En el TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo en el Perú, no se establece la pretensión única de indemnización por daños y perjuicios a favor del servidor público del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, por lo que esta omisión nos lleva a revisar la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley 29497) que sí regula la pretensión de responsabilidad por daño patrimonial y extrapatrimonial a favor del trabajador en contra del empleador. Actualmente, la vía procesal para la pretensión de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador público se tramita en el proceso ordinario laboral previsto en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
Área: Derecho del Empleo Público
Línea: Responsabilidad Patrimonial del Estado
Modelo de demanda laboral de indemnización por daños y perjuicios a favor de un trabajador público
SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2020
SUMILLA: Demanda laboral de pago de indemnización por daños y perjuicios a favor de un servidor público municipal
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(nombres y apellidos del servidor público municipal), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Su despacho es competente conforme al literal b), numeral 1 del artículo 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, que indica
“Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: […] b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio”.
I. DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
La Municipalidad (indicar la denominación de la municipalidad distrital o provincial), debidamente representado por su alcalde (…), con dirección domiciliaria en (…).
II. EMPLAZAMIENTO
Se debe de emplazar con la presente demanda al procurador público Municipal de (indicar la denominación de la municipalidad distrital o provincial)[1].
III. PETITORIO
En acumulación objetiva y originaria de pretensiones
Como pretensión principal, interpongo demanda contencioso administrativa laboral para que se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual ascendente a la suma de (…) soles (S/ …) que corresponde a los siguientes daños:
| Daño emergente | (…) | S/ (…) |
| Lucro cesante | 92 meses x S/ 1 500.00 | S/ 138 000.00 |
| Daño moral | (…) | S/ (…) |
| Total indemnización | S/ (…) | |
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los intereses legales y costos del proceso[2].
VI. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
IV.1. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
| Fecha de ingreso | (…) |
| Fecha de cese | Sigue laborando |
| Motivo de cese | Sigue laborando |
| Cargo desempeñado | (…) |
| Tipo de Remuneración | Fija |
IV.2. JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO
1. La demandante ha prestado servicios desde su fecha de ingreso el 8 de junio de 2007 hasta el 3 de enero de 2011.
2. Habiendo sido despedida injustamente a partir del 3 de enero de 2011, inicié un proceso contencioso administrativo laboral que me fue desfavorable en primera y segunda instancia, siendo que, en casación, se emitió la Sentencia de Casación (…) que en su parte resolutiva indica lo siguiente:
“[…] REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA EN PARTE la misma; en consecuencia, NULA las resoluciones administrativas impugnadas y ORDENARON que la demandante sea repuesta en calidad de trabajadora contratada permanente en el mismo cargo que venía desempeñando, o en otro de similar nivel o categoría, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 276 […].”
3. Emitida esta sentencia de casación, se procedió a su ejecución y el 27 de setiembre de 2018 se produce la reincorporación de la demandante en su puesto de trabajo.
4. De esta manera, tenemos que la demandante no prestó servicios injustamente desde el 3 de enero de 2011 hasta el 27 de setiembre de 2018, generándosele daños y perjuicios al no haber percibido remuneraciones durante dicho periodo.
5. El tiempo en el que se generó daños y perjuicios es de 7 años, 8 meses y 24 días. Asimismo, al momento de mi cese ilegal percibía una remuneración de 1, 500.00 soles, suma dineraria que fue la misma que percibí al momento de mi reincorporación.
6. Conforme a esto, procedo a establecer los elementos de la responsabilidad civil contractual en el presente caso:
6.1. Conducta. La Municipalidad demandada es quien cesó indebidamente de su puesto de trabajo a la demandante, conforme se podrá verificar de la Sentencia de Casación que adjunto a la presente.
6.2. Antijuricidad. Conforme con lo indicado en la Sentencia de Casación que adjunto a la presente, la Municipalidad despidió indebidamente a la demandante, por lo que se dispuso su reposición a su puesto de trabajo.
6.3. Factor de Atribución. Estando a lo indicado en la Sentencia de Casación la conducta de la demandada fue dolosa, por cuanto actuó con conocimiento y voluntad de que cesaba a la demandante.
6.4. Causalidad. Existe una relación causal entre la conducta antijurídica y dolosa de la municipalidad con los daños causados a la demandante.
