Como entidad pública, ¿Qué hacer si requiero un bien, servicio u obra inferior a 8 UIT, esto es, para el año 2025, inferior a S/42 800? En estos casos, la entidad pública podría hacer uso de los contratos menores que se encuentran regulados en la Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas.
A continuación, mostramos un modelo referencial del contenido de este contrato menor, el cual se encuentra definido en el artículo 34 de la Ley 32069 que indica:
Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE. (autor José María Pacori Cari)
Modelo de contrato administrativo menor
CONTRATO MENOR N° [Número del Contrato] – [año] – [siglas]
Conste en el presente documento un contrato menor regulado por la Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas – y supervisado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que suscriben de una parte [nombre de la entidad pública contratante], con RUC N° [número del RUC], domiciliada en [dirección de la entidad], representada por [nombre del representante legal], identificado con [documento de identidad], en adelante «LA ENTIDAD»; y de la otra parte [nombre del proveedor], con RUC N° [número del RUC], domiciliado en [dirección del proveedor], representado por [nombre del representante legal], identificado con [documento de identidad][1], en adelante «EL PROVEEDOR». Ambas partes se sujetan a las cláusulas y términos contractuales siguientes:
Primera. Objeto del contrato. LA ENTIDAD contrata a EL PROVEEDOR para la adquisición de [descripción detallada de los bienes, servicios u obras, por ejemplo, contratar un servicio de mantenimiento para su sistema eléctrico por un monto de 5 UIT o reparar su sistema de aire acondicionado por un monto de 6 UIT], conforme a las especificaciones técnicas y términos de referencia establecidos en el requerimiento, que forma parte del presente contrato (anexo).
Segunda. Monto y forma de pago. El monto total del contrato asciende a [monto en soles, igual o inferior a 8UIT vigentes al momento de la contratación] incluido los tributos de ley. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta proporcionada por EL PROVEEDOR, dentro
del plazo de [plazo establecido] días hábiles posteriores a la conformidad de los bienes/servicios/obras.
Tercera. Plazo de ejecución. EL PROVEEDOR se compromete a entregar los bienes/servicios/obras en un plazo máximo de [plazo establecido] días calendario contados desde la suscripción del contrato.
Cuarta. Obligaciones de las Partes. Son obligaciones de las partes:
- De LA ENTIDAD. Proporcionar toda la información necesaria para la ejecución del contrato y realizar el pago conforme a lo pactado.
- De EL PROVEEDOR. Cumplir con la entrega de los bienes/servicios/obras conforme a las especificaciones técnicas y dentro del plazo establecido.
Quinta. Supervisión y publicación. LA ENTIDAD registrará este contrato en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop), garantizando su trazabilidad y cumplimiento conforme al reglamento aplicable.
Sexta. Solución de Controversias. Las partes acuerdan que cualquier controversia derivada del presente contrato será resuelta mediante conciliación obligatoria, conforme al artículo 81.3 de la Ley N° 32069.
Séptima. Prohibición de Subcontratación. EL PROVEEDOR no podrá subcontratar total ni parcialmente las obligaciones derivadas del presente contrato sin autorización previa y escrita de LA ENTIDAD.
Octava. Disposiciones Finales. Este contrato se rige por las disposiciones establecidas en la Ley N° 32069 y su reglamento. Cualquier situación no prevista será resuelta conforme a las normas aplicables.
De acuerdo las partes, firman el presente contrato menor sin que haya existido ningún vicio de la voluntad, a los [fecha, por ejemplo, 31 días del mes de marzo del 2025].
[firma del representante de la entidad contratante/firma del representante legal del proveedor]
[1] Si es persona natural se deberá de adecuar.
![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-218x150.png)
![Lo que se prohíbe en la apología al terrorismo es el «discurso insidioso» que, amparándose en el pluralismo político, exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos, o a la persona que haya sido condenada por sentencia firme [Expediente 00005-2020-PI/TC, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Apología al terrorismo: Confirman condena a usuaria que compartió un post de Facebook que describía a Abimael Guzmán como «el más grande pensador marxista-leninista-maoísta de nuestros tiempos», «maestro y guía para [la] liberación real de la clase explotada, el proletariado», «un notable dirigente del proletariado y de los campesinos pobres» [Apelación 412-2024, Nacional, ff. jj. 11-12] Alfredo Crespo Abimael Guzman - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Alfredo-Crespo-Abimael-Guzman-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)
![Fotocopias del original contrato preparatorio también son documentos que serán apreciados por el juez en proceso de nulidad de acto jurídico [Casación 122-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_fotocopias-del-contrato-original-preparatorio-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico-218x150.jpg)
![Caso Club Libertad: Posesión en calidad de propietario útil no puede asimilarse al «animus domini» que exige la prescripción adquisitiva [Casación 5432-2018, La Libertad, f. j. m]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_La-prescripcion-adquisitiva-en-el-caso-Club-Libertad_LP-218x150.jpg)

![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)



![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)












![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-324x160.png)
![Apología al terrorismo: Comentar en Facebook la frase corta «Que viva el presidente Gonzalo» no califica como «discurso insidioso», conducta que exige el tipo según el TC [RN 1248-2024, Nacional, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-100x70.png)
![Lo que se prohíbe en la apología al terrorismo es el «discurso insidioso» que, amparándose en el pluralismo político, exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos, o a la persona que haya sido condenada por sentencia firme [Expediente 00005-2020-PI/TC, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Apología al terrorismo: Confirman condena a usuaria que compartió un post de Facebook que describía a Abimael Guzmán como «el más grande pensador marxista-leninista-maoísta de nuestros tiempos», «maestro y guía para [la] liberación real de la clase explotada, el proletariado», «un notable dirigente del proletariado y de los campesinos pobres» [Apelación 412-2024, Nacional, ff. jj. 11-12] Alfredo Crespo Abimael Guzman - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Alfredo-Crespo-Abimael-Guzman-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] Clase gratuita sobre elecciones municipales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/BANNER-ROY-MENDOZA-NAVARRO-324x160.jpg)