Modelo de escrito de excepción de caducidad en el contencioso-administrativo

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Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de escrito de excepción de caducidad en el contencioso-administrativo. Elaborado por el docente José María Pacori Cari.

Emitido un acto administrativo, por ejemplo, resolución administrativa, que agota la vía administrativa, se cuenta con el plazo legal de tres (3) meses para interponer la demanda contenciosa administrativa, vencido dicho plazo opera la caducidad; es posible que admitida a trámite la demanda, la demandada (entidad pública o particular) en el plazo para contestar la demanda se dé cuenta del vencimiento del plazo de caducidad, por lo que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles puede presentar una excepción de caducidad en lo contencioso-administrativo, en este caso, se ofrece el modelo de excepción de un particular que ha sido demandado junto con una entidad pública, la cual puede adaptar el exordio del escrito para su defensa.


Modelo de excepción de caducidad en el proceso contencioso-administrativo

ESPECIALISTA LEGAL           […nombres y apellidos…]

EXPEDIENTE   Nro.                 […identificar el número de expediente…]

CUADERNO                            Principal

ESCRITO Nro.                         01-2024

SUMILLA                                 Apersonamiento y deduzco excepción de caducidad

SEÑOR JUEZ DEL […identificar el juzgado que tramita el proceso contencioso-administrativo…]

[…nombres y apellidos del demandado], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. […], en el proceso contencioso-administrativo iniciado por el demandante […identificar al demandante…]; a Ud., respetuosamente, digo:

En mérito a la copia de mi documento nacional de identidad, me apersono al presente proceso contencioso-administrativo para que se me tenga como parte, para lo cual deduzco la excepción de caducidad en los siguientes términos:

I. APLICACIÓN SUPLETORIA

La demanda contenciosa administrativa se presenta conforme al Decreto Supremo 011-2019-JUS – TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso-administrativo, por lo que es de aplicación supletoria el Código Procesal Civil conforme a la cuarta disposición complementaria final del TUO de la Ley 27584 que indica

“El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley”.

II. PETITORIO

Propongo la excepción de caducidad para que se anule lo actuado, dándose por concluido el presente proceso contencioso-administrativo .

III. PLAZO PARA PROPONER EXCEPCIONES

El literal b) del artículo 27.2 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso-administrativo indica “Los plazos previstos en esta ley se computan desde el día siguiente de recibida la notificación. Los plazos aplicables son”: “b) Cinco días para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificación de la demanda”. En el presente caso, la demanda me fue notificada el […indicar fecha…], por lo que el plazo de cinco (5) días hábiles para proponer excepciones vence el […indicar fecha…], por lo que propongo esta excepción dentro del plazo de ley.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1. El inciso 1) del artículo 18 del TUO de la Ley 27584 indica “La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1 [actos administrativos], 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero” (el resaltado es nuestro).

2. Con fecha 06 de enero de 2024 se ha notificado la Resolución Nro. 3998-2024-SUNARP-TR por el Tribunal Registral que al resolver mi recurso administrativo de apelación agota la vía administrativa.

3. De esta manera, tenemos que en el presente caso se ha interpuesto demanda contenciosa administrativa el 30 de abril de 2024, esto es, luego de transcurrido más de tres (3) meses de notificada la Resolución Nro. 3998-2024-SUNARP-TR por lo que ha operado la caducidad en el presente caso.

4. De esta manera, queda acreditada la existencia de caducidad en el presente proceso que implica la extinción del derecho y de la acción conforme a la sumilla de la Casación 4034-2017 Callao del 17 de setiembre de 2018 emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que indica “Desde la notificación del acto administrativo que pone fin al procedimiento empieza a computarse el plazo de caducidad para interponer una demanda contencioso administrativa, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso-administrativo; el que tiene como consecuencia que se extinga el derecho y la acción correspondiente” (el resaltado es nuestro).

[…respecto de los hechos puede agregar o modificar los indicados, que son un ejemplo de lo que podría motivar esta excepción…]

IV. MEDIOS PROBATORIOS

El artículo 448 del Código Procesal Civil establece “Sólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven”. De esta manera, ofrezco como medios de prueba documentales los siguientes:

1. Copia del cargo de presentación de demanda con la finalidad de acreditar la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, la que ha sido presentada vencido el plazo de tres (3) meses para impugnar actos administrativos.

2. Copia de la notificación de la Resolución […], con la finalidad de acreditar la fecha de inicio del plazo para presentar la demanda contenciosa administrativa.

V. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia del cargo de presentación de demanda
1-C Copia de la notificación de la Resolución […]
1-D Arancel por ofrecimiento de pruebas en excepciones
1-E Cédulas de notificación, tantas partes hay en el proceso.

POR LO EXPUESTO

Pido a usted tener por propuesta la excepción de caducidad, corriéndose traslado de la misma al demandante para su absolución, declarándose en su oportunidad fundada la excepción deducida.

Lima, 15 de agosto de 2024.

[…firma del demandado…]

[…firma y post firma del abogado del demandado…]

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.