Modelo de escrito penal de excepción de improcedencia de acción

La excepción de improcedencia de la acción tiene por finalidad resaltar la atipicidad de las conductas investigadas cuestionando preliminarmente la procedencia de la imputación ejercida por el Ministerio Público, dándose en dos supuestos: a) cuando el hecho denunciado no constituye delito; o, b) cuando el hecho denunciado no es justiciable penalmente. Este es un modelo para formular la excepción de improcedencia de la acción.

Agradecimiento al abogado Ramiro Sánchez de Ancash

Modelo de escrito de formulación de excepción de improcedencia de acción

EXPEDIENTE: (…indicar el número del expediente…)
CARPETA FISCAL: (…indicar el número de la carpeta fiscal…)
IMPUTADO: (…indicar los nombres y apellidos de los imputados…)
AGRAVIADOS: (…indicar los nombres, apellidos o denominación de los agraviados…)
DELITO: (…indicar el delito o delito que se investigan…)      
SUMILLA: Deduzco excepción de improcedencia de acción

SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

(…nombres y apellidos del abogado de la defensa, en caso el imputado esté imposibilitado de firmar…), abogado del imputado (…indicar los nombres y apellidos del imputado…), en la investigación preparatoria que se sigue por el delito (…), en agravio de (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. PETITORIO

Como pretensión principal, conforme al artículo 6, literal b, del Código Procesal Penal, deduzco excepción de improcedencia de acción para que se declare la atipicidad del delito (…indicar el delito por el que se le investiga y que se considera atípico…) previsto en el artículo (…) del Código Penal; en consecuencia:

Como primera pretensión accesoria, solicito se ordene el sobreseimiento definitivo de la investigación seguida en contra del imputado por el delito de (…).

Como segunda pretensión accesoria, solicito se anulen los antecedentes penales y judiciales que la investigación en mi contra hubiere generado.

II. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

II.1. Hechos

(…realice una relación de los hechos imputados por la Fiscalía para poner en autos al juez…)

II.2 Descripción del tipo del delito o delitos imputados

La excepción de improcedencia de acción tiene como finalidad terminar con la pretensión punitiva del Ministerio Público, y evitar la tramitación de procesos que versan sobre hechos que son atípicos[1].

La excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que otorga al justiciable la potestad de cuestionar preliminarmente la procedencia de la imputación ejercida en su contra, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente[2].

1. El delito de (…), previsto en el (…) del Código Penal señala (…). De la lectura de este artículo podemos establecer lo siguiente:

1.1. El bien jurídico protegido es (…)

1.2. La tipicidad objetiva del delito de (…) se configura bajo los siguientes supuestos (…)

1.3. El sujeto activo de este delito puede ser (…)

1.4. En cuanto al tipo subjetivo se tiene que (…)

2. El delito de encubrimiento real, previsto en el primer párrafo del artículo 405 del Código Penal, señala que “El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. (…)”. De la lectura de este artículo podemos establecer lo siguiente:

2.1. El bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia en la medida que el delito de encubrimiento impide el regular ejercicio de la función jurisdiccional en el orden penal.

2.2. La tipicidad objetiva del delito de encubrimiento real se configura bajo los siguientes supuestos: i) Procurar la desaparición de las huellas o pruebas del delito; y, ii) Ocultar los efectos del delito, advirtiéndose que dichas acciones dificultan la acción de la justicia. La doctrina reconoce como componente de la tipicidad objetiva de este delito la exigencia de que la acción sea idónea para alcanzar el efecto de dificultar la acción de la justicia. Asimismo, la “configuración del delito de encubrimiento real, en su modalidad de ocultación de los efectos del delito, se consuma cuando se oculta el producto obtenido directamente de la comisión del delito previo, esto es, se trata de un delito de resultado e instantáneo cuya consumación —que es una exigencia formal por expresar los términos del tipo legal— tiene lugar en el momento en que efectivamente se ocultan los efectos de éste —en este caso el botín— sin que ello obste el momento del descubrimiento de los actos de ocultación, que es una nota de orden criminalística que no está exigida por el tipo legal. Además, la intervención se efectúa con posterioridad a la ejecución de un delito, sin haber intervenido en él como autor o cómplice.

2.3. El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, con excepción de quien cometió el delito anterior que pretende ser encubierto, pues la ley penal no sanciona el autoencubrimiento.

2.4. En cuanto al tipo subjetivo se tiene que la conducta del sujeto activo solo puede ser a título de “dolo”.

  1. (…si existen más delitos respecto de los cuales se considera que existe la improcedencia de la acción por la atipicidad de la conducta continúe describiendo conforme al formato del punto 1 y al ejemplo del punto 2 de este apartado…)

II.3. Análisis del caso concreto

Para la deducir la presente excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos en la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria[3]; de esta manera:

