El asegurado con derecho a una pensión de jubilación o invalidez, o el pensionista de jubilación o invalidez, a su fallecimiento, pueden dar lugar a tres pensiones de sobrevivencia: orfandad, viudez o ascendientes.
De estas tres pensiones, la pensión de viudez es la que se otorga a la viuda del asegurado o pensionista fallecido quien es la cónyuge o conviviente, este es un modelo de solicitud que puede acompañarse al formato que ofrece la ONP para esta solicitud.
Compartimos este didáctico modelo de solicitud de pensión de viudez a la ONP, elaborado por el profesor José María Pacori Cari.
MODELO DE SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ A LA ONP
SUMILLA: SOLICITO SE ME OTORGUE PENSIÓN DE VIUDEZ
SEÑORES DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
(…nombres y apellidos de la viuda…), identificada con DNI (…), con domicilio real en (…), en mi calidad de viuda de quien en vida fue el asegurado Sr. (…indicar el nombre del asegurado fallecido…); a Ud., respetuosamente, digo:
Sustentado en el artículo 118 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, SOLICITO se me otorgue pensión de sobrevivencia por viudez derivada de la pensión de jubilación o invalidez a la que hubiera tenido derecho mi señor esposo (…indicar los nombres y apellidos del asegurado fallecido…) fallecido el (…) a la edad de (…) años.
Como primera pretensión administrativa accesoria, SOLICITO se disponga el pago de devengados e intereses legales de corresponder.
Como segunda pretensión administrativa accesoria, SOLICITO se disponga el pago de una pensión provisional en tanto se resuelve la presente solicitud.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1. La pensión por sobrevivencia de viudez que se solicita, se sustenta en las aportaciones que en vida realizó mi señor esposo (…), quien prestando servicios en el Sector Privado bajo el régimen previsional del Decreto Ley 19990 falleció el (…) a la edad de (…) años.
2. Estando a lo anterior, al haber sido asegurado mi esposo resulta de aplicación, el artículo 51, literal a) del Decreto Ley 19990 que indica
Se otorgará pensión de sobrevivientes: a) Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez.
3. De esta manera, es preciso determinar si el asegurado fallecido tenía derecho a una pensión de jubilación o una pensión de invalidez, para lo cual, en el caso específico, debemos de remitirnos a dos (2) normas:
3.1. El artículo 44 del Decreto Ley 19990 que indica
Los trabajadores que tengan cuando menos 55 o 50 años, de edad y 30 ó 25 años de aportación, según sean hombres o mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de jubilación
3.2. El artículo 25, literal a) del Decreto Ley 19990 que indica:
Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado: a) Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.
4. Es así que, en ambos casos, resulta de importancia determinar el tiempo de aportaciones realizadas al Sistema Nacional de Pensiones –ONP– para lo cual nos remitimos al siguiente cuadro:

5. Conforme a este cuadro tenemos que el asegurado fallecido ha prestado servicios por (…) años, (…) meses y (…) días, por lo que es de aplicación el artículo 70, primer párrafo, del Decreto Ley 19990 que establece
Para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13.
6. Conforme a esto, el tiempo de servicios de (…) años, (…) meses y (…) días, es el mismo periodo de aportaciones del asegurado fallecido, por lo tanto, el tiempo de aportaciones del asegurado fallecido en el presente caso es de (…) años, (…) meses y (…) días.
7. De esta manera, teniendo en cuenta que el asegurado al momento de fallecer contaba con (…) años de edad y (…) años de aportaciones tenía derecho a una pensión de jubilación conforme al artículo 44 del Decreto Ley 19990, asimismo, también tenía derecho a una pensión de invalidez al contar con más 15 años de aportaciones conforme al artículo 25, inciso a), del Decreto Ley 19990, por lo que corresponde se me otorgue pensión de sobrevivencia por viudez conforme al artículo 51, literal a) del Decreto Ley 19990, en el monto que más me favorece.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Certificado de Trabajo de fecha (…) emitido por (…) que acredita un periodo de aportaciones del (…) a (…).
1-B Certificado de Trabajo de fecha (…) emitido por (…) que acredita un periodo de aportaciones del (…) a (…)
1-C Certificado de Trabajo de fecha (…) emitido por (…) que acredita un periodo de aportaciones del (…) a (…)
1-D Partida de Matrimonio certificada para acreditar la calidad de cónyuge de la suscrita
1-E Acta de Defunción del asegurado fallecido para acreditar el fallecimiento del asegurado que genera la pensión de viudez
1-F Copia del Documento Nacional de Identidad de la viuda con la finalidad de acreditar su estado civil
1-G Copia del Documento Nacional de Identidad del asegurado fallecido con la finalidad de acreditar su edad.
POR LO EXPUESTO:
A Ustedes pido otorgar la pensión solicitada.
PRIMER OTROSI. De ser necesario, solicitamos se curse oficio a la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA).
Lima, 12 de setiembre de 2020.
(…firma de la viuda…, no es necesaria la firma de abogado…)
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)













![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)

![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)
