Estimada comunidad jurídica, compartimos con ustedes un modelo de escrito de apersonamiento de tercero a un procedimiento administrativo sancionador por tener interés legítimo a fin de que se le reconozca derecho de contradicción.
APERSONAMIENTO DE TERCERO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Sumilla: Apersonamiento como tercero al procedimiento administrativo
Sres. […]:
[Indicar nombres y apellidos del propietario del vehículo], con DNI […], con domicilio real en […]; a Ud., respetuosamente digo:
I. Fundamentos de hecho
- Conforme a la tarjeta de propiedad del vehículo de placa […], soy su propietario.
- Habiendo arrendado mi vehículo al […], este ha cometido una infracción que le ha merecido la imposición de la Papeleta […].
- Como consecuencia de la imposición de la referida Papeleta, se ha impuesto medida preventiva de depósito del vehículo de mi propiedad, siendo que el presunto infractor no viene ejerciendo su derecho de defensa, lo cual me perjudica directamente al ser el propietario del vehículo que se encuentra en depósito.
Por otro lado:
II. Fundamentos de derecho[1]
- El artículo 71, numeral 71.1, del TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004-2019-JUS) establece lo siguiente:
Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. (Énfasis agregado)
2. Asimismo, el artículo 71, numeral 71.3, del TUO de la Ley 27444 indica lo siguiente: «Los terceros pueden apersonar- se en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él».
3. El artículo 120 del TUO de la Ley 27444 establece lo siguiente:
120. 1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, pro- cede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.
120.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral. (Énfasis agregado)
4. El artículo 62, inciso 2, del TUO de la Ley 27444 indica lo siguiente:
Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:
-
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
- Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse (Énfasis agregado).
III. Expresión concreta de lo pedido
Dentro de este contexto, me apersono al presente procedimiento administrativo sancionador sumario en la calidad de tercero administrado por tener interés legítimo, personal, actual y probado al ser el propietario del vehículo de placa […] que se encuentra en depósito en mérito a una medida de prevención y solicito que se sirva notificarme con los actuados respectivos a fin de ejercer debidamente mi derecho de contradicción.
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IV. Medios probatorios y anexos
Como medios de prueba y anexos:
1-A Tarjeta de propiedad del vehículo de placa […] con la finalidad de que tengo interés legítimo al ser propietario del referido vehículo
1-B Copia de mi documento nacional de identidad para acreditar mi capacidad procedimental
Por lo expuesto:
Pido a Ud. acceder a lo solicitado.
Primer otrosí. En mi calidad de tercero administrado, presento descargos en los siguientes términos: […].
Segundo otrosí. En mi calidad de tercero administrado, solicito que se levante la medida de prevención consistente en […] por lo siguiente motivos: […].
Tercer otrosí. En mi calidad de tercero administrado, solicito que se declare la prescripción de la exigibilidad de la multa que consiste en […] por lo siguiente: […].
Tacna, 12 de setiembre de 2022
[Colocar firma del propietario del vehículo]
[1] La Ley 27444 es de aplicación supletoria al presente procedimiento con- forme a la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo 004-2020-MTC, la cual indica lo siguiente:
En todo lo no previsto de manera expresa en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 258-261.
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