  1. Respecto del tipo penal de (…realice la fundamentación concreta a través de un análisis fáctico y jurídico de la tipicidad, por ejemplo, como se verá a continuación…)
  2. Respecto del tipo penal de encubrimiento real. La Fiscalía atribuye al imputado haber ocultado los efectos del delito de parricidio-feminicidio o lesiones graves por violencia familiar, consistente en las lesiones con agente contuso ocasionado en el cuerpo de la paciente, el 22 de febrero de 2014, a horas 01:48 de la madrugada aproximadamente, habiendo el imputado obviado intencionalmente consignar en la Historia Clínica de la paciente la descripción de dichas lesiones que presentaba en el rostro y el cuerpo, a fin de dificultar la acción de la justicia. Este ilícito está contemplado en el artículo 405 del Código Penal, que sanciona al sujeto “que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo”. Dos son los presupuestos que configuran el tipo objetivo de este ilícito: i) Procurar la desaparición de las huellas o pruebas del delito; y, ii) ocultar los efectos del delito. Asimismo, “la configuración del delito de encubrimiento real, en su modalidad de ocultación de los efectos del delito, se consuma cuando se oculta el producto obtenido directamente de la comisión del delito previo, esto es, se trata de un delito de resultado e instantáneo cuya consumación -que es una exigencia formal por expresar los términos del tipo legal – tiene lugar en el momento en que efectivamente se ocultan los efectos de éste, sin que ello obste el momento del descubrimiento de los actos de ocultación, que es una nota de orden criminalística que no está exigida por el tipo legal”. Además, la intervención se efectúa con posterioridad a la ejecución de un delito, sin haber intervenido en él como autor o cómplice. En el presente caso, la formulación de la imputación fiscal permite reconocer la imposibilidad de que el encausado haya ocultado al momento de la atención a la paciente en el área de emergencia (entre las 06:00 a.m. y 07:30 a.m. del 22 de febrero de 2014) efectos de un delito (el de parricidio – feminicidio] que se habría materializado el 01 de marzo de 2014, pues es evidente que a las 07:30 a.m. del 22 de febrero de 2014, momento en que cesó su atención por parte del encausado no existía los citados delitos objeto de ocultamiento. Asimismo, la falta de las descripciones de las lesiones que presentaba la agraviada en la Historia Clínica, no configura el delito de encubrimiento real, en su modalidad de ocultación de los efectos del delito, pues éste se consuma cuando se oculta el producto obtenido directamente de la comisión del delito previo, siendo que el encausado al momento de examinarle, desconocía que la paciente fue objeto de violencia familiar (Declaración obrante a fojas ciento diez del Tomo I del cuaderno de tacha), tanto más si la omisión de consignación de las lesiones en la historia clínica, no son efectos del delito, pues en el ámbito penal se tiene como tales a los bienes materiales del delito (objetos o bienes susceptibles de ser valorados económicamente), por lo que, no se cumple con los presupuestos exigidos por el tipo penal de encubrimiento real, deviniendo en atípico el delito atribuido.
  3. (…si existen más delitos respecto de los cuales ha planteado la excepción continúe realizando lo indicado en el punto 1 y 2 (ejemplo) del presente apartado…)

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Sin perjuicio de las normas jurídicas indicadas en el apartado anterior, sustento la presente excepción en las siguientes normas:

  1. El artículo 6, literal b) y numeral 2, del Código Procesal Penal indica que “Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes”: “b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente”. “2. En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente”.
  2. El artículo 7, numeral 1 y 2, del Nuevo Código Procesal Penal señala “1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez y se resolverán necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia. 2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley”.
  3. El artículo 8, numeral 1 y 3, del Nuevo Código Procesal Penal indica “1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación señalada en el artículo 3, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan”. “3. Instalada la audiencia, el Juez de la Investigación Preparatoria escuchará por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de defensa, al Fiscal, al defensor del actor civil y al defensor de la persona jurídica según lo dispuesto en el artículo 90 y del tercero civil. En el turno que les corresponde, los participantes harán mención a los elementos de convicción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en último término”.
  4. La Sentencia Casatoria, Casación 581-2015, Piura, emitida el 05 de octubre de 2016, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que indica “Cuando el hecho está descrito en la ley, pero la conducta adolece de algún elemento típico (los sujetos [activo y pasivo], la conducta [elementos descriptivos, normativos o subjetivos] y el objeto [jurídico o material]), se deduce el medio técnico de defensa de excepción de improcedencia de acción”.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho punible al imputado, como autor o partícula y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio[4]. Conforme a esto, señalamos como elementos de convicción y medios probatorios de la presente excepción los siguientes:

  1. (…indicar los medios de prueba que considere pertinentes, a continuación ofreceremos medios de prueba conforme al ejemplo del delito de encubrimiento real…)
  2. Historia Clínica de la Paciente (…) con la finalidad de acreditar (…)
  3. Declaración obrante a fojas ciento diez del Tomo I del cuaderno de tacha (…) con la finalidad de acreditar (…)

5. ANEXOS

1-A Copia certificada de la Historia Clínica de la Paciente.

1-B (…si ofreció como pruebas documentos que no están en el expediente, anéxelos a este escrito…)

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted, Señor Juez, declare fundada la excepción de improcedencia de la acción propuesta.

Lima, 26 de noviembre de 2021.

(…firma y sello del abogado, en caso de estar el imputado en libertad éste puede presentar este escrito y también firmarlo…)


[1] Considerando 7.1, Sentencia Casatoria, Casación 581-2015, Piura, emitida el 05 de octubre de 2016, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

[2] Considerando 8.1, Sentencia Casatoria, Casación 581-2015, Piura, emitida el 05 de octubre de 2016, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

[3] Considerando 10.2, Sentencia Casatoria, Casación 581-2015, Piura, emitida el 05 de octubre de 2016, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

[4] Considerando Décimo Quinto, Sentencia Casatoria, Casación 760-2016, La Libertad, emitida el 20 de marzo de 2017, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.