Con arreglo al Decreto Supremo 012-2019-JUS, que modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal (CPP), este instrumento entrará en vigencia el martes 1 de octubre en el distrito judicial de Lima Este.
Así, el CPP se aplicará a tres millones de habitantes más de San Juan de Lurigancho (el distrito más populoso), El Agustino, Santa Anita, Ate Vitarte, La Molina, Cieneguilla, Matucana y Lurigancho Chosica.
Para este efecto, se crearán ocho juzgados de investigación preparatoria, ocho juzgados penales unipersonales, un juzgado penal colegiado y una sala penal de apelaciones.
Cabe recordar que, anteriormente, la entrada en vigencia en el distrito judicial de Lima Este estaba pactada para el 01 de julio de 2019.
Por otro lado, la Corte de Lima Sur Este inaugurará también el 1 de octubre una sede donde funcionará el órgano jurisdiccional Penal Especializado en violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar, que estará ubicado en San de Juan de Lurigancho.
Modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal
DECRETO SUPREMO 012-2019-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado código, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside;
Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 958, concordado con el inciso c del artículo 11 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, una de las atribuciones de dicha Comisión Especial es elaborar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado código y de ser el caso, proponer su modificación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se dispuso la modificación al Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;
Que, con el objetivo de poder brindar a la población un adecuado servicio de justicia penal, se requiere que previamente a la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el distrito judicial respectivo, las entidades involucradas hayan completado los arreglos administrativos e institucionales, la designación y/o contratación de operadores, capacitación, entre otros aspectos;
Que, en el caso del distrito judicial de Lima Este, la entrada en vigencia del Código Procesal Penal es el 1 de julio de 2019; sin embargo, el Ministerio Público requiere un plazo adicional de tres meses para culminar la implementación de los locales que ocuparán las fiscalías penales que atenderán a la población en ese distrito judicial;
Que, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, con la finalidad de que las instituciones que la conforman tengan las condiciones necesarias para brindar un servicio adecuado a la ciudadanía, mediante acuerdo de Sesión del 28 de mayo de 2019, propone modificar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2017-JUS;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal
Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando establecido de la siguiente manera:
|
Año |
Distritos Judiciales |
Fecha de entrada en vigencia |
|
2019 |
Lima Este |
1 de octubre de 2019 |
|
2020 |
Lima Sur y Lima Centro |
1 de julio de 2020 |
Artículo 2.- Difusión
A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo es publicado en el portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), del Poder Judicial (http://www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (http://www.mpfn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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