
– Evaluación de Conocimientos.
– Evaluación Psicológica.
– Evaluación Curricular con puntajes.
– Entrevista Personal.
– Resultados Finales y Declaración de Postulantes que ingresan al Registro de Jueces Supernumerarios
Los/las responsables de cada una de las fases son los que a continuación se indican:
|
N° |
FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN |
RESPONSABLE |
|
1 |
Evaluación curricular sin puntajes |
Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial |
|
2 |
Evaluación de Conocimientos |
Academia de la Magistratura/Universidad reconocida |
|
3 |
Evaluación Psicológica |
Academia de la Magistratura/Universidad reconocida |
|
4 |
Evaluación Curricular con puntajes |
Comisión Distrital de Selección |
|
5 |
Entrevista Personal |
Comisión Distrital de Selección |
|
6 |
Resultados Finales y Declaración de Postulantes que ingresan al Registro de Jueces Supernumerarios |
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial |
(…)
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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