Modifican el reglamento de la Ley de libertad religiosa [DS 014-2021-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de julio de 2021.

1990

Mediante el Decreto Supremo 014-2021-JUS, modifican el reglamento de la Ley de libertad religiosa.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS

DECRETO SUPREMO N° 014-2021-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconocen la igualdad ante la ley de toda persona y proscriben toda forma de discriminación por motivo, entre otros, de religión, reconociendo la libertad de conciencia y de religión, y su práctica individual o colectiva, así como el libre ejercicio público de todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público;

Que, la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, desarrolla las mencionadas disposiciones constitucionales, garantizando el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, en adelante el Reglamento, que desarrolla aspectos relacionados con el ejercicio de la libertad religiosa y establece requisitos y trámites para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha identificado la necesidad de actualizar el literal f) del artículo 13 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, a fin de optimizar el respeto a la libertad religiosa de las personas, sea en el ámbito individual o colectivo.

Que en relación con el citado literal f) del artículo 13 del Reglamento, conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en la reciente sentencia recaída en el Expediente N° 00175-2017-PA/TC, es importante precisar que el número de fieles no es un requisito relevante para identificar a una entidad religiosa en tanto que otras exigencias objetivas contenidas en la norma permiten tal identificación, como la relación de ministros de culto, la estructura eclesiástica o confesional así como el esquema de organización y órganos representativos, entre otros. En ese sentido, la sentencia establece que el rol del Estado es facilitar el ejercicio colectivo de la libertad religiosa, no así, establecer exigencias respecto de cantidad exacta y mínima de adherentes o fieles, en tanto las organizaciones religiosas, siendo autónomas, merecen igual consideración y respeto;

Que, de otro lado, en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 10 del Reglamento; se requiere comprender a las formas asociativas de entidades religiosas, esto es a las comunidades religiosas bajo la figura de federaciones o uniones de confesiones y confederaciones, en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento;

Que, en ese sentido, es oportuno modificar el Reglamento a fin de propiciar su eficaz cumplimiento y facilitar las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas, en beneficio de la sociedad en general;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los Decretos Legislativos N° 1246 y 1310, que aprueban diversas medidas de simplificación administrativa;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, a fin de modificar e incorporar aspectos necesarios para optimizar el respeto a la libertad religiosa de las personas en el ámbito individual y colectivo.

Artículo 2.- Modificación del artículo 13 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-JUS

Modifícase el literal f) del artículo 13 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, en los términos siguientes:

Artículo 13.- De los requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas

(…)

f) Mención del número de fieles mayores de edad con el que la entidad religiosa cuente en el territorio nacional.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Tercera.- Sección Especial del Registro

El Registro de Entidades Religiosas cuenta con una Sección principal en la que se inscriben las Iglesias y confesiones y una Sección especial en la que se inscriben las comunidades religiosas, definidas en el marco del artículo 5 de la Ley, conocidas como: organizaciones misioneras que cuentan en sus estatutos con fines asistenciales; y/o federaciones y/o uniones de confesiones y/o confederaciones.

(…)

Para la inscripción de las federaciones o uniones de confesiones y confederaciones, cuyas entidades adherentes estén mayoritariamente inscritas en el Registro, es necesario el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en los artículos 13 y 15 del presente Reglamento, en lo que fuere pertinente.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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