Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de contrato permanente en el Decreto Legislativo 276.
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CONTRATO PERMANENTE EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276
CONTRATO 0008-2011-MDS
Conste por el presente documento el contrato de servicios personales que celebran, por una parte, la Municipalidad Distrital de Sachaca, debidamente representada por su alcalde, Sr. Godofredo Diaz Pinto, identificado con el DNI 29547382, con domicilio en Plaza Bolognesi 114, Sachaca, a quien en adelante se le dominará «la Municipalidad»; y por otro parte, don Ricardo Quispe Vilca, identificado con el DNI 45998875, con domicilio en Av. Progreso 400 A Huaranguillo del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, a quien se denominará «el contratado». Todo ello de acuerdo con los siguientes términos:
Primero. Unas de las prioridades de la Municipalidad Distrital de Sachaca es brindar a toda la población el servicio de recojo de residuos sólidos, barrido, mantenimiento de parques y jardines, seguridad ciudadana y guardianía. En ese sentido, la Municipalidad considera imprescindible la contratación de personal para la prestación del servicio, por lo que se contrata a don Ricardo Quispe Vilca.
Segundo. Por el presente, el contratado se obliga a prestar sus servicios a la Municipalidad Distrital de Sachaca para realizar las labores de mantenimiento. El presente Contrato se rige de acuerdo al artículo 38 del Decreto Supremo 05-90 PCM, artículo 48 del Decreto Legislativo 276 y otras normas exclusivamente del régimen público, y se somete al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado y observando el horario fijado por la Municipalidad.
Tercero. La duración del presente Contrato inicia el 10 de enero hasta 28 de febrero de 2011, a cuyo término quedará automáticamente resuelto y sin necesidad de previo aviso.
Cuarto. Por el presente Contrato, la Municipalidad se obliga a pagar una remuneración mensual de S/ 710.00 (setecientos diez con 00/100 soles) sin ningún pago adicional por ningún concepto a el contratado.
Quinto. El presente Contrato podrá ser resuelto cuando lo estime por conveniente la Municipalidad por razones presupuestales y/o por renuncia expresa del contratado antes del periodo señalado estando ambas acciones sujetas a los dispositivos legales vigentes. Igualmente queda establecido que todo vínculo laboral y/o contractual lo dan por terminado para todos sus efectos de manera definitiva al finalizar el presente Contrato: el contratado deberá efectuar la entrega del cargo correspondiente al jefe inmediato o a quien esté designado sin que exista documento previo.
Sexto. Las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Arequipa.
Estando las partes de acuerdo con los términos del presente Contrato, proceden a firmar el documento en triplicado el diez de enero de dos mil once, Sachaca.
Firma del alcalde Firma del servidor contratado
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 390-391.
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