La solicitud de prueba nueva en el proceso penal (art. 373 del Código Procesal Penal) es distinta a la prueba nueva que el legislador regula en el inc. 2 del art. 422 del CPP. En el primer supuesto, se trata de la incorporación de prueba nueva para que sea actuada en juicio oral (primera instancia), mientras que en la segunda la prueba nueva se presenta para que sea admitida en el recurso de apelación (segunda instancia).
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Sin embargo, a pesar de esta distinción, es correcto señalar que ambos casos son oportunidades extraordinarias para que los sujetos procesales presenten prueba que contrarreste la tesis de su contraparte. El presente modelo está dedicado a ejemplificar lo regulado en el art. 373 del CPP. Su formalidad consta de tres incisos que determinan las reglas para poder incorporar prueba luego del control de acusación.
Artículo 373.- Solicitud de nueva prueba
1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.
2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes.
3. La resolución no es recurrible. [El resaltado es nuestro].
A partir del artículo citado, podemos concluir que el criterio del juzgador para que se interponga solicitud de prueba presentada como nueva consistirá en determinar si, efectivamente, dicha prueba: i) se conoció con posterioridad a la audiencia de control de acusación o ii) si, a pesar de haber sido ofrecida, fue declarada inadmisible en la audiencia antes citada requiriendo, por tanto, una motivación especial para su reconsideración.
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MODELO
ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE PRUEBA NUEVA
Expediente:
Juez:
Especialista:
Imputado:
Agraviado:
Escrito:
Sumilla: Presento prueba nueva para su actuación en juicio.
SEÑOR PRESIDENTE DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE […]
Ludovico […], abogado con registro del Colegio de Abogados de […], ejerciendo la defensa técnica de […], identificado con DNI […], con domicilio procesal en […], con casilla electrónica […] y con correo electrónico […], en el proceso seguido a mi patrocinado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual; atentamente, digo:
I. PETITORIO
En ejercicio del derecho a la defensa que asiste a mi cliente —derecho consagrado en el art. 139, inciso 14, de la Constitución Política del Perú y en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, denominado principio de legalidad— y en aplicación de lo contenido en el inciso 1 del art. 373 del texto normativo antes citado, presento nueva prueba y solicito a su Judicatura que admita y ordene su incorporación al proceso para su actuación en juicio, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
EN CUANTO A LA NOVEDAD DE LA PRUEBA
2.1. Tras ser notificado con la resolución […], de fecha […], que da cuenta sobre lo debatido en audiencia de control de acusación, es correcto precisar que, conforme al art. 373 del CPP, el rigor preclusivo para la incorporación de medios probatorios de la defensa encuentra su excepción cuando se solicita la incorporación de nueva prueba previo al inicio del juicio oral, esto es, medios de prueba sobre los cuales las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de acusación o cuando se trate de prueba inadmitida por el juez de investigación preparatoria y que se someta a una suerte de reconsideración[1].
2.2. En ese sentido, esta defensa ofrece la declaración testimonial de Susy […], identificada con […], de ocupación contadora, a quien deberá notificarse en su domicilio ubicado en […], quien estuvo presente en el lugar y hora de la presunta comisión de los hechos constitutivos del delito de violación sexual. Declaración que no pudo ser ofrecida en la etapa de control de acusación debido a que la testigo no residía en Cajamarca, ya que dos días después de los hechos retornó a la ciudad de Lima, donde tiene contrato laboral. Sin embargo, en atención a la emergencia sanitaria, actualmente se encuentra en Cajamarca realizando labores de teletrabajo. Por lo que solicitamos su actuación en juicio oral.
SOBRE LA PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA
2.3. Reconociendo los límites del derecho probatorio previstos en la norma procesal que señala precisar su pertinencia, conducencia y utilidad; entendida la primera como la relación lógica entre el medio y el hecho a probar, su conducencia como cuestión de medio para probar el hecho y, finalmente, la utilidad en razón a su aptitud probatoria. De manera que el testimonio antes expuesto cumple con los requisitos del art. 353.5.b del CPP.
2.4. Lo anterior se sustenta en que la testigo Susy […] brindará una declaración pertinente, conducente y útil, pues su relación directa con el objeto de prueba permitirá probar la inocencia del acusado en razón a que lo apreciado por la testigo contradice lo dicho por la presunta agraviada; esto además reforzará los otros medios de prueba ya admitidos por su judicatura, por ejemplo, el examen médico legal practicado a ambos, entre otros.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. Artículo IX del Título Preliminar del CPP
Artículo IX.- Derecho de defensa
[…] También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. […]
3.2. Inciso 5 del artículo 84 del CPP
Artículo 84.- Derechos y deberes del abogado defensor
El abogado defensor goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: […]
5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.
3.3. Inciso 1 del artículo 373 del CPP
Artículo 373.- Solicitud de nueva prueba
1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.
3.4. Inciso f del numeral 1 del artículo 350 del CPP
Artículo 350.- Acusación y objeción de los sujetos procesales
[…]
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;
OTROSÍ: Adjunto constancia de habilitación actualizada de mi abogado, quien se apersona con su respectiva casilla judicial […] y casilla electrónica […], señalando domicilio procesal en […].
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted, señor juez presidente del Segundo Juzgado Penal Colegiado de la ciudad de […], admita la nueva prueba presentada para su actuación en juicio oral.
Cajamarca, […] de […] de […].
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FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL SOLICITANTE
[1] San Martín Castro, C. (2020). Lecciones de derecho procesal penal. 2.ª ed. Lima: Cenales, p. 833.