Modifican el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 358-2017-CNM
Lima, 10 de julio del 2017
VISTOS:
La Ley de la Carrera Fiscal N° 30483, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo N° 1246, la Resolución N° 146-2017-CNM publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de mayo del 2017, así como los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesiones del 16 y 27 de marzo y 15 de mayo del 2017, relativos a la reorganización de la estructura del Consejo Nacional de la Magistratura y modificaciones del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y,
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CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 228-2016-CNM del 15 de junio del 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de junio del 2016, modificado por Resoluciones N° 397-2016-CNM del 28 de septiembre del 2016, 050-2017-CNM del 18 de enero del 2017 y 146-2017-CNM del 09 de marzo del 2017.
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Que, por Resolución N° 146-2017-CNM publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de mayo del 2017, se modificaron los literales c. de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37° del Reglamento de Concursos, habiéndose dispuesto en su artículo Tercero la modificación de los Anexos 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las Tablas de Puntaje para la calificación curricular.
Que, no obstante las modificaciones efectuadas al citado Reglamento, resulta necesario además se recojan las disposiciones pertinentes de la Ley de la Carrera Fiscal N° 30483 vigente desde el 04 de septiembre del 2016; del Decreto Legislativo N° 1246 publicado el 10 de noviembre del 2016 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; y del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS publicado el 20 de marzo del 2017 y que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; así como la nueva organización del Consejo Nacional de la Magistratura aprobada por Resolución N° 087-2017-P-CNM del 15 de junio del 2017, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura.
Que, asimismo atendiendo a que el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra en una permanente optimización de sus procedimientos con la finalidad de nombrar a los mejores jueces y fiscales para el país, corresponde complementar los parámetros de la etapa de calificación curricular, valorando en todos los niveles los grados y estudios culminados de post grado ajustando los puntajes respectivos de cada rubro para equilibrar en mayor medida la formación académica con la experiencia profesional del postulante, de manera que se ajusten con mayor idoneidad al perfil del magistrado, procurando que el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal sea desarrollado con el nivel de excelencia requerido por la ciudadanía.
Por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos I, II numeral 8 y VII de las Disposiciones Generales; artículos 3°; 5°; 7° numeral 1, literales c, e, f, g, p, q, w, numeral 2 literal a, incisos i y ii; 8°; 10°; 11°; 13°; 17° numeral 1; 20°; 21°; 31° numerales 1 y 2; 34°; 37° Rubro I, numeral 1, numeral 2 literales a, b, c y numeral 3 literales a, d; Rubro II, numeral 1, numeral 2 inciso 2.2 ítems i, iii y iv, numeral 3 incisos 3.1 al 3.7; artículos 38°; 39°; 54°; Título V, artículo 62°; Capítulo I, artículo 63°; y 73° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES GENERALES
“I. El presente Reglamento regula los concursos bajo el sistema de Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150º y 154° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, Ley de la Carrera Fiscal N° 30483 en concordancia con el artículo 158º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 052.
(…)
II. Uno de los objetivos del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el de nombrar magistrados idóneos, con sensibilidad, capacidad, honestidad y cuyas principales características son:
(…)
8. (…).
De preferencia, el postulante a plaza cuya ubicación geográfica tiene como idioma predominante el quechua, aimara u otras lenguas nativas de acuerdo al último censo de población realizado por el INEI, debe tener el dominio de dichos idiomas. La verificación del dominio de dichos idiomas se realiza a través de una evaluación oral antes de la entrevista personal.
(…)
III. El Pleno del Consejo es el órgano responsable del procedimiento de selección y nombramiento de Jueces y Fiscales. Corresponde a la Dirección de Selección y Nombramiento como órgano de línea, la planificación, coordinación y ejecución del procedimiento. El examen escrito y la entrevista personal pueden llevarse a cabo de manera descentralizada.
(…)”
“Artículo 3°.- (…)
En el procedimiento de inscripción se registran y validan dos correos electrónicos del postulante, siendo su responsabilidad comunicar cualquier modificación o cambio de los mismos.
