El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1708 que modifica el artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal para ampliar los casos «con carácter de emergencia» en los que se puede solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones.
La norma incorpora los supuestos del artículo 200 del Código Penal —referidos a delitos vinculados al patrimonio, como la extorsión— dentro de los escenarios de emergencia. Con ello, cuando se investigue este tipo de hechos, el fiscal (de oficio o a pedido de la Policía Nacional) deberá requerir la medida al juez penal dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad funcional.
El decreto también dispone que el juez resuelva la procedencia en el mismo plazo desde que recibe el requerimiento fiscal. Si se autoriza, el magistrado solicitará directamente la información a las operadoras de telefonía y ordenará que esta sea remitida al fiscal y a la unidad policial a cargo en un plazo no mayor de 24 horas.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1708
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante el artículo 1 de la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el numeral 2.1.11 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.º 957, para que, en los casos que tengan carácter de emergencia en los que se amenace la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima, o se trate de los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal u otros, el fiscal, de oficio o a solicitud de la Policía Nacional del Perú, requiera la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al juez penal dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad funcional;
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Que, bajo este marco, resulta necesario que el Poder Ejecutivo emita el presente decreto legislativo en cumplimiento del mandato contenido en el numeral 2.1.11 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N.º 32527, sin transgredir o desvirtuar la materia que ha sido delegada, quedando sujeto a las reglas establecidas en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Que, la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones resulta ser una herramienta muy útil para la persecución e investigación de delitos, garantizando la no vulneración de derechos fundamentales, por contar con un control jurisdiccional para su emisión. Además de ello, esta medida contempla dentro de su articulado la atención prioritaria de los casos denominados “con carácter de emergencia”, lo que la dota de una mayor efectividad;
Que, se advierte que dentro de los supuestos con carácter de emergencia establecidos en el artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal, no se encuentra alguno referido a la protección del patrimonio, por lo que estando en un contexto de inseguridad ciudadana por la alta incidencia delictiva, resulta oportuno la inserción de este supuesto;
Que, en el literal j) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, establece que en el supuesto de disposiciones normativas en materia penal, o que regulen los procesos en vía judicial (como códigos o leyes procesales), las entidades públicas están exceptuadas de presentar expedientes AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); criterio aplicable al presente caso, dado que trata de una disposición que modifica el Nuevo Código Procesal Penal;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y con el artículo 1 de la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 3 DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 230 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, A FIN DE INCLUIR LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL EN EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES CON CARÁCTER DE EMERGENCIA
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el párrafo 3 del numeral 3 del artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto legislativo tiene por finalidad incluir los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal en el párrafo 3 del numeral 3 del artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de que el requerimiento de levantamiento del secreto de las comunicaciones, cuando se investigue el delito de extorsión, sean atendidos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas por los operadores de justicia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 3.- Modificación del párrafo 3 del numeral 3 del artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal
Se modifica el párrafo 3 del numeral 3 del artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
Artículo 230. Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles
(…)
3. El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolución judicial que la autorice, deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera, así como, de ser posible, la identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación a intervenir, grabar o registrar. También indicará la forma de la interceptación, su alcance y su duración, al igual que la dependencia y los datos del personal policial o Fiscalía que se encargará de la diligencia de intervención y grabación o registro
El Juez comunicará al Fiscal que solicitó la medida el mandato judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones. La comunicación a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a efectos de cautelar la reserva del caso, será mediante oficio y en dicho documento se transcribirá la parte resolutiva concerniente.
En los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima o en los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. El plazo para el Fiscal se computa desde que recibe el informe policial preliminar. La autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el Juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor de 24 horas.
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Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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