6.5. Daños. En el presente caso, se me han causados los siguientes daños:
a) Daño emergente. Conforme a la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados de Lima (CAL), el costo promedio de los honorarios de abogado es el 10% de una UIT por instancia y casación. La UIT para el año 2021 asciende a la suma de 4400 soles, siendo su 10% 440 soles que multiplicado por dos (2) instancias y una (1) casación, asciende a 1 290 soles.
b) Lucro Cesante. Siendo que la demandante estuvo sin trabajar por 7 años 8 meses, que es equivalente a 92 meses, estos se multiplicarán por la remuneración mensual de 1 500.00 soles, dando un monto por lucro cesante ascendente a la suma de 138 000 soles.
c) Daño moral. Al momento de mi cese tenía a mi esposa y tres hijos menores de edad conforme a las partidas que adjunto, por lo que valúo el daño moral tomando en cuenta la Remuneración Mínima Vital para el 2020 en la suma de 930 soles, que lo multiplicamos por 12 meses, dando un monto de 11 160 soles.
Sumados los daños solicitados ascienden a la suma total de (…) soles.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La Casación Laboral 23054-2018, Lima, de 21 de enero de 2020, cuya sumilla indica “La indemnización por lucro cesante no puede ser equiparable las remuneraciones devengadas, pues ostentan una naturaleza jurídica distinta, de conformidad con el V Pleno Supremo en materia laboral. Asimismo, el Juez puede fijar el monto indemnizatorio, bajo una valoración equitativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1332 del Código Civil en los casos donde exista una dificultad para acreditar el daño, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1332 del Código Civil, sin embargo, dicha facultad no debe interpretarse extensivamente para la sustitución de todas las comprobaciones alegadas por las partes”.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Corresponde a la presente demanda la vía del proceso ordinario laboral, conforme al literal b), numeral 1 del artículo 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, que indica que “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral […] b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio”.
VII. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a la suma de (…) soles, más intereses legales y costos del proceso.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
- Copia de la Sentencia de Casación […] que en su parte resolutiva indica lo siguiente “[…] REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA EN PARTE la misma; en consecuencia, NULA las resoluciones administrativas impugnadas y ORDENARON que la demandante sea repuesta en calidad de trabajadora contratada permanente en el mismo cargo que venía desempeñando, o en otro de similar nivel o categoría, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 276 […]” con la finalidad de acreditar que la fecha de mi despido se dio el 03 de enero de 2011.
- Copia del Acta de Reincorporación con la finalidad de acreditar mi reincorporación el 27 de setiembre de 2018.
- Copia de mis Recibos por Honorarios antes de mi despido de 03 de enero de 2011 con la finalidad de acreditar mi remuneración al momento de mi cese
- Copia de mis Boletas de pago posteriores a mi reposición de 27 de setiembre de 2018 con la finalidad de acreditar mi remuneración al momento de mi reincorporación.
- Acta de Matrimonio y tres (3) Actas de Nacimiento de mis hijos con la finalidad de acreditar el daño moral que se me causó al ser despedida con familia a cargo.
- La exhibición que realizara la demandada de mis recibos por honorarios y órdenes de servicios correspondientes a los doce (12) últimos meses antes de mi despido acaecido el 03 de enero de 2011.
- La exhibición que realizará la demandada de mis planillas de pago correspondientes a los doce (12) meses posteriores a mi reincorporación.
IX. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Sentencia de Casación.
1-C Copia del Acta de Reincorporación.
1-D Copia de mis Recibos por Honorarios antes de mi despido de 03 de enero de 2011.
1-E Copia de mis Boletas de pago posteriores a mi reposición de 27 de setiembre de 2018
1-F Acta de Matrimonio y tres (3) Actas de Nacimiento de mis hijos
POR LO TANTO:
A usted pido admitir a trámite la presente demanda.
Arequipa, 14 de diciembre de 2020.
(firma del demandante)
(firma y sello del abogado)
[1] El artículo 47 de la Constitución Política del Estado de 1993 establece “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.”
[2] No procede el pago de costas del proceso conforme al artículo 47 de la Constitución Política del Estado de 1993 que establece “El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.”
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
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