(…)”
“Artículo 5º.- Los datos consignados por el postulante en la Ficha de Inscripción tienen carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 49.1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales, así como a lo previsto en los artículos 12º y 13° del presente Reglamento.
(…)”
“Artículo 7°.- El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar la documentación completa en formato digital, dentro del plazo señalado en la publicación, a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, con excepción de las publicaciones que se presentan en la sede del CNM. No se admite la presentación posterior de documentos que sustenten el currículum vitae. Toda documentación remitida con posterioridad a este acto se tendrá por no presentada.
(…)
1. Requisitos generales:
(…)
c. Declaración jurada de ser peruano de nacimiento.
(…)
e. Copia simple de la constancia expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que dicha información se pueda verificar a través del portal institucional del Colegio de Abogados respectivo.
f. Copia simple del certificado expedido por un centro de salud o por un profesional independiente debidamente identificado y reconocido por el Colegio Médico del Perú, de no adolecer de discapacidad física o sensorial que lo imposibilite para ejercer sus funciones.
g. Declaración jurada de no encontrarse afiliado a una organización política.
(…)
p. Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 41º de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, artículo 40° de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483 u otros de acuerdo a ley, al momento de su inscripción.
q. Declaración jurada de tener conocimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, sometiéndose en caso de ser nombrado a lo establecido en el artículo 73° del presente Reglamento.
(…)
w. Para acceder a la bonificación a que se contrae la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 29973, el postulante debe acreditar con el certificado correspondiente una discapacidad de carácter permanente que presenta restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y demás disposiciones pertinentes.
(…)
2. Requisitos especiales por condición de postulación:
a. Magistrado titular:
i. Copia simple de la constancia de tiempo de servicios precisando los cargos desempeñados, así como fecha de inicio y finalización en cada cargo. Asimismo, debe precisar las licencias sin goce de haber con fecha de inicio y finalización, periodos que no son computables para el tiempo de servicios.
ii. Copia simple de la certificación expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado el Curso de Ascenso en caso de postular a una plaza del nivel inmediato superior.
(…)
Los documentos emitidos en lengua distinta al castellano deben presentarse suscritos por traductor conforme a ley.
(…)”
“Artículo 8°.- La Dirección verifica la documentación presentada por el postulante. De observarse alguna omisión en la presentación de los requisitos generales y especiales por condición de postulación, a que se refiere el artículo 7° numerales 1 y 2, se le notifica a fin que subsane la misma en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios. Si el postulante no subsana la documentación requerida en el plazo establecido, es excluido del concurso.
No se admite la subsanación de documentos relativos a la etapa de calificación de curriculum vitae documentado.”
“Artículo 10°.- Concluido el plazo de inscripción la Dirección eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes aptos para el procedimiento de selección de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento, para su aprobación y publicación en el BOM.
El postulante declarado no apto puede interponer recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo.”
“Artículo 11°.- (…)
De determinarse que el postulante no reúne alguno de los requisitos previstos, de acuerdo a los artículos 5° y 6° del Reglamento, es excluido del concurso por el Pleno del Consejo, previo informe de la Dirección.
Contra dicha decisión procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo. Lo resuelto por el Pleno se publica en el BOM.”
“Artículo 13°.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas o realice actos irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso, o presente publicación, ponencia o exposición en la que se detecte copia total o parcial sin citar a la fuente, es inmediatamente excluido del concurso, poniéndose en conocimiento los hechos al Ministerio Público para los fines de ley.
(…)
La exclusión de un postulante puede ser realizada hasta antes de emitirse la resolución de nombramiento. En caso ésta ya se hubiese emitido, el Pleno del Consejo da inicio al proceso de declaración de nulidad del nombramiento y en su caso ejercita la acción de nulidad de resolución ante el Poder Judicial, según los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.”
