El artículo 6, literal g) del Decreto Legislativo 1057 establece:
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: […] g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
Estando a esto, el numeral 2.5 del Informe Técnico 000679-2021-SERVIR-GPGSC indica lo siguiente:
En tal sentido, los servidores bajo el régimen CAS tienen derecho, además de las licencias por maternidad y paternidad, a las licencias que se otorguen a los otros servidores o trabajadores sujetos al régimen laboral general de la entidad (sea del régimen del Decreto Legislativo 276 o del régimen del Decreto Legislativo 728).
Asimismo, el numeral 2.9 del Informe Técnico 000679-2021-SERVIR-GPGSC señala:
Por lo tanto, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen CAS debe darse de acuerdo a lo regulado por el régimen laboral que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo 276 o 728), aplicando el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia.
Si el régimen laboral que corresponde a la entidad es del Decreto Legislativo 276, la licencia por motivos particulares del trabajador CAS se otorga conforme a lo indicado en el numeral 2.6 del Informe Técnico 000679-2021-SERVIR-GPGSC, que apunta:
Respecto a las entidades sujetas al régimen del Decreto Legislativo 276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares se rige de acuerdo al artículo 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa, sin que a los servidores bajo el régimen CAS les sea exigible la antigüedad mínima en el servicio de un (1) año. Asimismo, el uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional.
El artículo 115 del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, indica:
La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.
Si el régimen laboral que corresponde a la entidad es del Decreto Legislativo 728, la licencia por motivos particulares del trabajador CAS se otorga conforme a lo indicado en el numeral 2.7 del Informe Técnico 000679-2021-SERVIR-GPGSC, que señala:
En el caso del régimen laboral de la actividad privada, sus normas generales no desarrollan las licencias que corresponden ser otorgadas a los trabajadores. Ante tal ausencia, cada entidad empleadora emite disposiciones internas orientadas a establecer las licencias que sus servidores podrán solicitar, así como las particularidades de cada una. Por lo tanto, si la entidad sujeta al régimen del Decreto Legislativo N° 728 ha previsto en su normativa interna el otorgamiento de licencia sin goce de haber por motivos particulares, dichas disposiciones serán extensivas también a los servidores vinculados por el RECAS en las mismas condiciones.
Conforme a estas consideraciones, podemos ofrecer los siguientes modelos de solicitud de licencia por motivos particulares de los trabajadores CAS.
Modelo 1
Solicitud de licencia por motivos particulares del trabajador CAS
SUMILLA: Solicito se me otorgue licencia por motivos particulares
SEÑOR (…indicar la denominación de la autoridad de más alta jerarquía de la entidad o dirigir a la autoridad encargada de recursos humanos…)
(…nombres y apellidos del trabajador CAS…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), ostentando el (…indicar la función o cargo que ejerce…), en (…indicar la unidad orgánica donde labora…); a Ud., respetuosamente, digo:
Por medio de la presente, le solicito se me otorgue licencia por motivos particulares a partir del día (…) hasta el día (…), esto para atender asuntos de índole personal.
Este pedido se sustenta en el artículo 6, literal g) del Decreto Legislativo 1057 que establece: “El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: […] g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales”. Asimismo, el numeral 2.9 del Informe Técnico 000679-2021-SERVIR-GPGSC indica: “Por lo tanto, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen CAS debe darse de acuerdo a lo regulado por el régimen laboral que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo 276 o 728), aplicando el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia”.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted manifestar su conformidad institucional.
Lima, 09 de junio de 2022
(…firma del trabajador CAS, no es necesaria la firma de abogado…)
-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-
Modelo 2
Solicitud de licencia por motivos particulares del trabajador CAS
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