El Ministro del Interior, Juan Carrasco Millones, renunció a su cargo de fiscal con la entrega de una carta con fecha del 28 de julio. Esto tras la investigación preliminar iniciada por el Ministerio Público por una presunta inconducta funcional.
Pero… ¿es válida su renuncia?
En la carta, que adjuntamos al final del post, el hoy ministro destaca su responsabilidad e integridad como fiscal. Pero prioriza la necesidad de asumir el cargo sin generar ningún conflicto, por lo que presenta su renuncia irrevocable.
El problema es que el documento ha sido recibido en la mesa única de partes de la institución hoy 2 de agosto a las 12:42 de la tarde. Eso a pesar de que el documento está presentado como si se hubiera escrito durante el día principal de las celebraciones patrióticas, 28 de julio.
Además, la recepción del documento de una renuncia irrevocable no equivale a que la entidad en cuestión acepte dicha solicitud. Sobre todo, considerando que estamos hablando de un fiscal y por lo tanto, Carrasco Millones sigue siendo parte del Ministerio Público.
Téngase en cuenta que el artículo 106 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que una forma de terminar el cargo es la renuncia, pero que esto opera cuando esta es aceptada. Veamos:
Artículo 106. El cargo de fiscal termina por lo siguiente:
1. Muerte.
2. Cesantía o jubilación.
3. Renuncia, desde que es aceptada.
[…]
Recordemos que, según la Constitución, estos funcionarios tienen exclusividad de la función y no pueden cumplir ninguna otra actividad ni pública ni privada, a excepción de la docencia.
Esto no va acorde con lo sucedido en el caso del hoy ministro, que solamente había solicitado licencia sin goce de remuneraciones por motivos «particulares».
Ante el sorpresivo nombramiento de Carrasco en el cargo de ministro, la Fiscalía Suprema de Control Interno dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) de Lambayeque presentara un informe sobre la situación laboral del abogado. Dándose de esta forma una investigación preliminar.




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