“Artículo 17°.- La tacha se formula a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito presentado en la sede del Consejo y debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad y domicilio de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos.
(…)”
“Artículo 20º.- (…).
El Pleno del Consejo, con el descargo del postulante o sin él, resuelve la tacha antes de la entrevista personal del postulante.”
“Artículo 21º.- Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno del Consejo.
(…)”
“Artículo 31º.- (…).
La valoración porcentual es la siguiente:
1. 20%: Trabajo sobre un aspecto de la temática judicial o fiscal y su reforma.
2. 80%: Desarrollo u opinión sobre casos judiciales o fiscales reales o hipotéticos.”
“Artículo 34º.- La Dirección eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revisión, aprobación y publicación en el BOM. La calificación es inimpugnable.
(…)”
“Artículo 37º.- (…)
Son materia de calificación los siguientes documentos:
I. FORMACIÓN ACADÉMICO – PROFESIONAL
1. GRADOS, ESTUDIOS ACADÉMICOS Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Solo se otorga puntaje por un grado de maestro o uno de doctor o por estudios concluidos de una maestría o un doctorado, sea en derecho u otra disciplina. Asimismo, de tener grado de doctor o estudios concluidos de doctorado, no se otorga puntaje al grado de maestro o estudios concluidos de maestría, respectivamente.
(…)
2. CAPACITACIÓN
(…).
a. Calificación de cursos de la Academia de la Magistratura. Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA), si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 14 y corresponde al nivel al que postula.
(…)
b. (…).
Se otorga puntaje únicamente a la participación en calidad de ponente o expositor en certámenes académicos relacionados al ámbito jurídico, nacionales o internacionales, organizados por universidades reconocidas conforme a ley, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y colegios profesionales y se acreditan con la copia del certificado respectivo, que debe indicar la institución organizadora y estar suscrito por el funcionario o autoridad competente de la misma.
No se califica el dictado de clases en cursos de especialización, diplomados o similares.
El postulante debe adjuntar la ponencia o exposición original correspondiente; no se califican ponencias o exposiciones iguales. El puntaje solo se otorga por evento académico.
c. Idioma distinto al castellano: (…).
El certificado de estudios o de suficiencia debe precisar el nivel alcanzado (intermedio o avanzado) en el conocimiento del idioma respectivo, caso contrario no es calificado.
3. PUBLICACIONES
(…)
a. Libros e investigaciones jurídicas
El ejemplar del libro e investigación jurídica debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares, con todos los estándares que especifica la Biblioteca Nacional.
(…)”
d. Ensayos y artículos en materia no jurídica relacionados al desempeño de la labor jurisdiccional y fiscal
(…)
Se acreditan con la presentación del original de la publicación, debiendo ser de autoría individual.
(…).
II. EXPERIENCIA PROFESIONAL
1. Desempeño profesional
(…)
El postulante que no firme documentos en el ejercicio de sus funciones debe acompañar además la constancia emitida por el magistrado o funcionario a cargo del Despacho que certifique la autoría del proyecto.
(…)
Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una calificación igual o mayor a 14 puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los siguientes parámetros:
(…)
El puntaje se asigna según la siguiente tabla, sin considerar decimales:
– 20: 10 puntos
– 19: 9 puntos
– 18: 8 puntos
– 17: 7 puntos
– 16: 6 puntos
– 15: 5 puntos
– 14: 4 puntos
2. Ejercicio profesional
(…)
2.2 Abogado
i. En la función de auxiliar jurisdiccional o fiscal en despacho judicial o fiscal. Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. No comprende la calificación de la experiencia profesional como magistrado titular, provisional o supernumerario.
(…)
iii. En entidades no públicas. Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución que certifique su desempeño y el periodo laborado, debiendo adjuntar copias de las boletas de pago o recibos por honorarios correspondientes.
iv. En el ejercicio libre de la abogacía. Se acredita con los recibos por honorarios emitidos o la declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en la que debe constar la relación de los recibos por honorarios emitidos.
(…)
[CONTINÚA]