El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 264-2025-EF, que modifica el reglamento del Decreto Legislativo 1275, norma que regula el marco de responsabilidad y transparencia fiscal para gobiernos regionales y locales.
El cambio principal adapta el reglamento a lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento 2025, permitiendo que regiones y municipios con calificación crediticia mínima “A” —otorgada por dos clasificadoras de riesgo— puedan gestionar operaciones de endeudamiento directo o garantizado sin quedar sujetos a las reglas fiscales y medidas correctivas habituales.
Asimismo, el decreto incorpora la obligación de que estas entidades presenten un Informe Multianual de Gestión Fiscal (IMGF), que detalle su situación fiscal, financiera, proyecciones a tres años y condiciones de sus endeudamientos, documento que será evaluado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF
Decreto Supremo Nº 264-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1275, se aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual tiene por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable y transparente para tales niveles de gobierno, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales, y considere reglas fiscales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macrofiscales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se modifica el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, referido al nivel de calificación crediticia mínimo con el que deben contar los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, no resultando de aplicación lo señalado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1275;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF;
Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por haber sido declarado improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y en la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene como objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Artículo 2.- Modificación de los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF.
Modificar los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Excepción al cumplimiento de las reglas fiscales
8.1. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales que cuenten con valores con un nivel de calificación de riesgo individual vigente igual o superior a A o su equivalente, extendida por al menos dos empresas calificadoras de riesgo, inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente. En dichos casos, no son aplicables las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo en el año fiscal en el que fueron emitidas las calificaciones de riesgo ni las medidas correctivas establecidas en los artículos 7 y 8 de la mencionada norma aplicables en el año fiscal en el que fueron emitidas las calificaciones de riesgo. Además, los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales exceptuados que hayan gestionado operaciones de endeudamiento directas o garantizadas deben remitir un Informe Multianual de Gestión Fiscal (IMGF), en la periodicidad y contenido que se señala en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.
8.2 Los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales comunican por escrito a la DGPMACDF las calificaciones de riesgo que se les haya otorgado. La excepción rige a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación por el Ministerio de Economía y Finanzas y aplica únicamente para el año fiscal en el que fueron emitidas las calificaciones de riesgo. Para que proceda la excepción, las calificaciones de riesgo iguales o superiores a A o su equivalente otorgadas a los valores del Gobierno Regional y/o Gobierno Local deben mantenerse hasta la culminación del año fiscal.
8.3 La excepción al cumplimiento de las reglas fiscales y de las medidas correctivas se mantendrá vigente siempre que por lo menos dos empresas calificadoras de riesgo mantengan una calificación de riesgo de A o su equivalente, y se remita el IMGF al Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con lo señalado en la Ley y el presente Reglamento. En caso contrario, la excepción queda sin efecto automáticamente, y no volverán a ser exceptuados durante el año fiscal correspondiente.
(…)”
Artículo 3. Incorporación del literal m) en el artículo 3, de los artículos 18, 19 y 20, y de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF.
Incorporar el literal m) en el artículo 3, los artículos 18, 19 y 20, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Definiciones y siglas
(…)
m) IMGF: El Informe Multianual de Gestión Fiscal es un documento que remite el Gobierno Regional y/o Gobierno Local exceptuado del cumplimiento de las reglas fiscales y medidas correctivas, el cual contiene un análisis detallado de la situación fiscal y financiera, posterior a las operaciones de endeudamiento que contraigan, así como proyecciones para los próximos tres años, con el objetivo de fortalecer la transparencia y el seguimiento de la gestión fiscal.
Artículo 18. Del Informe Multianual de Gestión Fiscal
18.1. El contenido del IMGF comprende, como mínimo, la información siguiente:
a) La situación fiscal y financiera comprendida por: los ingresos totales, el gasto no financiero, el resultado primario, el resultado económico, el financiamiento neto, el servicio de la deuda pública e indicadores de sostenibilidad fiscal y financiera de la entidad de los últimos cinco (05) años, la estimación para el año en curso y las proyecciones para los siguientes tres (03) años.
b) Las estrategias para lograr las estimaciones y proyecciones, y la identificación de sus riesgos fiscales, las medidas de mitigación de riesgos que adopta la entidad.
c) Un anexo con información por cada operación de endeudamiento vigente, sobre: las condiciones financieras; los compromisos contractuales asumidos, de ser el caso; los cronogramas de pago; y el uso de los recursos financieros obtenidos.
18.2. Las estimaciones y proyecciones de la situación fiscal y financiera son actualizadas cada año en el IMGF.
18.3. La DGPMACDF brinda asistencia técnica al Gobierno Regional y/o Gobierno Local, para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, y de ser necesario, en coordinación con las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Artículo 19. De la remisión y revisión del Informe Multianual de Gestión Fiscal
19.1. El Gobierno Regional y/o Gobierno Local que, en su calidad de exceptuado, haya accedido a una operación de endeudamiento, según lo establecido en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, remite al Ministerio de Economía y Finanzas el IMGF en las siguientes oportunidades:
a) Hasta el 31 de julio de cada año: La remisión del IMGF se realiza cada año hasta que la operación de endeudamiento que el Gobierno Regional y/o Gobierno Local ha concertado en el marco de la excepción a las reglas fiscales se haya cancelado en su totalidad y/o haya retornado al cumplimiento de las reglas fiscales.
b) En el caso, que el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, exceptuado de las reglas fiscales y medidas correctivas, haya concertado una nueva operación de endeudamiento directa o garantizada, debe remitir una actualización del IMGF dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles posteriores a la concertación de la operación.
19.2. El Gobierno Regional y/o Gobierno Local, cuya condición de exceptuado haya quedado sin efecto, y conforme a la norma general no haya retornado al cumplimiento de las reglas fiscales, no está eximido de la obligación de presentar el IMGF en la periodicidad y contenido que se señala en el presente Reglamento.
19.3. La remisión del IMGF está a cargo del Titular del Gobierno Regional y/o Gobierno Local exceptuado, el mismo que puede delegar dicha función en el Gerente General Regional o Gerente Municipal, según corresponda. Se debe realizar a través de la Mesa de Partes o Ventanilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas, en formato digital PDF y Excel con las tablas, cuadros y gráficos utilizados.
19.4. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPMACDF, revisa el IMGF en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su recepción a través de Mesa de Partes o Ventanilla Electrónica.
19.5. De existir observaciones al IMGF remitido, los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales tienen un plazo para su levantamiento de hasta veinte (20) días hábiles luego de la notificación respectiva.
19.6. En el caso que no se levanten las observaciones y/o persistan las inconsistencias y/o se mantenga información incompleta, el Gobierno Regional y/o Gobierno Local se considerará omiso a la presentación del IMGF, no correspondiendo su publicación.
19.7 El MEF comunica a la Contraloría General de la República, los casos de omisión a la presentación del IMGF, dentro de los diez (10) calendarios siguientes al vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 20. De la publicación del Informe Multianual de Gestión Fiscal
El IMGF se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en un plazo de hasta quince (15) días hábiles después de su remisión o levantamiento de observaciones, en el caso que corresponda.
(…)
Disposiciones Complementarias Transitorias
(…)
Tercera.- Remisión del Informe Multianual de Gestión Fiscal para el año 2025
Para el año fiscal 2025, el IMGF a que se refiere los artículos 18 y 19, de manera excepcional, debe ser remitido a la DGPMACDF en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, después de publicado el presente Decreto Supremo.”
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

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