Mediante la Resolución Legislativa 006-2021-2022-CR, modifican el Reglamento del Congreso de la República estableciendo que congresistas podrán contar con intérpretes o traductores de lenguas originarias.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 006-2021-2022-CR
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INCORPORA EL LITERAL K) AL ARTÍCULO 22, MODIFICA EL LITERAL F) DEL ARTÍCULO 23 Y EL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO, CON EL FIN DE MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA
Artículo 1. Incorporación del literal k) al artículo 22 del Reglamento del Congreso de la República
Se incorpora el literal k) al artículo 22 del Reglamento del Congreso de la República conforme al siguiente texto:
Derechos Funcionales
Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho:
[…]
k) A usar su lengua originaria o indígena, en el ejercicio de su función parlamentaria. Para tal efecto, el Congreso de la República requiere al congresista, al momento de recibida su credencial, y de conformidad con el artículo 8, una declaración jurada que señale su lengua materna originaria o indígena, de forma que pueda tener una comunicación directa o inversa, oral y escrita en sus labores parlamentarias. Esto a fin de que el Congreso le asigne un intérprete o traductor del Servicio Parlamentario, debidamente certificado por el Estado peruano.
Artículo 2. Modificación del literal f) del artículo 23 y del artículo 51 del Reglamento del Congreso de la República
Se modifica el literal f) del artículo 23 y el artículo 51 del Reglamento del Congreso de la República conforme al siguiente texto:
Deberes Funcionales
Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:
[…]
f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, para lo cual se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.
De participar en el funcionamiento de las sedes descentralizadas del Congreso y en audiencias públicas con el apoyo del Congreso de la República y los organismos estatales de cada circunscripción, conforme aparecen demarcadas en el sistema del distrito electoral múltiple.
En el caso de los congresistas elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendario continuos en su circunscripción electoral.
Adicionalmente, y con el fin de mejorar la representación parlamentaria, la Mesa Directiva proporciona las herramientas tecnológicas necesarias que optimicen una constante comunicación virtual entre los congresistas y todos los peruanos.
g) […].
Sesiones
Artículo 51. El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias.
Durante el desarrollo de las sesiones, el congresista cuya lengua materna originaria o indígena sea distinta al castellano, puede solicitar la presencia de un intérprete, de conformidad con el literal k) del artículo 22.
El Pleno del Congreso se reúne en sesión en los períodos ordinarios de sesiones por lo menos tres (3) veces al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones que pueden incluir, de ser el caso, plenos temáticos sobre materias de especialidad de las comisiones ordinarias. Los plenos temáticos se desarrollan con las mismas reglas aplicables a los plenos ordinarios.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Implementación de la presente resolución legislativa del Congreso
La Mesa Directiva del Congreso emite los acuerdos administrativos pertinentes para implementar lo dispuesto en la presente resolución legislativa del Congreso, sin que ello implique mayor gasto público.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintidós.
ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente
Encargado de la Presidencia del Congreso de la República
PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República




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