El artículo 424 del Código Civil indica:
Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
De esta manera, en el caso que el hijo mayor de edad siga estudios exitosos tiene derecho a percibir o seguir percibiendo una pensión de alimentos de su progenitor (sea padre o madre), es así que se ofrece el modelo de una demanda civil de alimentos para hijo mayor de edad que sigue estudios exitosos, derecho que se puede extender hasta los veintiocho (28) años de edad. Elaborado por, José María Pacori Cari.
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA HIJO MAYOR DE EDAD
SECRETARIO JUDICIAL
EXPEDIENTE
CUADERNO Principal
ESCRITO 01-2022
SUMILLA Demanda de alimentos para hijo mayor de edad
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO[1]
(…indicar los nombres y apellidos del hijo mayor de edad…)[2] , identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…), a Ud., respetuosamente, digo:
En la vía del proceso sumarísimo[3],
I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(…indicar los nombres y apellidos del padre o madre que no pasa los alimentos…), con dirección domiciliaria en (…)[4]
II. PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de alimentos para que el demandado con sus ingresos económicos acuda al demandante, en su calidad de hijo mayor que sigue estudios exitosos, con el monto de (…indicar un monto dinerario, por ejemplo, seiscientos soles (S/. 600.00) o indicar un porcentaje de los ingresos que percibe el obligado, por ejemplo, cuarenta por ciento (50%)[5] …), en forma mensual y adelantada.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El demandante es mayor de edad, siendo su padre el demandado.
2. Asimismo, actualmente, vengo cursando estudios exitosos en (…indicar donde estudia…), cursando (…indicar la profesión u oficio que sigue…).
3. Es del caso que mis estudios los sigo exitosamente, necesitando del apoyo económico respectivo para velar por mi subsistencia.
4. Pese a recurrir a mi padre, el mismo me ha negado su ayuda, razón por la cual me veo en la necesidad de recurrir a su despacho.
Conforme a estos hechos, es posible establecer lo siguiente
1. Existe vínculo entre el obligado y el alimentista, como se verifica del Acta de Nacimiento del demandante, apreciándose el vínculo familiar que existe entre el demandado y el alimentista, determinándose el deber y obligación alimentaria de parte del demandado.
2. Necesidades del alimentista, las necesidades a ser cubiertas son las siguientes (…comestibles por el monto de…, habitación – vivienda por el monto de…, vestimenta en el monto de…, educación en el monto de…, asistencia médica en el monto de…, recreación en el monto de…, puede especificar otras necesidades…)
3. Capacidad económica del demandado, (…puede indicar si tiene algún trabajo, si labora en relación de dependencia o no, denominación de la empresa en la que labora, actividad a la que se dedica, ingresos mensuales que considera percibe, bienes de su propiedad…)
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 424 del Código Civil indica:
Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
2. El artículo 472 del Código Civil indica:
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.
También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
3. El artículo 481 del Código Civil indica:
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
V. MONTO DEL PETITORIO
La pensión que se solicita asciende a la suma de (…).
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia del Documento Nacional de Identidad para acreditar la edad del demandante.
2. Acta de Nacimiento del demandante para acreditar el vínculo parental con el obligado.
3. Constancia de Estudios para acreditar la institución en la que estudio.
4. Consolidado de Notas – Semestre Impar 2022 con la finalidad de acreditar estudios exitosos.
5. (…ofrecer los medios de prueba que considere necesarios, por ejemplo, documentos que acrediten los gastos del hijo mayor de edad, copias literales que acreditan la propiedad de inmuebles del obligado…)
VII. ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad del demandante
1-B Acta de Nacimiento del demandante
1-C Constancia de Estudios
1-D Consolidado de Notas – Semestre Impar 2022
1-E (…adjuntar los demás documentos que ofrece como medios probatorios…)
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Hago presente que me encuentro exonerado del pago de tasas judiciales, conforme al artículo 562 del Código Procesal Civil que indica “El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal”.
SEGUNDO OTROSI. Al ser la conciliación facultativa en materia de alimentos, no acompaño copia certificada del acta de conciliación extrajudicial[6] .
Lima, 23 de setiembre de 2022
(…firma del demandante…)
(…no es necesaria la firma de abogado[7] , salvo que tenga la posibilidad de hacer uso del abogado…)