El Código Penal (CP) prevé el ejercicio de la acción penal privada para unos cuantos tipos penales en los que el bien jurídico protegido resulta ser el honor, la intimidad, lesiones culposas leves e, incluso, la corrupción al interior de entes privados; estos tipos penales se encuentran regulados en los artículos 138, 158, 124.1 y 241-B del CP.
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La persecución de estos delitos es ejercida por el ofendido directo de la consumación de dicho hecho delictivo, puesto que la afectación de los bienes jurídicos antes descritos no alteran la naturaleza pública de la acción. Por ello, el numeral 2 del artículo 1 del Código Procesal Penal (CPP) reconoce esta forma de acción penal, que a la letra indica:
Artículo 1.- Acción penal
[…]
2. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
En ese sentido, es correcto afirmar que el escrito que da inicio al ejercicio de la acción penal privada recibe la denominación de querella y los sujetos procesales son llamados querellante y querellado. Por otro lado, el CPP, en el numeral 2 del art. 108, distingue cuáles son los requisitos que deberá contener este escrito bajo sanción de inadmisibilidad ante la omisión de alguno de los siguientes:
Artículo 108.- Requisitos para constituirse en querellante particular
2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:
a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro;
b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige;
c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente; y,
d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.
Finalmente, el artículo 109 del CPP reconoce las facultades del querellante particular. Entre las más resaltantes se encuentran el derecho a participar en las diligencias, ofrecer prueba, interponer medios de defensa y formular todo tipo de requerimientos en aras de cautelar sus derechos.
MODELO DE ESCRITO DE QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA
Expediente:
Juez:
Especialista:
Imputado:
Agraviado:
Escrito: 01
Sumilla: Interpongo querella
SEÑOR JUEZ DEL […] JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE […]
Américo […], abogado con registro del Colegio de Abogados de Lima, ejerciendo la defensa técnica de Nicola […], identificado con DNI […], con domicilio real en la calle […], y domicilio procesal en la calle […], con casilla electrónica […], y correo electrónico: […]; a usted, respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
De conformidad con los artículos 108 y 459 del Código Procesal Penal y ante la vulneración de los derechos al honor y a la buena reputación de mi patrocinado, consagrados en el inciso 7 del art. 2 de la Constitución Política del Perú, solicito el inicio de la acción penal privada con la interposición de la presente QUERELLA en contra de Magaly […] por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, tipificado en el tercer párrafo del art. 132 del Código Penal. Solicito que se imponga la pena correspondiente, así como el pago de la reparación civil por el monto de S/ 200 000,00 (doscientos mil soles con 00/100 soles), en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuación.
II. DATOS DE LA QUERELLADA
La querella interpuesta se dirige en contra de Magaly […], identificada con DNI […] y domicilio en […].
III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
3.1. Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2019, en circunstancias en que la querellada se encontraba conduciendo el programa televisivo […], que se transmite en el canal […], de señal abierta. En dicho programa la querellada manifestó, a partir del minuto 25 en adelante, lo siguiente:
[…] espera a que entre en su deportivo. Mientras ella abre la puerta, parece que alguien le alcanza la basura, y le dicen: «Hijita, llegaste justo para botar la basura» (risas). Saca la basura, la deja ahí, cuando la basura realmente estaba en el auto (risas). Oye, ¿pero no es una basura con las mujeres? Lo siento, yo toda la vida he opinado así de los hombres mujeriegos. Y este es un hombre mujeriego. Lo es. Así que, si eso ofende a alguien, su problema será […].
Las expresiones de la querellada generan una evidente afectación al honor y a la buena reputación del querellante, tanto más si mi patrocinado resulta ser una persona mediática, que percibe ingresos prestando su imagen en diversas campañas publicitarias.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
EN CUANTO AL TIPO PENAL DE DIFAMACIÓN AGRAVADA
4.1. Párrafo tercero del art. 132 del Código Penal
Artículo 132.- Difamación
[…]
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
Los hechos antes descritos se subsumen en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal. Al respecto, Salinas Siccha establece que este tipo penal se configura cuando el sujeto activo, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de modo que haya posibilidad de difundirse tal acontecimiento, atribuye, imputa, inculpa o achaca al sujeto pasivo de un hecho, cualidad o conducta capaz de lesionar o perjudicar su honor. Siendo lo trascendente en el hecho punible de difamación la difusión, propalación o divulgación del acontecimiento ofensivo que se imputa al sujeto activo o a la víctima[1].
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
4.2. Al respecto, los elementos para la configuración del delito de difamación por medio de prensa son los siguientes[2]:
i) la imputación de un hecho, cualidad o conducta que pudiera perjudicar el honor o la reputación de una persona;
ii) la difusión o propalación de dicha imputación a través de un medio de prensa, capaz de llegar a una gran cantidad de personas;
iii) que exista intención de vulnerar y maltratar el honor del querellante mediante las aseveraciones descritas precedentemente sin que haya realizado alguna labor de investigación sobre los hechos a los que se refirió, elemento que la doctrina ha denominado el animus difamandi.
La querella cumple con todos los elementos objetivos del tipo de difamación agravada, pues la conducta que perjudicó el honor de mi patrocinado fue difundida a través de un medio de comunicación, esto es, el programa de televisión […], el cual se transmite diariamente en el canal […], de señal abierta. Así mismo, también queda acreditado el animus difamandi de la querellada en contra de mi patrocinado.
SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA QUERELLADA
4.3. Solicitamos se imponga el pago de una reparación civil por el monto de S/ 200 000.00 (doscientos mil con 00/100 soles), lo cual comprende la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, respecto al siguiente esquema:
Daño moral […], daño emergente […], lucro cesante […]
V. MEDIOS PROBATORIOS
5.1. Ofrezco un CD-ROM que contiene el video del programa televisivo, en el cual la querellada profiere las imputaciones agraviantes en contra de mi patrocinado.
5.2. De igual manera, presentamos documentales que consisten en contratos de prestación de servicios y de trabajo, que fueron rescindidos debido a las imputaciones realizadas, lo que ocasionó un perjuicio a la imagen del querellante, todo ello con el propósito de acreditar la responsabilidad civil de la querellada.
VI. ANEXOS
– Copia de DNI del querellante
– Sobre lacrado que contiene (1) CD-ROM con el video del programa de televisión […]
– Contratos de trabajo […]
– Contratos de prestación de servicios
– Recibo de arancel judicial
OTROSÍ: Se otorgan las facultades generales de representación al abogado[a] patrocinante […], adjuntándose la correspondiente constancia de habilitación actualizada.
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor juez, solicito se admita la querella formulada y proceda conforme a lo solicitado.
Lima, […] de […] de […]
___________________________ __________________________
FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE
[1] Salinas Siccha, Ramiro. Derecho penal. Parte especial. Lima: Iustitia, 2019, p. 443.
[2] Fundamento jurídico tercero del RN 3680-2010, Lima.
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