Estimada comunidad jurídica, compartimos con ustedes un modelo de resolución de sanción en el procedimiento administrativo sancionador, en específico, la imposición de una multa y una sanción no pecuniaria de clausura definitiva y revocatoria de la licencia de funcionamiento.
El modelo forma parte del libro Curso de redacción administrativa, el cual ha sido elaborado por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
RESOLUCIÓN GERENCIAL 221-2022-MPH/45
Ayacucho, 20 de octubre 2022
Expediente: 000253-2022
Materia: Sanción
Infracción: 04.07.22
Vistos:
El Expediente Administrativo 000253-2022-MPH/UFyC, mediante el cual se tramita el procedimiento administrativo sancionador por la presunta infracción administrativa contra […], conductor del estable- cimiento comercial con giro de negocio «venta de telefonía móvil», ubicado en Jr. Asamblea 120(128), del distrito de Ayacucho; el Acta de Fiscalización 000253-2020-MPH/UFyC, del 18 de junio de 2022; la Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador, Resolución 01-2020-MPH/UFyC, del 18 de junio de 2022; el informe final de instrucción, del 7 de julio de 2022, y demás actuados.
Considerando:
- La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano de línea de segundo nivel organizacional responsable de normar, dirigir, ejecutar, supervisar y promover el desarrollo económico a través del desarrollo de actividades relacionadas con la promoción de turismo, artesanía, micro y pequeña empresa, desarrollo productivo de las zonas urbanas y rurales, comercio y la industria dentro de la jurisdicción, conforme con el artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
Además, la Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano sancionador del procedimiento administrativo sancionador encargado de evaluar los elementos de cargo y descargo acoplados por el órgano instructor durante la etapa de instrucción, conforme con la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ordenanza Municipal 005-2019-MPH/A.
- […]
- En ese sentido, se evidencia la existencia de la responsabilidad administrativa efectuada la evaluación de los hechos y la tipificación de la presunta infracción administrativa descrita en el Acta de Fiscalización 000253-2022-MPH/UFYC, del 18 de junio de 2022, la Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador 01-2022-MPH/UFYC, del 18 de junio de 2022, el informe final de instrucción, del 7 de julio de 2022 y la aceptación tácita del administrado por no haber efectuado descargo alguno a la notificación del informe final de instrucción conforme obra en autos.
En consecuencia, debe recaer la sanción administrativa como responsable directo al administrado en su condición de conductor del establecimiento comercial con giro de negocio «venta de telefonía móvil» ubicado en Jr. Asamblea 120(128), cercado del distrito de Ayacucho, debiendo ser sancionado con la imposición de una multa equivalente al 80 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la infracción, suma que asciende a tres mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles (S/ 3440.00) y, como medida complementaria, la sanción no pecuniaria de clausura definitiva y revocatoria de licencia de funcionamiento por encontrarse incurso dentro del Código de Infracción 04.07.14: «Por apertura de establecimiento comercial sin contar con licencia de funcionamiento durante el Estado de Emergencia Nacional», sanción prescrita en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas [CISA] (2018), inserta por la Ordenanza Municipal 07-2020-MPH/A.
De conformidad con el tercer párrafo, artículo 39, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, Ordenanza Municipal 001-2018-MPH/A, Ordenanza Municipal 005-2019-MPH/A, Resolución de Alcaldía 196-2020-MPH/A y de lo expuesto precedentemente,
Se resuelve:
Artículo primero. Sancionar como responsable directo de la infracción al administrado […] en su condición de titular y conductor del establecimiento comercial con giro de negocio «venta de telefonía móvil» ubicado en Jr. Asamblea 120(128), cerca del distrito de Ayacucho, con la imposición de una multa equivalente al 80 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente, siendo la suma ascendente a tres mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles (S/ 3440.00) y, como medida complementaria, la sanción no pecuniaria de clausura definitiva y revocatoria de licencia de funcionamiento por encontrarse incurso dentro del Código de Infracción 04.07.14: «Por apertura de establecimiento comercial sin contar con licencia de funcionamiento durante el Estado de Emergencia Nacional», sanción prescrita en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de 2018 insertado por Ordenanza Municipal 07-2020-MPH/A.
Artículo segundo. Dispóngase que, en cuanto quede firme o consentida la presente Resolución, se remitirá los actuados a la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad para la ejecución de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias correspondientes, así como iniciarse la revocatoria de la licencia de funcionamiento de ser el caso.
Artículo tercero. Comunicar al administrado que tiene derecho a interponer recursos administrativos de reconsideración o apelación contra el presente acto resolutivo dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de su notificación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
[Colocar firma y posfirma]
Descarga el modelo de PDF aquí
Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 329-331.
![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Minjusdh aprueba protocolos vinculados con el Sistema Penal Juvenil [DS 030-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)

![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El derecho de la defensa técnica a ofrecer actos de investigación a lo largo del procedimiento preparatorio en delitos de corrupción de funcionarios [Expediente 20-2021-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Vuelos nacionales: suspenden presentación de prueba molecular [RM 217-2021-MTC/01] Prueba molecular en el aeropuerto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-Ministerial-217-2021-MTC-01-LP-324x160.png)