Luego de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) es posible que se imponga al administrado la sanción de multa administrativa; sin embargo, transcurrido más de dos (2) años, sin que se ejecute la sanción de multa administrativa, inesperadamente, la autoridad le notifica para el pago de la multa, en estos casos, antes de pagar la multa, es importante verificar si existe la prescripción de la posibilidad de exigirle el pago de la multa por el transcurso del tiempo, supuesto en el cual ya no está obligado al pago de la multa, este es un modelo de la solicitud de prescripción de la exigencia del pago de multas administrativas. Autor José María Pacori Cari.
Modelo de solicitud de prescripción de la exigibilidad de multas administrativas impuestas en el procedimiento administrativo disciplinario (PAS)
EXPEDIENTE N.° [numeración]
SUMILLA: Solicito declare la prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa
SEÑOR [denominación del órgano que impuso la multa o que ejerce la cobranza, por ejemplo, ejecutor coactivo]
I. DATOS DEL ADMINISTRADO
[nombres o razón social del administrado], identificado con [documento de identidad / RUC], con dirección domiciliaria en [dónde vive]; a Ud., respetuosamente, digo:
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al artículo 253 del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS -, SOLICITO se declare la PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LA MULTA ADMINISTRATIVA impuesta, dejándose sin efecto cualquier acto de cobranza, registro o ejecución derivado de dicha sanción.
III. ACTO ADMINISTRATIVO CUYA EXIGIBILIDAD SE ENCUENTRA PRESCRITA
La Resolución [identificar la resolución que sanciona la multa] emitida con fecha [fecha] me impone la sanción de multa administrativa ascendente a la suma de [indicar el monto de la multa], siendo que este acto administrativo me fue notificado con fecha [fecha].
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IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante la Resolución [identificar la resolución que sanciona la multa] la entidad pública me impuso una multa administrativa, la cual fue debidamente notificada el día [fecha exacta], siendo que, al no haberse interpuesto recurso administrativo alguno dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, dicha resolución quedó firme con fecha [indicar la fecha del día siguiente al vencimiento del plazo para interponer el recurso].
2. Desde la fecha en que la resolución sancionadora quedó firme, no se ha ejecutado válidamente la multa, ni se ha producido acto alguno que suspenda el plazo de prescripción de su exigibilidad.
3. Ha transcurrido íntegramente el plazo legal de dos (2) años para exigir el pago de la multa, sin que la Administración haya ejercido oportunamente su potestad de ejecución forzosa.
4. En consecuencia, la potestad de la entidad pública para exigir el cumplimiento de la sanción de multa se encuentra prescrita, configurándose la extinción del ejercicio del poder sancionador.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
5.1. Prescripción de la exigibilidad de las sanciones administrativas. El artículo 253, inciso 1), del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – indica:
La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme. b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado.
5.2. Inexistencia de suspensión del cómputo del plazo de prescripción. El artículo 253, inciso 2), del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – indica:
El cómputo del plazo de prescripción se suspende en los siguientes supuestos: a) Con la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa, conforme a los mecanismos contemplados en el artículo 207, según corresponda. Dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente en caso de que se configure alguno de los supuestos de suspensión del procedimiento de ejecución forzosa que contemple el ordenamiento vigente y/o se produzca cualquier causal que determine la paralización del procedimiento por más de veinticinco (25) días hábiles. b) Con la presentación de la demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución forzosa o cualquier otra disposición judicial que suspenda la ejecución forzosa, conforme al ordenamiento vigente. La suspensión del cómputo opera hasta la notificación de la resolución que declara concluido el proceso con calidad de cosa juzgada en forma desfavorable al administrado.
5.3. Trámite de la solicitud de prescripción de la exigibilidad de las multas administrativas. El artículo 253, inciso 3), primer párrafo, del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – indica:
Los administrados pueden deducir la prescripción como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos dentro del procedimiento de ejecución forzosa. La autoridad competente debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causales de la inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia.
5.4. Efectos jurídicos de la solicitud de prescripción. El artículo 253, inciso 3), segundo párrafo, del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – indica:
En caso de que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud por el administrado. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso se entiende concedida la solicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo.
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VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de la resolución sancionadora que impone la multa con la finalidad de acreditar la sanción de multa impuesta.
2. Cargo de notificación de la resolución sancionadora que impone la multa con la finalidad de acreditar la fecha en la que quedó firme.
VII. ANEXOS
1-A Copia de DNI
1-B Copia de la resolución sancionadora que impone la multa
1-C Cargo de notificación de la resolución sancionadora que impone la multa
POR LO EXPUESTO:
SOLICITO a usted que se declare fundada la presente solicitud y se emita resolución administrativa que declare la prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa impuesta, disponiendo el archivo definitivo del procedimiento de cobranza y que se ordene la eliminación de cualquier registro administrativo relacionado con la multa prescrita.
Tacna, 27 de enero de 2026
[firma del administrado, no es necesaria la firma de abogado]
Sobre el autor: José María Pacori Cari, Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

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