Publicado el 2 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Modifican el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04
RESOLUCIÓN SECRETARIAL 79-2020-MTC/04
Lima, 1 de julio de 2020
VISTOS: El Informe N° 055-2020-MTC/04.02 de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, y el Informe N° 054-2020-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04, del 8 de mayo de 2020, se aprueba el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, con el objetivo de establecer medidas excepcionales y transitorias para la atención a los ciudadanos, así como para la gestión documental en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el periodo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por la existencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado el 4 de junio de 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA;
Que, por Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, dispone que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; asimismo, establece los mecanismos para determinar el horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores y cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con las entidades;
Que, mediante Informe N° 055-2020-MTC/04.02, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental sustenta la necesidad de modificar el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, con la finalidad de poder contar con disposiciones que garanticen la atención oportuna de los usuarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM;
Que, asimismo con Informe N° 054-2020-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable para la modificación del “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”;
Que, en ese contexto, es necesario modificar el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal g) del numeral 5.1 del Apartado V, el numeral 9.3 del Apartado IX, el literal a) del numeral 10.1 y el literal a) del numeral 10.2 del Apartado X, el numeral 11.1 del Apartado XI y el numeral 13.4 del Apartado XIII del “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04, en los siguientes términos:
“V. SIGLAS Y DEFINICIONES
5.1 Para efectos del presente protocolo, se debe tener en consideración las siguientes definiciones:
(…)
g) Grupo de riesgo: Personas mayores de 65 años, así como aquellas que presenten las siguientes comorbilidades: hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad con IMC de 40 a más”.
“IX. ATENCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
(…)
9.3 Los documentos pueden ser presentados sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará luego de la validación del cumplimiento de los requisitos indicados en el presente protocolo, durante el horario de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas, y sábados, domingos y feriados de 10:00 a 14:00 horas.
Pasado este horario, la documentación puede ser presentada pero se dará por recibida a partir del día hábil siguiente”.
“X. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y TRÁMITES EN LOS ESPACIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
10.1 Consideraciones generales
a) El horario de atención de los espacios de atención al público durante el periodo de emergencia sanitaria es de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas, y sábados, domingos y feriados de 10:00 a 14:00 horas.
(…)
10.2 Condiciones de los espacios de atención al público
a) El aforo de los espacios de atención al público es definido por la OGA, en coordinación con la OACGD y OGRH, en función a las disposiciones del presente Protocolo. Todos los espacios de atención al público cuentan con un cartel donde se indica el aforo, el cual debe encontrarse en un lugar visible a fin de que los ciudadanos puedan tomar conocimiento de ello”.
“XI. OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
11.1 La OGA supervisa que el personal de limpieza efectúe la limpieza permanente en los espacios de atención al público, así como que su desinfección se realice con una frecuencia de tres (03) veces por día: antes, a medio turno y al finalizar el horario de atención. Para ello, puede contar con el apoyo de la OACGD en la referida supervisión.
Igualmente, la OGA es la encargada de proveer de los implementos indicados en el presente protocolo para la higiene y protección del personal del MTC y de los ciudadanos que se encuentren en los espacios de atención al público, de acuerdo a lo requerido por OACGD.
Asimismo, la OGA en atención a lo solicitado por la OACGD, es responsable de que los espacios para la atención al ciudadano cumplan con las condiciones físicas en los aspectos que se enmarquen en sus funciones”.
“XIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
13.4 Las medidas de prevención y control de los trabajadores de la OACGD y de los visitantes de los servicios que presta esta oficina se establecen y se adecúan conforme a lo dispuesto por el gobierno nacional en el marco de la presente emergencia sanitaria, y de la evaluación que realiza la OACGD y la OGA, en el marco de sus competencias”.
Artículo 2.- Incorporar el tercer párrafo al literal e) del numeral 10.1 y el numeral 10.8 en el Apartado X del “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04, en los siguientes términos:
“X. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y TRÁMITES EN LOS ESPACIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
10.1 Consideraciones generales
(…)
e) (…)
Asimismo, se encuentra prohibido el ingreso de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años a los espacios de atención al público”.
“10.8 De la derivación de la documentación ingresada
a) Luego de recibir los documentos, la OACGD procede a verificarlos y, de cumplir con lo dispuesto en el literal a) del numeral 9.5 del presente Protocolo, los registra en el STD y los deriva, tanto en el sistema como físicamente, a la unidad de organización correspondiente.
b) Las unidades de organización deben asegurar la permanencia de personal en sus oficinas durante el horario de atención de los espacios de atención al público para la recepción de los documentos que ingresen físicamente al MTC.
c) La tramitación interna de los escritos presentados por los ciudadanos se rige por lo dispuesto en el numeral 13.3 del presente Protocolo”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Notificar copia de la presente Resolución Secretarial a las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUANA R. LÓPEZ ESCOBAR
Secretaria General
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
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