Plantean moción de interpelación contra el ministro del Interior por intervención policial en San Marcos

Los congresistas de la República que suscriben de conformidad con el artículo 131 de la Constitución, así como lo establecido por los artículos 68 literal b) y 83 del Reglamento del Congreso, proponemos a la representación nacional la siguiente Moción de Orden del Día.

MOCIÓN DE INTERPELACIÓN CONTRA EL MINISTRO DEL INTERIOR VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2023-PCM, del 13 de enero de 2023, se nombra Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ:

Que, el artículo 131 de la Constitución Política del Perú, regula la Moción de Interpelación, estableciendo que, es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos; también señala que debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas, que para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; que la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión, y que ésta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo;

Que, de otro lado, el artículo 38 de la Constitución precisa que, todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Asimismo, según el artículo 128, “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.”

Que, es una de sus funciones del Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y la seguridad interna de los ciudadanos del país en un marco de confianza, tranquilidad y paz social;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que “La Policía Nacional, tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad (…)”. O sea, la función principal de la Policía Nacional, es proteger a las personas;

Que, durane estos últimos días, somos testigos de graves crisis sociales en nuestro país, con movilizaciones de protesta en diferentes partes del país, concentrándose las mayores protestas durante estos últimos días en la ciudad de Lima, mostrando su descontento contra la forma como se ha desarrollado la interrupción del mandato presidencial, al haberse declarado la vacancia del presidente Pedro Castillo Terrones, de manera inconstitucional;

Que, el Ministro del Interior, ignorando las verdaderas causas de los reclamos, habría dispuesto medidas de represión policial absolutamente desproporcionadas contra ciudadanos en movilizaciones de protesta, de modo que las acciones que viene realizando la Policía Nacional del Perú son contrarias al ordenamiento jurídico, no cuentan con legitimidad, y al día de hoy, han ocasionado hasta un aproximado de 60 pérdidas humanas;

Que, como muestra evidencia de ello, los miembros de la Policía Nacional del Perú, con la aquiescencia del Ministro del Interior, han efectuado el desalojo de los manifestantes en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), mediante uso de bombas lacrimógenas por parte de la PNP, afectando la integridad y la salud de las personas, con detenciones arbitrarias de personas, provenientes de diversas provincias del interior del país, quienes estaban alojados de manera totalmente pacífica y ninguno de ellos ha efectuado actos de violencia contra la propiedad estatal o privada, mucho menos contra la integridad de las personas. Todo esto, afecta el respeto a los derechos fundamentales y el debido proceso en las intervenciones;

Que, alrededor 400 efectivos policiales antimotines, apoyados por fuerzas especiales, tanquetas y blindados, pero sin la presencia de fiscales, incursionaron en el campus de la UNMSM con la finalidad de desalojar a los manifestantes venidos desde el interior del país y que ocupaban dicho centro de estudios;

Que, 193 personas, incluida una señora embarazada y su pequeña hija, fueron intervenidas y detenidas sin explicación alguna, luego de que los uniformados se llevaran de encuentro, con una tanqueta, la reja y un muro de la puerta No 3, además de disparos y lanzamiento de bombas lacrimógenas, pese a no encontrar ninguna resistencia;

Que, adicionalmente, al haber ingresado ilegalmente al campus universitario y las residencias, han violado la autonomía universitaria, sin orden judicial ni la participación de fiscales que garanticen el respeto a los derechos fundamentales, pues éstos llegaron cuando el atropello a los estudiantes y manifestantes ya se ha consumado, quienes, en ningún momento han contado con asesoría legal o abogado defensor. Por el contrario, fueron golpeados y humillados brutamente;

[Continúa …]

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